Después de echar el fin de semana con este tema, en vez de hacer supuestos, que sería, probablemente, bastante más práctico, comparto las notas que he ido tomando, por si pueden servir de algo.
En general, el tema está bastante bien tratado, y solamente hay que revisar, en términos de obsolescencia, algunas referencias que, inevitablemente, han ido quedando anticuadas. No obstante, desde 2019, no son tantas.
Antes de entrar en el terreno de las actualizaciones, me gustaría señalar lo que he percibido como una contradicción. En la página 28 se citan cifras del Informe REINA 2018
En la página 55 se afirma queTeniendo en cuenta el gasto TIC en su conjunto:
- Un 38,9% se realiza a través del procedimiento abierto.
- El procedimiento negociado sin publicidad abarca un 16,4% del gasto total.
- A través de contrato menor, se realiza un 4,6% del gasto TIC.
Algo que, en mi opinión, no corroboran las cifras previamente citadas. De hecho, en el mismo informe REINA se menciona la cifra de un 26.8% de gasto TIC cursado por el catálogo centralizado. ¿Me he perdido algo entre medias?Mayoritariamente, la contratación de bienes y servicios TIC se realiza por esta vía, dado que gran parte de dichos bienes y servicios están declarados de contratación centralizada.
(En el informe REINA de 2019, el último disponible a día de hoy, esta cifra baja hasta un 21%).
También puede ocurrir que no haya entendido las cifras del REINA, a la vista de lo que se dice en la página 29
Y, entonces, resulte que, como todos los contratos centralizados y los acuerdos marco nacen de un procedimiento abierto, las contrataciones subsiguientes sean clasificadas como de procedimiento abierto. Pero, entonces, no sé de dónde salen las cifras asociadas al catálogo centralizado en los informes REINA.El gasto en telecomunicaciones se realiza mayoritariamente a través de los procedimientos abiertos y negociado sin publicidad.
Al pie: Como se explica más adelante, la mayoría de ese gasto se realiza a través de un único contrato centralizado.
Igual vuelvo sobre este asunto cuanto toque estudiar el cuarto.
Ya en el terreno de las correcciones que vengo a sugerir, en primer lugar, las referencias a umbrales mínimos en la regulación armonizada, que modificó la Ley de PGE de 2021:
- el umbral de 144.000€ (SPE) es ahora de 139.000€
- el umbral de 221.000€ (otras AAPP) es ahora de 214.000€
Tercero, al hablar de plazos, habría que contemplar las excepciones que añade el RD 36/2020 que acabo de mencionar.
Todas estas cifras vuelven a aparecer (al menos) en el Anexo III (página 66).
Las referencias a los diferentes acuerdos marco que se hacen (al menos) en la sección "6.2.1. Contratación centralizada de suministros TIC" necesitan una revisión, al menos, por aquellos AM que han sido renovados.
Del mismo modo, merece revisión la sección "6.2.2. Contratación centralizada de servicios TIC":
- Ya está vigente la fase II del contrato centralizado de telecomunicaciones
- Ha dado tiempo a licitar y alcanzar el vencimiento del contrato de lcencias IBM
- ¿Seguirá vigente para la próxima edición el AM 26/2015 o ya habrá llegado el Sistema Dinámico que lo ha de reemplazar?
- ¿Sigue valiendo la pena mencionar el AM 27/2012 tras cuatro años de su caducidad, y dado que no va a licitarse nada parecido?
pero, a día de hoy, depende de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial (SEDIA), del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, según el RD 403/2020, de 25 de febrero. Un poco más adelante (principio de la página 17), la referencia a la Subdirección General de Inversiones TIC debería modificarse por la Subdirección General de Presupuestos y Contratación TIC.depende orgánicamente de la Secretaría de Estado de Función Pública (SEFP), del Ministerio de Política Territorial y Función Pública
En la figura 2 (página 15), se menciona a la JCCA, entiendo que el gráfico es lo suficientemente antiguo para que no se llamase todavía JCCP, si bien se comprende que se trata del mismo organismo.
En la página de bibliografía falta el enlace hacia el Plan anual de contratación centralizada: programación 2019 que, por lo menos, viene explicado en la sección 6.2.3. En todo caso, una actualización del mismo a la fecha de edición siguiente será conveniente.
La sección "7.3. Nota acerca de la Directiva 2014/24/UE" hace referencia a un período transitorio que ya ha concluido. Se podría suprimir, probablemente.
La nota 53 se dirige a un enlace que no se encuentra disponible. Es el mismo enlace que aparece en el punto 1 de la bibliografía, bajo el epígrafe "Documentación".
En la página 17 aparece una llamada a la nota 15, la cual no tiene texto.