Pregunta a los preparadores (o quien quiera contestar)

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Actarus
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Pregunta a los preparadores (o quien quiera contestar)

Mensaje por Actarus »

He asistido a algunas lecturas y me han surgido unas dudas. Espero que me las podáis resolver.

¿Obliga realmente la Ley 59/2003 a usar firma avanzada con certificado reconocido en la relación con la admon? Parece que es la opción estándar de todas las lecturas, pero no se si realmente se obliga a eso.

Cuando se menciona la compra por catálogo ¿es lo mismo que el "catálogo del servicio central de suministros de la DGP"? Si es para suministros ¿se puede contratar de esa manera al personal externo?

Para finalizar ¿qué es el sistema NDM (o algo así) que mencionan algunos en sus ejercicios para el encriptado de los datos de ofertas? ¿Hay alguna referencia sobre eso en Internet? Yo no he encontrado nada, debo ser muy torpe.

Gracias por vuestras respuestas.

am
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RE: Pregunta a los preparadores (o quien quiera contestar)

Mensaje por am »

Te respondo a lo que tengo claro, que es la parte de las compras por catálogo:

"Cuando se menciona la compra por catálogo ¿es lo mismo que el "catálogo del servicio central de suministros de la DGP"? "

Sí se trata de lo mismo.

"Si es para suministros ¿se puede contratar de esa manera al personal externo?"

Sí. Hace años sólo era para suministros "auténticos", por ejemplo ordenadores, software, etc... pero desde hace un tiempo es posible comprar asistencia técnica para el desarrollo de servicios relacionados con la Administración electrónica directamente a través del catálogo.
Se contrata mediante el número de horas necesarias para el desarrollo y siempre que tenga que ver con la Administración Electrónica.

saludos y suerte.

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nirvana
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RE: Pregunta a los preparadores (o quien quiera contestar)

Mensaje por nirvana »

Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica

Artículo 4. Empleo de la firma electrónica en el ámbito de las Administraciones públicas.

1. Esta Ley se aplicará al uso de la firma electrónica en el seno de las Administraciones públicas, sus organismos públicos y las entidades dependientes o vinculadas a las mismas y en las relaciones que mantengan aquéllas y éstos entre sí o con los particulares.

Las Administraciones públicas, con el objeto de salvaguardar las garantías de cada procedimiento, podrán establecer condiciones adicionales a la utilización de la firma electrónica en los procedimientos. Dichas condiciones podrán incluir, entre otras, la imposición de fechas electrónicas sobre los documentos electrónicos integrados en un expediente administrativo. Se entiende por fecha electrónica el conjunto de datos en forma electrónica utilizados como medio para constatar el momento en que se ha efectuado una actuación sobre otros datos electrónicos a los que están asociados.

2. Las condiciones adicionales a las que se refiere el apartado anterior sólo podrán hacer referencia a las características específicas de la aplicación de que se trate y deberán garantizar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Estas condiciones serán objetivas, proporcionadas, transparentes y no discriminatorias y no deberán obstaculizar la prestación de servicios de certificación al ciudadano cuando intervengan distintas Administraciones públicas nacionales o del Espacio Económico Europeo.

3. Las normas que establezcan condiciones generales adicionales para el uso de la firma electrónica ante la Administración General del Estado, sus organismos públicos y las entidades dependientes o vinculadas a las mismas se dictarán a propuesta conjunta de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Ciencia y Tecnología y previo informe del Consejo Superior de Informática y para el impulso de la Administración Electrónica.

4. La utilización de la firma electrónica en las comunicaciones que afecten a la información clasificada, a la seguridad pública o a la defensa nacional se regirá por su normativa específica.

La ley no especifica nada al respecto. Debe ser un RD posterior.

Cerrado

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