Para los PSC (59/2003...): Es necesario avisar al Ministerio 1 mes antes de ponerse a prestar servicio no¿?.
Al igual que las operadoras (32/2003...) que bajo la libre competencia tambien tienen que notificarlo a la CMT (en este caso).
Pero para los prestadores de servicios (34/2002....), no es necesario avisar, basta con tener domicilio fiscal y blablabla.....
Siempre hablando solo de comunicacion antes de poder ejercer sus funciones, no¿?¿?
Prestadores de servicio Certificacion, operadoras.
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Re: Prestadores de servicio Certificacion, operadoras.
¿Dónde has visto eso? Yo tenía entendido que eso era antes de la entrada en vigor de la Ley...sombramtb escribió:Para los PSC (59/2003...): Es necesario avisar al Ministerio 1 mes antes de ponerse a prestar servicio no¿?.
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Re: Prestadores de servicio Certificacion, operadoras.
Perdón, mezcle conceptillos, esto era una vez aprobada la ley los antiguos PSC, tenian un mes para notificar de su servicio......, ha sido un lapsus, ya tan cerca y con los nervios.... jejjeej. Mil disculpas.Rigodon escribió:¿Dónde has visto eso? Yo tenía entendido que eso era antes de la entrada en vigor de la Ley...sombramtb escribió:Para los PSC (59/2003...): Es necesario avisar al Ministerio 1 mes antes de ponerse a prestar servicio no¿?.
Aunque sigo pensando que la notificación tendrá un tiempo estipulado no????
"Disposición transitoria segunda. Prestadores de servicios de certificación establecidos en España antes
de la entrada en vigor de esta ley."