Revisando los apuntes de Preparatic sobre el Tema 24, y recordando que en verano tuvimos una animada conversación sobre las diferencias entre personal funcionario y laboral, me llama la atención esta afirmación que extraigo de las páginas 2 y 3 del resumen del tema, a cuenta del personal laboral:
(el resaltado es mío).Pueden desempeñar los siguientes puestos:
[...]
- Puestos que requieran conocimientos técnicos especializados, cuando no existan cuerpos y escalas que tengan dichos conocimientos.
Y esto me recuerda otro de los exitosos hilos de este año en el foro, a cuenta de unas plazas laborales.
Y la pregunta, para la que no encuentro respuesta, es doble:
- ¿En que punto de qué Ley se dice lo acotado arriba? En el Estatuto del Empleado Público no lo he encontrado.
- Si es así, ¿cómo es que se siguen convocando puestos laborales que podrían ser cubiertos por, en este caso, gente del Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado? Entiendo que hay un Convenio Colectivo que debería enmendarse, y todo eso, pero... no sé, percibo una contradicción.