Pregunta 37 - Test de examen 2 CD 2008 - Globales

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Santiago
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Pregunta 37 - Test de examen 2 CD 2008 - Globales

Mensaje por Santiago »

En la pregunta 37 del Test de examen 2, del CD de 2008, dice:
37) La ley 11/2007 que regula el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos:
Tema: 32
a) Rompe con los principios de Estanqueidad y Especialidad.
b) Permite la obtención de copias electrónicas de los documentos electrónicos de cualquier expediente electrónico, sin restricción alguna.
c) Crea la figura del Defensor del Usuario de la Administración Electrónica, encargado de inspeccionar la actuación vía medios electrónicos, de las Administraciones Públicas.
d) La publicación de actos y comunicaciones, que deban publicarse en tablón de anuncios ó edictos, se realizará únicamente en la sede electrónica correspondiente.

La respuesta correcta según el CD sería la A.

¿No debería considerarse también correcta la C? La ley dice lo siguiente:

"En la Administración General del Estado, se crea la figura del Defensor del usuario de la administración electrónica, que velará por la garantía de los derechos reconocidos a los ciudadanos en la presente Ley, sin perjuicio de las competencias atribuidas en este ámbito a otros órganos o entidades de derecho público. [...] En particular, las Inspecciones de los Servicios le asistirán en la elaboración del informe al que se refiere el apartado anterior y le mantendrán permanentemente informado de las quejas y sugerencias que se reciban en relación con la prestación de servicios públicos a través de medios electrónicos."

¿Se considera que la respuesta C es falsa por lo que dice de que está encargado de "inspeccionar la actuación vía medios electrónicos, de las Administraciones Públicas"? Que tiene que hacer labores de inspección lo dice la propia ley, y si tiene que velar por los derechos de los ciudadanos, eso incluirá las actuaciones realizadas por la Administración por medios electrónicos, ¿no?

Eso sí, entiendo que la A también es correcta, en cuanto a lo de que los registros dejan de ser estancos y especializados.

Si fuera pregunta de examen, hubiera respondido como verdaderas la A y la C, y seguramente me hubiera decantado por la C, ya que eso del "principio de estanqueidad" no es un término que aparezca en la ley, sino que forma parte de la interpretación de ella, ¿no?

¿Qué opináis?

Muchas gracias y un saludo
Santiago

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Julio
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Mensaje por Julio »

¿Qué es el "principio de especialidad" en derecho? ¿Por qué esta Ley rompe ese principio? No entiendo eso de que los registros dejen de ser especializados :roll:

kobayashi
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Mensaje por kobayashi »

Yo pienso que la b,c y d son falsas, por eliminación diría la a) pero no se por qué, no encuentro ninguna referencia en la ley a la estanqueidad y especialidad.

En cuanto a la c no creo que la tarea principal del Defensor sea la de inspeccionar a las Administraciones Públicas, se encarga de defender los derechos de los usuarios (los del art.6 11/2007), las reclamaciones que se hagan, y para ello se sirve de las Inspecciones Generales de los Servicios de los Departamentos ministeriales y la Inspección General de Servicios de la Administración Pública, que son las que inspeccionan.

Para mi es una figura análoga al Defensor del Pueblo pero en lugar de defender los derechos del Título I de la Constitución, defiende los derechos de la 11/2007, por supuesto a otro nivel ya que el Defensor del Pueblo lo eligen la Cortes y no depende de la Administración, mientras que el Defensor del Usuario depende del MAP.

De todas formas esta pregunta sería una seria cantidata a quedarse en blanco en mi examen.

Santiago
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Mensaje por Santiago »

Julio escribió:¿Qué es el "principio de especialidad" en derecho? ¿Por qué esta Ley rompe ese principio? No entiendo eso de que los registros dejen de ser especializados :roll:
En la ley anterior, artículo 38 de la Ley 30/1992, decía que los registros de cada Departamente sólo admitirían las peticiones relativas a ese departamento. En ese sentido, se decía que eran estancos y especializados. Esta ley nueva suprime eso: pasan a ser como cualquier registro, una ventanilla única de la Administración, que te recoge el documento aunque sea para otro departamento ministerial.

Un saludo
Santiago

E.Garcia
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Mensaje por E.Garcia »

La correcta sería la A), aunque habría hecho falta especificar que se refiere a los registros electrónicos (los registros telemáticos del RD 209/2003, como bien indicáis, se ajustaban a estos principios).

La C) no puede ser, ya que la ley indica que el Defensor del Usuario tiene ámbito la AGE, no las AAPP en general.

kobayashi
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Mensaje por kobayashi »

E.Garcia escribió: La C) no puede ser, ya que la ley indica que el Defensor del Usuario tiene ámbito la AGE, no las AAPP en general.
En el artículo 7 dice que "En la Administración General del Estado, se crea la figura del Defensor del usuario de la administración electrónica" pero también dice que defiende los derechos reconocidos en la ley (artículo 6), y en ese artículo todo hace referencia a las Administraciones Públicas no a a la AGE, además en el artículo 2 dice que la ley será de aplicación:

"A las Administraciones Públicas, entendiendo por tales la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local, así como las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de las mismas."

No se si he pasado por alto algún artículo pero con todo eso entiendo que depende de la AGE pero tiene competencia en todas las AAPP.

E.Garcia
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Mensaje por E.Garcia »

kobayashi escribió:
E.Garcia escribió: La C) no puede ser, ya que la ley indica que el Defensor del Usuario tiene ámbito la AGE, no las AAPP en general.
En el artículo 7 dice que "En la Administración General del Estado, se crea la figura del Defensor del usuario de la administración electrónica" pero también dice que defiende los derechos reconocidos en la ley (artículo 6), y en ese artículo todo hace referencia a las Administraciones Públicas no a a la AGE, además en el artículo 2 dice que la ley será de aplicación:

"A las Administraciones Públicas, entendiendo por tales la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local, así como las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de las mismas."

No se si he pasado por alto algún artículo pero con todo eso entiendo que depende de la AGE pero tiene competencia en todas las AAPP.
Podría ser una interpretación, pero si te dice que se crea en la AGE, no veo que pueda inspeccionar servicios de otras Administraciones. Si lees el artículo 7 completo, se hace referencia q ue se apoyará en las inspecciones de servicio de la AGE, que no tienen competencias para inspeccionar servicios de otras Administraciones.

A la espera de lo que diga el desarrollo del reglamento del defensor del usuario que se cita en el 7.4, para mí que fuera de la AGE va a tener poco que hacer.

ptfjuan
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Mensaje por ptfjuan »

Aunque el tema está confuso , en mi opinión la función de "El Defensor del Usuario" es más amplia que sólo la AGE. Creo que abarca las Administraciones Públicas en general. El que dependa del MAP , no implica que sus funciones sean limitativas a la AGE, debido a que las competencias del MAP son más amplias e involucran tareas de coordinación con todas las Administraciones Públicas.
Creo que pude ser clarificador lo expresado en la parte de EXPOSICIÓN DE MOTIVOS , V : " ...del ciudadano frente a la administración electrónica
que recoge un elenco no limitativo de las posiciones del ciudadano en sus relaciones con las Administraciones Públicas, así como las garantías específicas para su efectividad.
Con este fin, la Ley crea la figura del Defensor del Usuario, que atenderá las quejas y realizará las sugerencias y propuestas pertinentes para mejorar las relaciones de ciudadanos en su trato con las Administraciones Públicas por medios electrónicos. "

Adicionalmente , creo que la respuesta correcta es la A y que la respuesta C es incorrecta debido a que limita la forma de actuar a "sólo por médios electrónicos ".

E.Garcia
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Mensaje por E.Garcia »

ptfjuan escribió:Aunque el tema está confuso , en mi opinión la función de "El Defensor del Usuario" es más amplia que sólo la AGE. Creo que abarca las Administraciones Públicas en general. El que dependa del MAP , no implica que sus funciones sean limitativas a la AGE, debido a que las competencias del MAP son más amplias e involucran tareas de coordinación con todas las Administraciones Públicas.
Creo que pude ser clarificador lo expresado en la parte de EXPOSICIÓN DE MOTIVOS , V : " ...del ciudadano frente a la administración electrónica
que recoge un elenco no limitativo de las posiciones del ciudadano en sus relaciones con las Administraciones Públicas, así como las garantías específicas para su efectividad.
Con este fin, la Ley crea la figura del Defensor del Usuario, que atenderá las quejas y realizará las sugerencias y propuestas pertinentes para mejorar las relaciones de ciudadanos en su trato con las Administraciones Públicas por medios electrónicos. "

Adicionalmente , creo que la respuesta correcta es la A y que la respuesta C es incorrecta debido a que limita la forma de actuar a "sólo por médios electrónicos ".
Me ha convencido tu argumentación. No había mirado la exposición de motivos donde queda clara la intención del legislador. Otra cosa es que cuando se haga el desarrollo reglamentario anunciado en 7.4 quede así reflejado.

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