Multicanalidad y LAECSP
Publicado: 12 Oct 2007, 19:10
Buenas,
es una duda sobre las implicaciones de la LAECSP en cuanto a multicanalidad. Según ella, las AAPPs tienen que ofrecer sus servicios por diferentes canales y medios para garantizar el acceso a todos los ciudadanos. Y expone unos canales mínimos: presencial, telefónico y puntos de acceso electrónico.
Mi pregunta es: Normalmente en los supuestos se trabajan con portales que ofrecen información al ciudadano, entre otras funcionalidades, con lo que el canal electrónico en principio estaría cubierto, pero ¿la ley nos obliga a que planteemos un call-center para atender telefónicamente?¿Y el tema del canal presencial, convenios con la red de oficinas 060?
Gracias por adelantado
es una duda sobre las implicaciones de la LAECSP en cuanto a multicanalidad. Según ella, las AAPPs tienen que ofrecer sus servicios por diferentes canales y medios para garantizar el acceso a todos los ciudadanos. Y expone unos canales mínimos: presencial, telefónico y puntos de acceso electrónico.
Mi pregunta es: Normalmente en los supuestos se trabajan con portales que ofrecen información al ciudadano, entre otras funcionalidades, con lo que el canal electrónico en principio estaría cubierto, pero ¿la ley nos obliga a que planteemos un call-center para atender telefónicamente?¿Y el tema del canal presencial, convenios con la red de oficinas 060?
Gracias por adelantado