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pregunta 28

Publicado: 29 May 2007, 12:09
por evlepe
alguien se ha parado a pensar que la pregunta 28..la alternativa d es mas verdadera que la c..???? y lo he consultado con persona experta en estos tema y esta de acuerdo conmigo...¿no sería impugnablea?2??

RE: pregunta 28

Publicado: 29 May 2007, 12:13
por Alberto Perez
Pues claramente no... porque ya solo en el caso de los ficheros de nivel básico no existe la figura del responsable de seguridad y ¿Quién elabora el documento?

RE: pregunta 28

Publicado: 29 May 2007, 12:14
por AXiS
evlepe escribió:alguien se ha parado a pensar que la pregunta 28..la alternativa d es mas verdadera que la c..???? y lo he consultado con persona experta en estos tema y esta de acuerdo conmigo...¿no sería impugnablea?2??
No, no estoy de acuerdo contigo. Hay que ceñirse al Real Decreto 994/1999:

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Artículo 8. Documento de seguridad.

1. El responsable del fichero elaborará e implantará la normativa de seguridad mediante un documento de obligado cumplimiento para el personal con acceso a los datos automatizados de carácter personal y a los sistemas de información.

...

Artículo 16. Responsable de seguridad.

El responsable del fichero designará uno o varios responsables de seguridad encargados de coordinar y controlar las medidas definidas en el documento de seguridad. En ningún caso esta designación supone una delegación de la responsabilidad que corresponde al responsable del fichero de acuerdo con este Reglamento.

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Un saludo.

Re: pregunta 28

Publicado: 29 May 2007, 13:46
por Lord Wilmore
evlepe escribió:alguien se ha parado a pensar que la pregunta 28..la alternativa d es mas verdadera que la c..???? y lo he consultado con persona experta en estos tema y esta de acuerdo conmigo...¿no sería impugnablea?2??
Cambia de experta :wink:

RE: pregunta 28

Publicado: 29 May 2007, 20:15
por caderavi
Hola:
Pues yo apoyo a evlepe en esta pregunta. En la presentación c_reglamento994.ppt que nos dió en Preparatic hace unas semanas Carlos Vaquero Matías (Jefe del Área de Fichero Públicos de la AEPD), en la página 39 dice claramente que "El Reglamento de Seguridad no dispone quién debe elaborar el Documento de Seguridad, pero si dispone que el responsable del fichero elaborará e implantará la normativa de seguridad mediante un documento ..." con lo que no valdría la c) (puede implantar la normativa mediante un documento de seguridad hecho por otro).
He buscado esta presentación en la WEB de la AEPD (puesto que lleva el formato oficial) para poder apoyar una posible impugnación.
¿Alguien de Preparatic podría darme la referencia o solicitársela a Carlos Vaquero? (el fichero lo tengo pero quiero la URL para citarla en la impugnación).
Saludos.

RE: pregunta 28

Publicado: 29 May 2007, 21:32
por gabiotillo
Impugnar puedes impunar lo que quieras caderavi, pero con el artículo 8 que cita AXIS le veo poco futuro. Entre una presentación de la APD y una ley, creo que el tribunal va a tener el tema claro.

RE: pregunta 28

Publicado: 30 May 2007, 17:25
por Alilopez
a mi me ha pasado lo mismo, esta pregunta no la contesté porque aunque si me parece bastante evidente que sea el responsable de fichero me acordaba perfectamente en el examen que habia leido que no lo especifica el RD como tal,

asi que sobreentendía que lo hace el responsable pero NO porque le oblique el RD,

RE: pregunta 28

Publicado: 30 May 2007, 18:36
por nirvana
Esta pregunta al final no la constesté porque me surgieron dudas tras la presentación de Preparatic. No me quedó claro cual era la obligacion del responsable del fichero: si debia elaborar el documento o no.
Mi fallo fue no constrastar opiniones al respecto.