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Tema: 8. Id Pregunta: 599. Ley 40/2015

Publicado: 30 Sep 2021, 09:20
por wampwamp
Se da como incorrecta:

en ningún caso podrán crearse nuevos órganos que supongan duplicación de otros ya existentes

Realmente no es incorrecta

Según el artículo 5.4:

No podrán crearse nuevos órganos que supongan duplicación de otros ya existentes si al mismo tiempo no se suprime o restringe debidamente la competencia de estos. A este objeto, la creación de un nuevo órgano sólo tendrá lugar previa comprobación de que no existe otro en la misma Administración Pública que desarrolle igual función sobre el mismo territorio y población.

Es decir, en ningún caso podrán crearse órganos duplicados. Porque la norma de creación debe obligatoriamente suprimir o restringir la competencia de los anteriores.