Multicanalidad y LAECSP

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rimai
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Multicanalidad y LAECSP

Mensaje por rimai »

Buenas,

es una duda sobre las implicaciones de la LAECSP en cuanto a multicanalidad. Según ella, las AAPPs tienen que ofrecer sus servicios por diferentes canales y medios para garantizar el acceso a todos los ciudadanos. Y expone unos canales mínimos: presencial, telefónico y puntos de acceso electrónico.

Mi pregunta es: Normalmente en los supuestos se trabajan con portales que ofrecen información al ciudadano, entre otras funcionalidades, con lo que el canal electrónico en principio estaría cubierto, pero ¿la ley nos obliga a que planteemos un call-center para atender telefónicamente?¿Y el tema del canal presencial, convenios con la red de oficinas 060?

Gracias por adelantado :?

egarcia
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Re: Multicanalidad y LAECSP

Mensaje por egarcia »

rimai escribió:Buenas,

es una duda sobre las implicaciones de la LAECSP en cuanto a multicanalidad. Según ella, las AAPPs tienen que ofrecer sus servicios por diferentes canales y medios para garantizar el acceso a todos los ciudadanos. Y expone unos canales mínimos: presencial, telefónico y puntos de acceso electrónico.

Mi pregunta es: Normalmente en los supuestos se trabajan con portales que ofrecen información al ciudadano, entre otras funcionalidades, con lo que el canal electrónico en principio estaría cubierto, pero ¿la ley nos obliga a que planteemos un call-center para atender telefónicamente?¿Y el tema del canal presencial, convenios con la red de oficinas 060?

Gracias por adelantado :?
El tema del canal telefónico, depende las posibilidades técnicas, por lo que pone en la ley. Leuego, en principio, no lo veo obligatorio.

Lo del canal presencial lo veo más complejo, dejando a un lado que serán las que se determinen según la ley y que yo entiendo que en el marco de la AGE no hace falta convenio para hacer uso de la red 060. Digo que es más complejo, porque, en mu opinión implicaría la existencia de kioskos electrónicos en 060 (una medida general que entiendo no hace falta aludir en el supuesto) y preparar la aplicación para que sea compatible con el papel de escribano electrónico que la LAECSP da a los funcionarios (art. 22) (esto entiendo si hace falta hacer referencia en supuesto)

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