15) ¿Quién es el órgano de contratación en la adquisición de equipos y sistemas para el tratamiento de la información declarados de adquisición centralizada, una vez establecido el acuerdo marco?
a) El Ministerio de Hacienda y Función Pública
b) Las Juntas de Contratación Centralizada.
c) La Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación
d) Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.
Da como correcta la c).
Sin embargo, la ley 9/2017, en su artículo 229.5 dice literalmente:
"5. El órgano de contratación del sistema estatal de contratación centralizada es la Junta de Contratación Centralizada, adscrita a la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación del Ministerio de Hacienda y Función Pública, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 6 siguiente sobre la competencia para contratar en el caso de contratos basados cuyos destinatarios sean entidades adheridas."
Si se trata de un tema de hilar fino y escoger la c) por el hecho de haber usado en plural "Las Juntas", pues vale, lo compro, aunque... muy fino, ¿no?
Test Tema T37, Id: 0001 - Pregunta 15
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Re: Test Tema T37, Id: 0001 - Pregunta 15
Hola Montijeño,
En el mismo artículo que dices en el apartado 6 especifica el caso de contratación centralizada basada en acuerdo marco y dice:
6. El órgano de contratación para la adjudicación de los contratos basados en un acuerdo marco o de los contratos adjudicados en el marco de un sistema dinámico de adquisición cuyo destinatario fuera una Administración, organismo o entidad adherida, será el previsto en las normas generales aplicables a dichas Administraciones, organismos o entidades
Por lo tanto creo que la clave está en que es adquisición centralizada con acuerdo marco. Yo según he consultado la ley sólo he encontrado que en este caso el órgano de contratación será el previsto en las normas generales.
Pero he ido a la página web de contratación centralizada y ahí he encotrado este enlace donde dice que en este caso el órgano competente es la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación
https://contrataciondelestado.es/wps/portal/!ut/p/b0/04_Sj9CPykssy0xPLMnMz0vMAfIjU1JTC3Iy87KtUlJLEnNyUuNzMpMzSxKTgQr0w_Wj9KMyU1zLcvQjTf3TS4yLXJKLA9IDvY1CXNMi3Cu1HW1t9Qtycx0BrO_NwA!!/
En el mismo artículo que dices en el apartado 6 especifica el caso de contratación centralizada basada en acuerdo marco y dice:
6. El órgano de contratación para la adjudicación de los contratos basados en un acuerdo marco o de los contratos adjudicados en el marco de un sistema dinámico de adquisición cuyo destinatario fuera una Administración, organismo o entidad adherida, será el previsto en las normas generales aplicables a dichas Administraciones, organismos o entidades
Por lo tanto creo que la clave está en que es adquisición centralizada con acuerdo marco. Yo según he consultado la ley sólo he encontrado que en este caso el órgano de contratación será el previsto en las normas generales.
Pero he ido a la página web de contratación centralizada y ahí he encotrado este enlace donde dice que en este caso el órgano competente es la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación
https://contrataciondelestado.es/wps/portal/!ut/p/b0/04_Sj9CPykssy0xPLMnMz0vMAfIjU1JTC3Iy87KtUlJLEnNyUuNzMpMzSxKTgQr0w_Wj9KMyU1zLcvQjTf3TS4yLXJKLA9IDvY1CXNMi3Cu1HW1t9Qtycx0BrO_NwA!!/
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Re: Test Tema T37, Id: 0001 - Pregunta 15
Hola,
Justo "el apartado 6 siguiente" orienta sobre cuál es el OC para los contratos basados en AMs o adjudicados en un SDA:
Sin embargo, en continuidad a lo que establecía el RDL 3/2011, el art. 325 habla de desconcentración:
Justo "el apartado 6 siguiente" orienta sobre cuál es el OC para los contratos basados en AMs o adjudicados en un SDA:
En el caso de la AGE, la JCC es, efectivamente, el OC para la Contratación Centralizada.6. El órgano de contratación para la adjudicación de los contratos basados en un acuerdo marco o de los contratos adjudicados en el marco de un sistema dinámico de adquisición cuyo destinatario fuera una Administración, organismo o entidad adherida, será el previsto en las normas generales aplicables a dichas Administraciones, organismos o entidades.
Sin embargo, en continuidad a lo que establecía el RDL 3/2011, el art. 325 habla de desconcentración:
Y ese RD al que se refiere es el 769/2017, de desarrollo de la estructura orgánica básica del MHFP:Artículo 325. Desconcentración.
1. Las competencias en materia de contratación podrán ser desconcentradas por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, en cualesquiera órganos, sean o no dependientes del órgano de contratación.
En conclusión, para los contratos de suministros basados en AMs o adjudicados en un SDA, el OC es la DGRCC porque NO están incluidos en la salvedad de esa DA 11ª.DA 11ª. Desconcentración de competencias.
De acuerdo con el artículo 318 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (ahora el 325 de la Ley 9/2017) , se desconcentra en la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación las competencias de la Junta de Contratación Centralizada salvo las relativas a los actos de adjudicación de los acuerdos marco, los sistemas dinámicos de la contratación y los contratos que no se basen en un acuerdo marco y no se hayan tramitado mediante procedimientos negociados sin publicación previa de un anuncio de licitación que se basen en la causa establecida en el artículo 170.d) del citado texto refundido.
Imposible es sólo una apreciación, como tantas otras.