En su ponencia dijo que era ilegal usar blockchain en ciertos procesos, ahí me perdí un poco.
¿Sería legal emplear blockchain como un medio más de verificación suplementorio a la firma electrónica?
Además, ¿En que texto normativo estaba que era ilegal usar blockchain en las AAPP? Según he leido, hay empresas que usan los smart-contracts. Pero no se si en ese caso tiene algún soporte legal, ¿O solo se usa para procesos internos?
Pregunta Nacho Alamillo - Blockchain
- psanchezsimon
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- miguel.acabado
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Re: Pregunta Nacho Alamillo - Blockchain
Buenas tardes. Creo que a esto te puedo responder yo mismo:
Aún así, por dejarlo claro y porque se insistió en ello en la última charla sobre identificación y firma de PreparaTIC, no confundamos identificación con firma.
Y en segundo lugar...
Hay mucho que hablar sobre esto, pero con esto creo que respondo a lo que preguntas.
Un saludo,
Miguel
En primer lugar: en el Artículo 10.5 de la Ley 39/2015 dice que "Cuando los interesados utilicen un sistema de firma de los previstos en este artículo, su identidad se entenderá ya acreditada mediante el propio acto de la firma". Es decir, cuando firmas ya te identificas, y otro mecanismo adicional es redundante e innecesario.psanchezsimon escribió: ↑19 Mar 2021, 10:42¿Sería legal emplear blockchain como un medio más de verificación suplementorio a la firma electrónica?
Aún así, por dejarlo claro y porque se insistió en ello en la última charla sobre identificación y firma de PreparaTIC, no confundamos identificación con firma.
Y en segundo lugar...
La Ley 39/2015, en su Disposición Adicional Sexta, introducida a través del Artículo 3 del RD-Ley 14/2019, reza:psanchezsimon escribió: ↑19 Mar 2021, 10:42Además, ¿En que texto normativo estaba que era ilegal usar blockchain en las AAPP? Según he leido, hay empresas que usan los smart-contracts. Pero no se si en ese caso tiene algún soporte legal, ¿O solo se usa para procesos internos?
En otras palabras: son las AAPP las que no pueden usar blockchain para la identidad digital, y la propia AGE se encargará de que así sea. Las empresas no están sujetas a esta restricción.Disposición adicional sexta. Sistemas de identificación y firma previstos en los artículos 9.2 c) y 10.2 c).
1. No obstante lo dispuesto en los artículos 9.2 c) y 10.2 c) de la presente Ley, en las relaciones de los interesados con los sujetos sometidos al ámbito de aplicación de esta Ley, no serán admisibles en ningún caso y, por lo tanto, no podrán ser autorizados, los sistemas de identificación basados en tecnologías de registro distribuido y los sistemas de firma basados en los anteriores, en tanto que no sean objeto de regulación específica por el Estado en el marco del Derecho de la Unión Europea.
2. En todo caso, cualquier sistema de identificación basado en tecnología de registro distribuido que prevea la legislación estatal a que hace referencia el apartado anterior deberá contemplar asimismo que la Administración General del Estado actuará como autoridad intermedia que ejercerá las funciones que corresponda para garantizar la seguridad pública.
Hay mucho que hablar sobre esto, pero con esto creo que respondo a lo que preguntas.
Un saludo,
Miguel
- palindromo
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Re: Pregunta Nacho Alamillo - Blockchain
Con respecto a lo que Miguel ha contestado, solamente una apostilla (por ahora, de futuro). Subrayo
y me remito a la estrategia sobre blockchain de la UE, de donde traduce Google Translate:miguel.acabado escribió: ↑19 Mar 2021, 15:05La Ley 39/2015, en su Disposición Adicional Sexta, introducida a través del Artículo 3 del RD-Ley 14/2019, reza:Disposición adicional sexta. Sistemas de identificación y firma previstos en los artículos 9.2 c) y 10.2 c).
1. No obstante lo dispuesto en los artículos 9.2 c) y 10.2 c) de la presente Ley, en las relaciones de los interesados con los sujetos sometidos al ámbito de aplicación de esta Ley, no serán admisibles en ningún caso y, por lo tanto, no podrán ser autorizados, los sistemas de identificación basados en tecnologías de registro distribuido y los sistemas de firma basados en los anteriores, en tanto que no sean objeto de regulación específica por el Estado en el marco del Derecho de la Unión Europea.
2. En todo caso, cualquier sistema de identificación basado en tecnología de registro distribuido que prevea la legislación estatal a que hace referencia el apartado anterior deberá contemplar asimismo que la Administración General del Estado actuará como autoridad intermedia que ejercerá las funciones que corresponda para garantizar la seguridad pública.
Es decir, que ese marco del Derecho de la Unión Europea evolucionará más pronto que tarde. Entre otras cosas, se avanza en la creación del Euro digital o en el uso de identidades soberanas descentralizadas en el marco de la Alianza Europea de Blockchain (EBP), en la que Alastria (dice que) colabora muy activamente.La Comisión Europea creará seguridad jurídica a través de un marco pro-innovación en las áreas de activos digitales y contratos inteligentes.
Desde la barrera.
- psanchezsimon
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Re: Pregunta Nacho Alamillo - Blockchain
Muchas gracias, lo he entendido perfectamente. Las AAPP tienen prohibido usar blockchain, a menos que sea algo que la UE permite, y lo que pase entre las empresas privadas y los interesados, no se aplica.
Muchas gracias.
Muchas gracias.
- palindromo
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Re: Pregunta Nacho Alamillo - Blockchain
¡¡Cuidado!! Blockchain NO se puede utilizar como sistema de identificación (y por añadidura, de firma), pero mira qué cosas hacen en el Gobierno de Aragón.
Desde la barrera.