Sobre legislación

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farruk0
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Sobre legislación

Mensaje por farruk0 »

Hola a tod@s,

con la entrada en vigor de la LAECAP tengo un poco de lio, se deroga la ley 30/92, en sus articulos 38, 45 y 59
pero tambien se dice que se derogan todas las de normas igual o inferior etc...
¿Alguien sabe a cuales se refiere? ¿Cual es la normativa vigente en TIC?, es decir, ¿qué es correcto citar y qué no?

Gracias

egarcia
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Re: Sobre legislación

Mensaje por egarcia »

farruk0 escribió:Hola a tod@s,

con la entrada en vigor de la LAECAP
Por lo pronto, ya estás suspendido, se llama LAECSP :twisted:
farruk0 escribió: tengo un poco de lio, se deroga la ley 30/92, en sus articulos 38, 45 y 59
pero tambien se dice que se derogan todas las de normas igual o inferior etc...
¿Alguien sabe a cuales se refiere? ¿Cual es la normativa vigente en TIC?, es decir, ¿qué es correcto citar y qué no?

Gracias
La derogación es dónde contradiga, ni más ni menos. Supongo se refiere a allí dónde el RD 209/2003 lleva la contraria a la LAECSP en algunos matices: Registros, notificaciones, ... Eso sí, la gracia está en encontrarlos. :wink:

farruk0
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RE: Sobre legislación

Mensaje por farruk0 »

Gracias egarcia, ¿alguien un poquito menos criptico? Si alguien puede ayudar un poco más... Gracias again

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gabiotillo
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Re: RE: Sobre legislación

Mensaje por gabiotillo »

farruk0 escribió:Gracias egarcia, ¿alguien un poquito menos criptico? Si alguien puede ayudar un poco más... Gracias again
No es que sea críptico, es que el tema es así. Echate un vistazo al hilo

http://foro.preparatic.com/viewtopic.php?t=1489

dónde se hablaba de uno de los puntos que deroga la ley, aparentemente uno de los más claros ya que está entre las disposiciones derogatorias. Resulta que deroga un punto de la LRJPAC que desarrolla el RD 263/96, pero no se derroga de modo explícito el RD 263/96.

Si a esto le sumas que la entrada en vigor de la LAECSP es por fases dependiendo de la Administración, tienes como resultado un críptico mundo por el que más vale que el tribunal no te pregunte. Como no te las cojas con papel de fumar en la respuesta, seguro que te pillan.

Cansino
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Re: RE: Sobre legislación

Mensaje por Cansino »

Como dice gabiotillo el tema de la legislación TIC en la AAPP y su desarrollo en la AGE es un poco críptico. De cara al cuarto, creo que son importantes las derogaciones que habéis comentado:
  • Se quita del artículo 38 lo de que los registros telemáticos sólo estarán habilitados para la recepción o salida de las solicitudes, escritos y comunicaciones relativas a los procedimientos y trámites de la competencia del órgano o entidad que creó el registro. De hecho, la LAECSP dice expresamente lo contrario.

    Esto en el cuarto ejercicio del año pasado era muy importante: se quería una plataforma de contratación electrónica que pudiese recibir ofertas dirigidas a órganos de contratación de cualquier organismo público, con lo que con la legislación que había no se podía hacer con un único registro telemático central (prácticamente nadie lo enfocó bien). Durante el curso selectivo este año nos comentaron que un "apaño" que hicieron en el MAP para poner su plataforma de gestión de procesos selectivos a disposición de otros organismos fue utilizar una "encomienda de gestión", que debe ser una figura jurídica para delegar gestiones entre organismos.

    La cuestión es que ahora, para el cuarto ejercicio, yo me estudiaría muy bien lo que dice la LAECSP acerca de los registros telemáticos, que es bastante clara y abre muchas posibilidades para hacer referencias en el cuarto.
  • Del artículo 45:
    • Lo de que los ciudadanos "podrán" relacionarse con las AAPP por medios electrónicos, cuando sea compatible con los medios técnicos de éstas... se sustituye por un "deberán poder", sin peros. El que ésto sea un derecho real es uno de las novedades más llamativas de la LAECSP (a nivel de publicidad).
    • Se quita lo de tener que aprobar las aplicaciones. Esto fue lo que se trató en el hilo que dice Gabiotillo. Yo entiendo que al quedar derogado ésto en la LRJPAC, su desarrollo en el artículo 5 del 263/1996 también queda derogado. En la disposición final primera del 263/1996 se atribuye al CSAE el aprobar y difundir los criterios para la aprobación de las aplicaciones a las que se refiere el artículo 5 (estos son los criterios SNC).

      Si el artículo 5 queda derogado, entiendo yo que ésta atribución ya no tiene sentido, ya que ya no hay ninguna ley que obligue a aprobar las aplicaciones para el ejercicio de las potestades.

      Por ello, si referenciais los criterios SNC en el cuarto examen, tened cuidado de no dar por supuesto que estos criterios tienen que seguirse por ley. Muchas veces se dicen cosas como "Se opta por utilizar J2EE porque lo recomiendan los SNC". En lugar de eso, yo mencionaría los SNC de pasada, y aprovecharía para dejar claro que ya no es necesario aprobar las aplicaciones con la LAECSP, pero que se toman los SNC como una referencia más por su calidad técnica o algo así.

      Como curiosidad, creo que en la práctica nunca se ha llegado a poner mucho en práctica lo de aprobar las aplicaciones.
  • Lo de derogar el 59.3 de la LRJPAC creo que es porque está contenido en el 28 de la LAECSP, así quedan separadas la notificación administrativa (LRJPAC) de su ejecución por medios electrónicos (LAECSP).
Creo que en el resto de legislación sobre TIC en la AGE no hay más contradicciones a lo dispuesto en la LAECSP, aunque esto es muy aventurado de afirmar, por eso supongo que ponen lo de "normas de igual o menor rango que contradigan...".
gabiotillo escribió:
farruk0 escribió:Gracias egarcia, ¿alguien un poquito menos criptico? Si alguien puede ayudar un poco más... Gracias again
No es que sea críptico, es que el tema es así. Echate un vistazo al hilo

http://foro.preparatic.com/viewtopic.php?t=1489

dónde se hablaba de uno de los puntos que deroga la ley, aparentemente uno de los más claros ya que está entre las disposiciones derogatorias. Resulta que deroga un punto de la LRJPAC que desarrolla el RD 263/96, pero no se derroga de modo explícito el RD 263/96.

Si a esto le sumas que la entrada en vigor de la LAECSP es por fases dependiendo de la Administración, tienes como resultado un críptico mundo por el que más vale que el tribunal no te pregunte. Como no te las cojas con papel de fumar en la respuesta, seguro que te pillan.

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AXiS
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Re: RE: Sobre legislación

Mensaje por AXiS »

Cansino escribió:La cuestión es que ahora, para el cuarto ejercicio, yo me estudiaría muy bien lo que dice la LAECSP acerca de los registros telemáticos, que es bastante clara y abre muchas posibilidades para hacer referencias en el cuarto.
A ver si alguien me puede aclarar una duda respecto a los Registros Electrónicos, ya que a mí no me queda tan claro.

El artículo 24.2b dice: "Cualquier solicitud, escrito o comunicación distinta de los mencionados en el apartado anterior dirigido a cualquier órgano o entidad del ámbito de la administración titular del registro."

¿Qué entendemos por órgano, y qué entendemos por administración titular?

Por ejemplo, en el caso del Registro Electrónico del MAP, ¿quién es la administración titular, la AGE o el MAP??

Vaya, la duda que tengo yo es si en el Registro Electrónico de un ministerio se aceptan escritos destinados a otro ministerio. ¿Se consideran administraciones distintas (por lo que NO se aceptarían escritos), o son órganos de una misma administración, la AGE (por lo que SÍ se aceptarían)?

Espero que alguien lo tenga claro, o al menos me deis vuestra opinión...

Muchas gracias! Un saludo!

jl05
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Re: RE: Sobre legislación

Mensaje por jl05 »

A ver, Axis, te doy mi opinión, espero que te ayude, y también no equivocarme.
AXiS_ escribió: El artículo 24.2b dice: "Cualquier solicitud, escrito o comunicación distinta de los mencionados en el apartado anterior dirigido a cualquier órgano o entidad del ámbito de la administración titular del registro."

¿Qué entendemos por órgano, y qué entendemos por administración titular?
Lo diré con ejemplos. Yo diría que ejemplos de Administración son: la AGE, la Comunidad Autónoma de XXX ó el Ayuntamiento de ZZZ.

En cuanto a órgano/entidad, pues lo tengo menos claro, pero me figuro que podemos hablar de órganos/entidades como la Dirección General de Modernización Administrativa del MAP, la SETSI, ¿la AEAT?, la Consejería de Sanidad de la Comunidad de XXX ó la Concejalía de Cultura del Ayuntamiento de ZZZ.
AXiS_ escribió: Por ejemplo, en el caso del Registro Electrónico del MAP, ¿quién es la administración titular, la AGE o el MAP??
Yo creo que la AGE.
AXiS_ escribió: Vaya, la duda que tengo yo es si en el Registro Electrónico de un ministerio se aceptan escritos destinados a otro ministerio. ¿Se consideran administraciones distintas (por lo que NO se aceptarían escritos), o son órganos de una misma administración, la AGE (por lo que SÍ se aceptarían)?
Según lo que has reflejado de dicho artículo, parece que SÍ, que se tendrían que aceptar escritos destinados a otro ministerio.

Saludos.

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AXiS
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RE: Sobre legislación

Mensaje por AXiS »

Muchas gracias por tu respuesta, jl05.

El caso es que yo lo entendía como tú, pero el martes pasado en el CEF le pregunté esto mismo a un profesor y él me dijo que no, que de un Ministerio a otro NO se puede, que en el Registro Electrónico de un Ministerio se aceptan todo tipo de escritos pero SÓLO para ese Ministerio.

Él me lo dijo segurísimo, pero este profesor es un TIC como nosotros que aprobó en 2005, así que, sinceramente, contemplo la opción de que pueda estar equivocado... En fin, que me habéis dicho cada uno una cosa, así que sigo sin estar seguro. En cualquier caso, yo tiendo a pensar como tú.

Qué pensáis los demás al respecto??
Cansino escribió:Esto en el cuarto ejercicio del año pasado era muy importante: se quería una plataforma de contratación electrónica que pudiese recibir ofertas dirigidas a órganos de contratación de cualquier organismo público, con lo que con la legislación que había no se podía hacer con un único registro telemático central (prácticamente nadie lo enfocó bien).
Por el post de Cansino yo diría que él también piensa como nosotros, ya que ha remarcado que "con la legislación que había no se podía", dando a entender que ahora sí... De todas formas, si nos lo pudiese aclarar (él o cualquier otra persona) yo estaría muy agradecido, ya que la duda es bastante importante.

Muchas gracias! Saludos!

egarcia
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Re: RE: Sobre legislación

Mensaje por egarcia »

AXiS_ escribió:
Cansino escribió:La cuestión es que ahora, para el cuarto ejercicio, yo me estudiaría muy bien lo que dice la LAECSP acerca de los registros telemáticos, que es bastante clara y abre muchas posibilidades para hacer referencias en el cuarto.
A ver si alguien me puede aclarar una duda respecto a los Registros Electrónicos, ya que a mí no me queda tan claro.

El artículo 24.2b dice: "Cualquier solicitud, escrito o comunicación distinta de los mencionados en el apartado anterior dirigido a cualquier órgano o entidad del ámbito de la administración titular del registro."

¿Qué entendemos por órgano, y qué entendemos por administración titular?

Por ejemplo, en el caso del Registro Electrónico del MAP, ¿quién es la administración titular, la AGE o el MAP??

Vaya, la duda que tengo yo es si en el Registro Electrónico de un ministerio se aceptan escritos destinados a otro ministerio. ¿Se consideran administraciones distintas (por lo que NO se aceptarían escritos), o son órganos de una misma administración, la AGE (por lo que SÍ se aceptarían)?

Espero que alguien lo tenga claro, o al menos me deis vuestra opinión...

Muchas gracias! Un saludo!
Yo creo que el problema de interpretación viene del uso en el 24.2.b de la palabra "administración" en lugar de "Administración Pública" en el artículo del que hablas. Si pusiera "Administración Pública" el tema estaría claro, ya que en el artículo 2 de la misma ley indica qué es "Administración Pública" (las clásicas de la LRJPAC). Como habla de órgano, yo entiendo se refiere al concepto de órgano de la LOFAGE, que va desde Ministerio hasta subdirección general. Por lo tanto, es posible que la interpretación del hombre del CEF, ya que un ministerio abarca órganos.

Otra cosa es el 24.3. Ahí, si se habla de "Administración Pública" y de la obligatoriedad de tener un registro para cualquiera de los escritos dirigidos a esa Administración Pública.

Resumiendo, sin meter en el asunto a las CCAA, a mi la interpretación correcta me parece que es:
a) Cada Ministerio (o incluso cada dirección general) puede tener un registro para recibir cualquier escrito dirigido a todo lo que tiene por debajo
b) Cada AAPP ha de tener al menos un registro para todo su ámbito

No obstante, no deja de ser una interpretación de un aspirante a TIC y no a TAC.

Cansino
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Re: RE: Sobre legislación

Mensaje por Cansino »

Hola,

Yo creo que el 24.2.b), que dice que los registros electrónicos podrán admitir

Cualquier solicitud, escrito o comunicación distinta de los mencionados en el apartado anterior dirigido a cualquier órgano o entidad del ámbito de la administración titular del registro.

Habilita que el registro telemático de un ministerio, por ejemplo del MAP, reciba solicitudes que finalmente gestionará otro organo o entidad de la AGE (por ejemplo, el Ministerio de Industria, la SETSI o la AEAT).

Vamos, mi interpretación es distinta a la del profe del CEF y a la de egarcia, aunque comparto vuestras dudas con la redacción.

Durante el curso selectivo, nos comentaron lo de la encomienda de gestión para que la plataforma de gestión de procesos selectivos del MAP la pudiesen utilizar otros ministerios. Me acuerdo que el ponente dijo que con la próxima LAECAP (ahora LAECSP) ésto se iba a solucionar, por lo que yo le doy la interpretación que os comento al artículo.

En la exposición de motivos de la LAECSP dicen que quieren eliminar las rigideces que había con los registros electrónicos, por lo que esta interpretación también tendría sentido: un registro de cualquier órgano o entidad de la AGE puede recibir solucitudes dirigidas a cualquier otro órgano o entidad de la AGE (como en el mundo de los registros físicos). Lo mismo a nivel de las CCAA y lo mismo a nivel de ayuntamientos.

Lo que sería excesivo es que el registro de un ayuntamiento pueda recibir solicitudes dirigidas a un Ministerio (o viceversa). En los registros físicos esto ni siquiera se cumple a no ser que haya un convenio de por medio. El artículo 24.3 de la LAECSP lleva ésto al mundo telemático al decir:

Las Administraciones Públicas podrán, mediante convenios de colaboración, habilitar a sus respectivos registros para la recepción de las solicitudes, escritos y comunicaciones de la competencia de otra Administración que se determinen en el correspondiente convenio.

Esto permitiría resover el registro de la plataforma de contratación mediante convenios con los diferentes ayuntamientos y CCAA: un registro electrónico en un ministerio podría recibir solicitudes dirigidas a los ayuntamientos o CCAA que hayan firmado el convenio.

Resumiendo, respecto a la duda última que comentáis yo opino que, al amparo del artículo 24 de la LAECSP, se puede hacer un registro electrónico en un órgano o entidad de la AGE que reciba solicitudes que sean competencia de otro órgano o entidad de la AGE (aunque sean de distintos Ministerios). Cuando sean órganos o entidades de diferentes Administraciones Públicas (AGE, CCAA, Ayutamientos) hace falta convenio previo.
egarcia escribió:
Yo creo que el problema de interpretación viene del uso en el 24.2.b de la palabra "administración" en lugar de "Administración Pública" en el artículo del que hablas. Si pusiera "Administración Pública" el tema estaría claro, ya que en el artículo 2 de la misma ley indica qué es "Administración Pública" (las clásicas de la LRJPAC). Como habla de órgano, yo entiendo se refiere al concepto de órgano de la LOFAGE, que va desde Ministerio hasta subdirección general. Por lo tanto, es posible que la interpretación del hombre del CEF, ya que un ministerio abarca órganos.

Otra cosa es el 24.3. Ahí, si se habla de "Administración Pública" y de la obligatoriedad de tener un registro para cualquiera de los escritos dirigidos a esa Administración Pública.

Resumiendo, sin meter en el asunto a las CCAA, a mi la interpretación correcta me parece que es:
a) Cada Ministerio (o incluso cada dirección general) puede tener un registro para recibir cualquier escrito dirigido a todo lo que tiene por debajo
b) Cada AAPP ha de tener al menos un registro para todo su ámbito

No obstante, no deja de ser una interpretación de un aspirante a TIC y no a TAC.
Última edición por Cansino el 05 Oct 2007, 14:22, editado 1 vez en total.

Cansino
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RE: Sobre legislación

Mensaje por Cansino »

Otro apunte más, si con la nueva LAECSP no se pudiese hacer que un registro de un ministerio recibiese solicitudes dirigidas a otro ministerio, no cambiaría mucho la situación.

Cada Ministerio creó su propio registro telemático, que recibía las solicitudes que dirigida a cualquiera de los órganos de su ámbito. Son registros telemáticos únicos, en su orden de creación del BOE se pone qué solicitudes admiten, y luego estas solicitudes se van ampliando mediante nuevas resoluciones en el BOE. Al amparo de lo que disponía la LRJPAC esto es legal, porque el registro telemático de un Ministerio recibe solicitudes de su ámbito (es decir, del ámbito de todos los órganos que tiene por debajo).

Es decir, si con la nueva LAECSP el registro electrónico de un Ministerio no pudiese recibir solicitudes dirigidas a otro Ministerio, no se solucionaría nada con respecto a la situación anterior.

Es otro argumento más para mi interpretación que expuse antes.

egarcia
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Re: RE: Sobre legislación

Mensaje por egarcia »

Cansino escribió:Otro apunte más, si con la nueva LAECSP no se pudiese hacer que un registro de un ministerio recibiese solicitudes dirigidas a otro ministerio, no cambiaría mucho la situación.

Cada Ministerio creó su propio registro telemático, que recibía las solicitudes que dirigida a cualquiera de los órganos de su ámbito. Son registros telemáticos únicos, en su orden de creación del BOE se pone qué solicitudes admiten, y luego estas solicitudes se van ampliando mediante nuevas resoluciones en el BOE. Al amparo de lo que disponía la LRJPAC esto es legal, porque el registro telemático de un Ministerio recibe solicitudes de su ámbito (es decir, del ámbito de todos los órganos que tiene por debajo).

Es decir, si con la nueva LAECSP el registro electrónico de un Ministerio no pudiese recibir solicitudes dirigidas a otro Ministerio, no se solucionaría nada con respecto a la situación anterior.
Hombre, es que eso se soluciona con el registro único de la AGE, en mi opinión.


Cansino escribió: Es otro argumento más para mi interpretación que expuse antes.
No me convence tu argumentación, si se hubiera querido lo que indicas, se hubiera puesto "Administración Pública" en lugar de "administración" en el apartado en cuestión, tal y como se hace en el siguiente. En cualquier caso, puedo estar equivocado y tu estar en lo correcto. He pasado por diversas fases de meditación alrededor de esa frase (y otras de la LAECSP).

Creo que al final lo más lógico será, en caso que se tenga la suerte de estar en el cuarto y caiga el tema, buscar un solución elegante que bordee el problema.

Lo que está claro es que con la dichosa ley, el turno de defensa va a ser divertido entre las dudas nuestras y las dudas que tenga el tribunal.

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AXiS
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RE: Sobre legislación

Mensaje por AXiS »

Muchas gracias por vuestras respuestas.

Mi interpretación de la ley coincidía hasta hace poco con la de Cansino. Yo lo tenía bastante claro hasta que me dijo lo contrario este profesor que os comento del CEF, y ahí ya empecé a dudar. Lo que dice egarcia también me parece que sería posible.

En cualquier caso, parece claro que cada persona entiende una cosa, así que... :?

Saludos, y gracias de nuevo!

(Insisto: Si alquien tiene algo que aportar, será bienvenido... :wink:)

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AXiS
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RE: Sobre legislación

Mensaje por AXiS »

Por cierto, otra pregunta: Esta nueva característica de los registros electrónicos aún no está en funcionamiento, verdad? Vaya, me refiero a esta capacidad de admitir cualquier escrito... El plazo es también hasta el 31 de Diciembre de 2009?

Es que la Disposición Transitoria de la Ley 11/2007 dice:

"Los registros telemáticos existentes a la entrada en vigor de la presente Ley serán considerados registros electrónicos regulándose por lo dispuesto en los artículos 24, 25 y 26 de esta Ley."

Vaya, que aunque en la página del MAP ponga Registro Telemático, se supone que ahora es un Registro Electrónico, no? Sólo que sin cumplir aún todas sus funciones...

Estoy en lo cierto? :roll:

Cansino
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Re: RE: Sobre legislación

Mensaje por Cansino »

Mmm pues a mi lo de "administración" me suena totalmente equivalente a "administración pública". Si por "administración" quisiesen decir "órgano" pues hubiesen puesto "órgano" o lo hubiesen redactado de otra manera. Al decir:


Cualquier solicitud, escrito o comunicación distinta de los mencionados en el apartado anterior dirigido a cualquier órgano o entidad del ámbito de la administración titular del registro.


Del contexto de los términos "órgano o entidad", "ámbito" y "administración" creo que por "administración" puede entenderse "administración pública". Yo no creo que por "administración" pueda entenderse entidad, órgano, organismo, departamento ni nada así.

Lo que comenta Axis_ que le dijo el profesor del CEF igual era que él se refería a la situación previa a la LAECSP (la situación real a día de hoy). Un Ministerio sólo podía recibir solicitudes para el ámbito de dicho Ministerio.
AXiS_ escribió:Muchas gracias por vuestras respuestas.

Mi interpretación de la ley coincidía hasta hace poco con la de Cansino. Yo lo tenía bastante claro hasta que me dijo lo contrario este profesor que os comento del CEF, y ahí ya empecé a dudar. Lo que dice egarcia también me parece que sería posible.

En cualquier caso, parece claro que cada persona entiende una cosa, así que... :?

Saludos, y gracias de nuevo!

(Insisto: Si alquien tiene algo que aportar, será bienvenido... :wink:)

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