Tema: 2. Id Pregunta: 10995. No encuentro referencia

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palindromo
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Tema: 2. Id Pregunta: 10995. No encuentro referencia

Mensaje por palindromo »

No soy capaz de encontrar una referencia que avale que la respuesta correcta a esta pregunta es la que se marca (a):

Los magistrados del Tribunal Constitucional propuestos por el Senado se eligen entre
Tema: 2. Id Pregunta: 10995. Escala técnica de Informática Parlamento de Galicia 2018
a) Los candidatos presentados por las asambleas legislativas de las comunidades autónomas
b) Los candidatos presentados por el Consejo General del Poder Judicial
c) Los candidatos presentados por los diferentes grupos del Senado
d) Los candidatos propuestos por el Tribunal Supremo

En la página del Senado explican cómo intervienen en la elección de miembros de otros órganos y leo que (el resaltado es mío)
Corresponde al Senado la elección de diez Vocales del Consejo General del Poder Judicial (artículo 122.3 de la Constitución y Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial).

El procedimiento se desarrolla conforme a lo establecido en los artículos 184 a 186 del Reglamento del Senado y en las Normas de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado para la renovación del Consejo General del Poder Judicial, de 11 de julio de 2006.

De los diez Vocales:

1. Los seis que corresponden a la categoría de jueces y magistrados son elegidos por el Pleno directamente entre los treinta y seis propuestos por los propios jueces y magistrados, salvo los que previamente haya elegido el Congreso de los Diputados.
2. Los cuatro que corresponden a la categoría de abogados y juristas de reconocido prestigio con más de quince años de ejercicio profesional son elegidos por el Pleno, a propuesta de los Grupos Parlamentarios. La Comisión de Nombramientos, integrada por el Presidente del Senado y los Portavoces de los Grupos Parlamentarios, puede examinar la idoneidad de los candidatos propuestos y convocados a comparecer ante la Comisión.
Es decir, que la elección del grupo de jueces y magistrados viene dada desde el CGPJ, mientras que los cuatro del turno de juristas no parecen acotados a las asambleas legislativas autonómicas.
Aparte de que estaríamos estudiando el reglamento del Senado, que queda un poco fuera del temario, ¿no? Lo único que no acaba de convencerme es que la página del Senado dice estar actualizada en 2015, pero la pregunta es de un examen bastante más reciente.

En fin, si alguien tiene una referencia mejor, por favor...
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al83
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Re: Tema: 2. Id Pregunta: 10995. No encuentro referencia

Mensaje por al83 »

Buenas!

Creo que la confusión viene de que la pregunta hace referencia a los magistrados del Tribunal Constitucional que propone el Senado, pero tú has buscado la referencia de los vocales del CGPJ que propone el Senado.

En la página que has consultado del Senado, si te fijas en el apartado "Tribunal Constitucional", dice lo siguiente:
Corresponde al Senado la elección de cuatro Magistrados del Tribunal Constitucional cuyo nombramiento ha de proponerse al Rey (artículo 159.1 de la Constitución y Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional).

El procedimiento se desarrolla conforme a lo establecido en los artículos 184 a 186 del Reglamento del Senado. Los candidatos son propuestos por las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. Cada Asamblea Legislativa podrá presentar hasta dos candidatos.
La verdad es que no tenía ni idea y la veo una pregunta fuera de lugar. ¿De verdad pretenden que nos estudiemos el Reglamento del Senado? :shock: Que además seguro que muchos senadores tampoco se lo saben...

Saludos!

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palindromo
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Re: Tema: 2. Id Pregunta: 10995. No encuentro referencia

Mensaje por palindromo »

al83 escribió:
26 May 2019, 10:12
Buenas!

Creo que la confusión viene de que la pregunta hace referencia a los magistrados del Tribunal Constitucional que propone el Senado, pero tú has buscado la referencia de los vocales del CGPJ que propone el Senado.
[...]
¡¡¿¿En qué estaría pensando??!! :oops: Gracias por sacarme del atolladero. Me siento un poco bellota en este momento.
al83 escribió:
26 May 2019, 10:12
La verdad es que no tenía ni idea y la veo una pregunta fuera de lugar. ¿De verdad pretenden que nos estudiemos el Reglamento del Senado? :shock: Que además seguro que muchos senadores tampoco se lo saben...
Bueno, me lo tomo como una píldora de conocimiento, aunque, efectivamente, parece que excede lo que necesitamos conocer.
Desde la barrera.

llabrac
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Re: Tema: 2. Id Pregunta: 10995. No encuentro referencia

Mensaje por llabrac »

Me da la impresión de que es la típica pregunta trampa que busca más ver a ver quién pica con las prisas (que seríamos la mayoría), candidata a dejarla en blanco.

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