DUDA DERECHO

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xpi
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DUDA DERECHO

Mensaje por xpi »

Hola,

Tengo una duda en el temario de derecho. ¿Es lo mismo el recurso de amparo constitucional que el recurso inconstitucional?

El recurso de amparo constitucional entiendo que se aplica cuando ya se ha agotado la vía mediante recurso de amparo ordinario. El recurso de amparo ordinario puede ser interpuesto por cualquier ciudadano. Así que entiendo que el de amparo constitucional también. Pero el recurso inconstitucional no, sólo por el Presidente, Defensor del Pueblo, 50 senadores, 50 diputados, etc. Es por eso mi duda, porque en el concepto me parecen lo mismo los dos, pero no coincidiria en las personas que pueden interponerlo.

Gracias

dgr
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RE: DUDA DERECHO

Mensaje por dgr »

Hola:

No soy experto en derecho ni mucho menos, pero el recurso de amparo y el recurso de inconstitucionalidad son conceptos bastante distintos.

El recurso de amparo es el que interpone una persona (o sus representantes legales o el Defensor del Pueblo, creo recordar) cuando considera que se han lesionado sus derechos fundamentales y una vez agotada la vía judicial ordinaria. Es decir: se aplica a una situación particular y no produce efectos generales.

El recurso de inconstitucionalidad es el que interponen ciertas autoridades cuando consideran que una norma legal viola algunos preceptos constitucionales. Si es estimado, la norma queda derogada total o parcialmente. P. ej.: la llamada "Ley Corcuera" o, más de actualidad, el Estatuto de Cataluña (actualmente en estudio por el general).

Así que uno (recurso de amparo) se aplica a una situación particular y no produce efectos generales y otro (recurso de inconstitucionalidad) produce efectos generales en caso de ser estimado.

dgr
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RE: DUDA DERECHO

Mensaje por dgr »

Ups... donde dice "general" quería decir por el Tribunal Constitucional :roll:

xpi
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RE: DUDA DERECHO

Mensaje por xpi »

Muchas gracias,

Creo que ya tengo clara la respuesta, me he liado con recurso de amparo ordinario y constitucional, pensando que era lo mismo que insconstitucional.

El de amparo ordinario se puede presentar en cualquier tribunal ordinario y el constitucional se presenta como última instancia y una vez agotado todas las vías (supongo que para no saturar) y ambos los puede presentar cualquiera y es efectivamente como dices. El de inconstitucional no tiene nada que ver con el de amparo, salvo que se presentan ante el T.C.

Gracias de nuevo

Cerrado

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