El siguiente intento si que coló (¿no?) , es la c:2. Las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro
de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y
archivo único electrónico producirán efectos a partir del día:
a. 2 de octubre de 2018.
b. 2 de octubre de 2020.
c. 2 de abril de 2021.
d. 2 de octubre de 2021.
Detalle respuesta: Hay que conocer los cambios legislativos recientes que afectan a elementos
importantes, como es este caso, en que la entrada en vigor de ciertos aspectos de Administración
Electrónica previstos en la Ley 39/2015 se ha ido retrasando en diversas ocasiones. El último intento de
demora se realizó mediante el Real Decreto-Ley 27/2020, para retrasar la fecha al 2 de abril del 2020...
Pero ese RD-Ley fue derogado en septiembre y, por tanto, la entrada en vigor se produjo el pasado 2 de
octubre.
Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.
En la disposición final novena, se incluye una modificación específica de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a efectos de ampliar el plazo de entrada en vigor de las previsiones de la disposición final séptima de la referida norma, en lo relativo al registro electrónico de apoderamientos, el registro electrónico, el registro de empleados públicos habilitados, el punto de acceso general electrónico de la Administración y el archivo electrónico; ante la dificultad de concluir los procesos de adaptación necesarios antes del 2 de octubre de 2020, que es el plazo fijado actualmente, se amplía hasta el 2 de abril de 2021, fecha a partir de la cual producirán efectos las previsiones sobre tales materias