Consulta sobre excedencia

Consultas y dudas sobre la vida de funcionario
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h2006
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Consulta sobre excedencia

Mensaje por h2006 »

Hola.

Tengo una duda sobre la excedencia:

Parece claro que es posible pedir excedencia en la Administración después de (al menos) 5 años de trabajo en la misma.

Ahora bien, en el cómputo de estos 5 años, ¿se tiene en cuenta los 6 meses de curso selectivo?

Dicho de otro modo, ¿cuenta el curso selectivo como servicio efectivo en la Administración a efectos de excedencia?

Gracias.
Última edición por h2006 el 24 Dic 2005, 18:22, editado 1 vez en total.

h2006
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Re: Consulta sobre excedencia

Mensaje por h2006 »

h2006 escribió:Hola.

Tengo una duda sobre la excedencia:

Parece claro que es posible pedir excedencia en la Administración después de (al menos) 5 años de trabajo en la misma.

Ahora bien, en el cómputo de estos 5 años, ¿se tiene en cuenta los 6 meses de curso selectivo?

Dicho de otro modo, ¿cuenta el curso selectivo como servicio efectivo en la Administración a efectos de excedencia?

Gracias.
Una aclaración. Aclaro que estoy hablando de "excedencia voluntaria solicitada por interés particular", es decir, lo previsto en el artículo 29.3 de la Ley 30/84:

3. Excedencia voluntaria.
a) Procederá declarar en situación de excedencia voluntaria a los funcionarios públicos cuando se encuentren en situación de servicio activo en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas, o pasen a prestar servicios en Organismos o Entidades del sector público y no les corresponda quedar en otra situación.
b) (Suprimido por la Disposición final tercera de la Ley 3/1989, de 3 de marzo).
c) Podrá concederse igualmente la excedencia voluntaria a los funcionarios cuando lo soliciten por interés particular.
Para solicitar el pase a la situación prevista en esta letra c) será preciso haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante los cinco años inmediatamente anteriores y en ella no se podrá permanecer menos de dos años continuados.

h2006
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RE: Consulta sobre excedencia

Mensaje por h2006 »

Sobre esta cuestión de la excedencia, a la que nadie ha respondido, quería plantear una cuestión adicional a la ya planteada (si el curso selectivo se considera o no servicios efectivos):

En la página "Puesto de Trabajo" de Preparatic (http://www.preparatic.com/home/PuestoTr ... abajo.html) se indica respecto a la excedencia:
La excedencia voluntaria se puede pedir pasados 5 años (con esta excedencia no se pierde la condición de funcionario). Una vez pedida esta excedencia, hay que estar como poco 2 años fuera de la Administración. No existe límite de años para estar en excedencia.
No estoy seguro de que la información relativa al límite de años sea correcta. Es cierto que la Ley 30/84, en su artículo 29.3.c) no impone un límite máximo, pero hay un Real Decreto que sí podría hacerlo (salvo que esté derogado). Me refiero al RD 365/1995 por el que se aprueba el reglamento de situaciones administrativas de los funcionarios civiles de la AGE.

Según este RD, y más concretamente su artículo 16.3:
3. Cada período de excedencia tendrá una duración no inferior a dos años continuados ni superior a un número de años equivalente a los que el funcionario acredite haber prestado en cualquiera de las Administraciones Públicas, con un máximo de quince.
Por tanto, creo que sería conveniente revisar este cuestión y, en caso de que proceda, corregir la información de la citada página.
Última edición por h2006 el 21 Ene 2006, 09:41, editado 2 veces en total.

h2006
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RE: Consulta sobre excedencia

Mensaje por h2006 »

Pues mirando mirando, he visto que efectivamente el artículo 16.3 del RD 365/1995 parece derogado (ver http://www.igsap.map.es/cia/dispo/lbe.htm):
3. Cada período de excedencia tendrá una duración no inferior a dos años continuados ni superior a un número de años equivalente a los que el funcionario acredite haber prestado en cualquiera de las Administraciones Públicas, con un máximo de quince.
(Este apartado ha de entenderse derogado. La Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, en su artículo 104, da nueva redacción a la letra c) del apartado 3 del artículo 29, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Sobre periodo de excedencia voluntaria por interés particular, véase dicho articulo 29.3 c)
En resumidas cuentas, parece que lo único que aplica actualmente es el artículo 29.3.c) de la Ley 30/84 que reza así (ver http://www.igsap.map.es/cia/dispo/lbe.htm):
c) Podrá concederse igualmente la excedencia voluntaria a los funcionarios cuando lo soliciten por interés particular.

Para solicitar el pase a la situación prevista en esta letra c) será preciso haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante los cinco años inmediatamente anteriores y en ella no se podrá permanecer menos de dos años continuados.

Procederá asimismo declarar en excedencia voluntaria a los funcionarios públicos cuando, finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de servicio activo, incumpla la obligación de solicitar el reingreso en el plazo establecido reglamentariamente.

Los funcionarios públicos que presten servicios en organismos o entidades que queden excluidos de la consideración de sector público a los efectos de la declaración de excedencia voluntaria prevista en la letra a) del presente apartado, serán declarados en la situación de excedencia voluntaria regulada en esta letra c), sin que les sea de aplicación los plazos de permanencia en la misma. (Apartado redactado conforme Ley 13/1996, de 30 de diciembre).
Total, que vaya rollo que me he soltado yo solo :oops: . ¡Es que tanta referencia y modificación cruzadas entre leyes, reales decretos, etc., es un lío!

No obstante... si alguien lo tiene más claro... que lo diga... :?

a900043
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RE: Consulta sobre excedencia

Mensaje por a900043 »

Buenos días:

Lo que nos contaron a nosotros en el curso selectivo fue que se considera como fecha de incorporación a la administración el día que comienzas el curso selectivo. De hecho, tuvimos que hacer un papeleo para que el curso selectivo se nos reconociera como "servicios previos" o algo así (para calcular la antigüedad)...

Si esto es válido para cómputo de trienios, vacaciones, concursos, etc. entiendo que será aplicable también a las excedencias. Digo yo...

Saludos.

h2006
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RE: Consulta sobre excedencia

Mensaje por h2006 »

Muchas gracia por la info.

Por lo que dices, entiendo entonces que los 6 meses de curso selectivo sí deben valer para el cómputo de los plazos de excedencia.

¿Podrías darnos algo más de información sobre el trámite que hicisteis? Nombre del trámite, donde lo hicisteis, etc.

Muchas gracias de nuevo.

a900043
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RE: Consulta sobre excedencia

Mensaje por a900043 »

Pues creo recordar que el día que terminó el curso selectivo nos dieron un sobre donde, junto con la lista de plazas y varios papeles a rellenar, nos daban otro papel que era la solicitud de reconocimiento de servicios previos. Había que guardarlo hasta la toma de posesión, y enviarlo relleno junto con una copia del F2R (el documento que acredita que has tomado posesión de tu plaza) a RRHH del MAP. Y pasado un mes más o menos yo recibí en mi domicilio una resolución donde se decía que mi antigüedad en la administración era desde el día de comienzo del curso selectivo, papel que tuve que llevar a RRHH de mi ministerio para que lo tuvieran en cuenta para las vacacioens de ese año, los trienios, etc.

De todas formas, entiendo que tu problema es porque llevas varios años en la administración, y si te cuentan el curso cumples 5 y si no, no los cumples hasta pasados 6 meses. En tu caso no sé si ésto es aplicable, es decir, a nosotros nos lo hicieron el año pasado, promoción del 2005, no sé si en las anteriores también fue así, y en caso de ser una norma nueva no sé si es aplicable con efecto retroactivo a las anteriores promociones...

Saludos.

h2006
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RE: Consulta sobre excedencia

Mensaje por h2006 »

Muchas gracias por todo. Me queda bastante más claro.

Un saludo.

h2006
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RE: Consulta sobre excedencia

Mensaje por h2006 »

Hola de nuevo.

Siguiendo con las preguntas relativas a la excedencia, ha quedado claro que la excedencia voluntaria por interés particular (art. 29.3.c) de la Ley 30/84) requiere haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante los cinco años inmediatamente anteriores, y permanecer en ella al menos dos años continuados. También que no hay un límite temporal para esta situación de excedencia.

Ahora bien, si se tratara de excedencia voluntaria por paso a prestar servicios en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas u Organismos / Entidades del sector público (art. 29.3.a) de la Ley 30/84), entonces ¿aplicarían los plazos anteriores (5 años de servicio y 2 de permanencia)? Entiendo que no, ya que el art. 29.3.a no hace mención alguna al respecto.

Finalmente, me gustaría saber qué se consideran Organismos y Entidades del sector público a efectos del art. 29.3.a) y qué no. Por ejemplo, ¿Red.es se consideraría una Entidad del sector público? ¿ICM se consideraría un Organismo del sector público? ...

Gracias.

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