Pero no dejan de existir, y de estar regulados (artículo 121 de la LCSP, y en artículos similares de sus leyes antecesoras)
Pues bien, ya que he chinchado con la vigencia del Código de Administración Electrónica, me he puesto a mirarlo, y veo que contiene (y, si lo contiene, está vigente) un Decreto 2572/1973, de 5 de octubre, por el que se aprueba el pliego de cláusulas administrativas generales para la contratación de equipos y sistemas para el tratamiento de la información y de mantenimiento, arrendamiento y programas, cuyo artículo segundo dice queArtículo 121. Pliegos de cláusulas administrativas generales.
1. El Consejo de Ministros, a iniciativa de los Ministerios interesados, a propuesta del Ministro de Hacienda y Función Pública, y previo dictamen del Consejo de Estado, podrá aprobar pliegos de cláusulas administrativas generales, que deberán ajustarse en su contenido a los preceptos de esta Ley y de sus disposiciones de desarrollo, para su utilización en los contratos que se celebren por los órganos de contratación de la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social y demás entidades que gocen de la condición de Administraciones Públicas integrantes del sector público estatal.
2. Las Comunidades Autónomas y las entidades que integran la Administración Local podrán aprobar pliegos de cláusulas administrativas generales, de acuerdo con sus normas específicas, previo dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva, si lo hubiera.
Rastreando leyes hacia atrás, he llegado a la Ley 53/1999, cuyo último precepto (disposición final única, punto 3) dice:Se regirá por el Pliego de cláusulas administrativas generales la contratación de los equipos y sistemas para el tratamiento de la información, sus programas o los servicios conexos con los mismos [...]
pero no he encontrado tal cosa.3. El Gobierno, en el plazo de un año, procederá a la aprobación de un pliego de cláusulas administrativas generales para la contratación de bienes y de servicios informáticos.
La mencionada Ley 53/1999 modifica la Ley 13/1995 que, si no me equivoco, es la primera ley de contratos de la democracia, ya que ésta deroga la Ley de Contratos del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 923/1965, la cual hacía igualmente referencia al pliego de cláusulas administrativas generales, pero con un redactado ya sensiblemente diferente a estas leyes "modernas":
¿Es este el pliego de cláusulas generales que aplica en los contratos que nosotros estamos estudiando? Si es así, ¿no necesita actualización desde que fue redactado en 1973? ¿Qué fue de ese pliego que debía haberse redactado en 1999 (o en el 2000, sin prisa)?Art. 11. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, la Administración deberá establecer pliegos de cláusulas administrativas generales en que se contengan las típicas a que, en principio, se atemperará el contenido de los contratos regulados por esta Ley.
La aprobación de estos pliegos generales compete al Gobierno, con el informe previo y preceptivo de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda y del Consejo de Estado