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Publicado: 02 Jun 2008, 21:00
por ananuska
A mi me pasó lo mismo, que EDI no es específico.

He estado mirando cómo impugnarla y he encontrado esto:

La definición de EDI del CSI del MAP (http://www.csi.map.es/csi/silice/defglosario.html) es la siguiente:

EDI. Electronic Data Interchange. Intercambio Electrónico de Datos. Transferencia directa (sin papel) de datos entre aplicaciones de procesos mecanizados (asistidos por ordenador) que establecen una sesión durante la que se intercambian documentos con una estructura de datos común (normalizada).

Por lo que no es un formato y menos un formato ESPECÍFICO de factura. Y por si se ponen tontos con lo de específico la definición de la RAE (http://buscon.rae.es/draeI/SrvltGUIBusU ... %C3%ADfico)

específico, ca.
(Del lat. tardío specifĭcus).
1. adj. Que es propio de algo y lo caracteriza y distingue de otras cosas.


Por lo que aunque se considerara formato, EDI no se caracteriza por ser factura electrónica.

¿Cómo va lo de la impugnación de preguntas?

Publicado: 02 Jun 2008, 21:25
por Merce
Sí es cierto que EDI (no sé si UBL) no es un formato específico de facturas. Pero yo esta pregunta la contesté bien, porque siempre nos han aconsejado que de haber varias respuestas que pensamos son incorrectas, pongamos la que es más incorrecta de todas. Y en este caso, estaba muy claro que era facturaDTD, que no es un formato.
He estado mirando un poco por internet y la tríada EDI-UBL-CCI-AEAT aparece referenciada en muchos documentos de factura electrónica; por ejemplo en la diapositiva 11 de una presentación que se dió en las jornadas de e-adm en Peñíscola: www.astic.es/.../20070918_Ponencias/La% ... tín.ppt -.
En fin, yo no veo la impugnación, pero naturalmente que hacéis muy bien en impugnarla si estáis convencidos de ello.

Publicado: 02 Jun 2008, 22:06
por sofiblu
Hola Merce, entiendo lo que dices y estoy de acuerdo en que, estando bien formulada la pregunta, esa hubiese sido la unica respuesta. Yo, por mi parte, por eliminacion hubiese puesto la c) y supongo que hay gente que no la hubiese contestado.
Sin embargo, al mencionar la palabra EXCLUSIVO desde luego cambié mi respuesta a la b) ya que EDI (aunque tampoco UBL) son formatos exclusivos como parece que todo el mundo esta de acuerdo.
Sin embargo, creo que lo que se pone en duda es la "exactitud" de la pregunta, que, evidentemente lleva a error, y por eso pienso que sí que es impugnable.
Pero vamos, el tribunal, soberano, decidira!
Un saludo.

Publicado: 03 Jun 2008, 01:34
por Niro
Si... ésta está mal.

salu2

Publicado: 03 Jun 2008, 10:42
por sofiblu
He preparado esto, aunque tengo dudas de cómo expresar que EDI y UBL son formatos (porque realmente no lo son aunque ellos esta claro que en su pregunta lo consideran). Al final he puesto que "se identifican con formatos". Que opinais?
Tampoco menciono nada de que su opcion no es ni la a) ni la b)



Ilma. Sra. Presidente del Tribunal de las XVII Pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado.


Dña. XXXXXXXXX, con DNI XXXXXXXX, con domicilio en Calle XXXXXX de la localidad de Madrid y en calidad de opositora a las XVII pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado,

EXPONE:

que en relación con la pregunta número 24 del Primer Ejercicio de las XVI Pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado, celebradas el pasado 26 de mayo de 2007, ruega se tengan por presentadas y se consideren las siguientes

ALEGACIONES:

1º.- que en dicha pregunta número 24 se pedía identificar el formato que NO es ESPECÍFICO de factura electrónica.

2º.- que tanto la opción a) (UBL: “Universal Business Language") como la opción b) (EDI: “Electronic Data Interchange”) se identifican con formatos que NO corresponden específicamente a factura electrónica.

3º.- que en base a lo expuesto, la pregunta tenía dos opciones válidas.


SOLICITA:

que la pregunta sea anulada, debido a la imposibilidad de contestarla correctamente, al tener dos opciones válidas.


Madrid, a 3 de Junio de 2008


Fdo:

xxxxxxxx

Publicado: 03 Jun 2008, 10:56
por sofiblu
Una un poco mas elaborada:

Ilma. Sra. Presidenta del Tribunal de las XVII Pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado.


Dña. XXXXXXXXX, con DNI XXXXXXXX, con domicilio en Calle XXXXXX de la localidad de Madrid y en calidad de opositor a las XVII pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado,

EXPONE:

que en relación con la pregunta número 24 del Primer Ejercicio de las XVI Pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado, celebradas el pasado 26 de mayo de 2007, ruega se tengan por presentadas y se consideren las siguientes

ALEGACIONES:

1º.- que en dicha pregunta número 24 se pedía identificar el formato que NO es ESPECÍFICO de factura electrónica.

2º.- que tanto la opción a) UBL (“Universal Business Language") como la opción b) EDI (“Electronic Data Interchange”) son formatos que NO corresponden específicamente a factura electrónica.

3º.- que en la plantilla de corrección facilitada en http://www.map.es/servicios/procesos_se ... nt_1ej.pdf se indica que la respuesta sería la opción c) Factura DTD (formato inexistente de factura electrónica).

4º.- que en base a la pregunta formulada y lo anteriormente expuesto, la pregunta tenía dos opciones válidas.


SOLICITA:

que la pregunta sea anulada, debido a la imposibilidad de contestarla correctamente tal y como estaba formulada, al tener dos opciones válidas.


Madrid, a 3 de Junio de 2008

Fdo:

xxxxxxxx

Publicado: 03 Jun 2008, 11:01
por luke2
el pasado 26 de mayo de 2007
¿no fue el 1 de junio de 2008? :wink:
la pregunta tenía dos opciones válidas
¿no serían tres válidas?

Publicado: 03 Jun 2008, 11:02
por Dagoncant
No serian tres respuestas validas entonces?
EDI y UBL por no ser especificas y FacturaDTD por no existir.

Publicado: 03 Jun 2008, 11:06
por sofiblu
Teneis razon, si es el formato NO específico de factura electrónica serían 3 opciones válidas: 1 por inexistente y 2 por múltiples.

Respecto a la fecha, supongo que es la fecha que firmas la solicitud, no la del examen. Yo al menos pondré esa. Poned la que consideréis más oportuna.

Publicado: 03 Jun 2008, 11:16
por luke2
No has entendido lo de la fecha, has puesto celebradas el pasado 26 de mayo de 2007

Publicado: 03 Jun 2008, 11:21
por sofiblu
Si, perdona es de un modelo del año pasado y no he visto eso.....y tambien cambio en ese parrafo XVI por XVII

pongo el texto de nuevo:


Ilma. Sra. Presidenta del Tribunal de las XVII Pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado.


Dña. XXXXXXXXX, con DNI XXXXXXXX, con domicilio en Calle XXXXXX de la localidad de Madrid y en calidad de opositor a las XVII pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado,

EXPONE:

que en relación con la pregunta número 24 del Primer Ejercicio de las XVII Pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado, celebradas el pasado 1 de Junio de 2008, ruega se tengan por presentadas y se consideren las siguientes

ALEGACIONES:

1º.- que en dicha pregunta número 24 se pedía identificar el formato que NO es ESPECÍFICO de factura electrónica.

2º.- que tanto la opción a) UBL (“Universal Business Language") como la opción b) EDI (“Electronic Data Interchange”) son formatos que NO corresponden específicamente a factura electrónica.

3º.- que en la plantilla de corrección facilitada en http://www.map.es/servicios/procesos_se ... nt_1ej.pdf se indica que la respuesta sería la opción c) Factura DTD (formato inexistente de factura electrónica).

3º.- que en base a la pregunta formulada y lo anteriormente expuesto, la pregunta tenía dos opciones válidas.


SOLICITA:

que la pregunta sea anulada, debido a la imposibilidad de contestarla correctamente, al tener tres opciones válidas (una por inexistente y dos por no específicas de formato de factura electrónica).


Madrid, a 3 de Junio de 2008

Fdo:

Respecto a impugnacion pregunta 24

Publicado: 03 Jun 2008, 12:25
por Creonte
Estoy de acuerdo con quien opina que es impugnable. EDIFACT se especifica en la ISO 9735, y allí no se menciona la palabra "invoice" en ningún momento. De hecho se especifica que EDIFACT indica las reglas para el intercambio de datos (sin ser específico de facturación), que ha sido adoptadas en Europa (UN/ECE) para intercambio de datos relativos a la administración, comercio y transporte (mucho más amplio quela simple facturación). Además (ver segundo párrafo) se indica que la ISO 9735 puede aplicarse en cualquier aplicación (no sólo relativa a la facturación).

Además en mi vida profesional hemos usado EDI para intercambio de datos, que no eran de facturación precisamente) con uno de nuestros clientes. Se hacía así por necesitar total seguridad en la transmisión, que iba por X.25, pese a lo antigua que es, por el mismo motivo.

Los párrafos de abajo los he sacado de :

Joint ISO/TC 154 – UN/CEFACT Syntax Working Group (JSWG) publication of ISO 9735-1 equivalent to the official ISO publication: ISO 9735-1 (Second edition 2002-07-01) Electronic data interchange for administration, commerce and transport (EDIFACT) — Application level syntax rules (Syntax version number: 4, Syntax release number: 1) — Part 1: Syntax rules common to all parts

El documento entero, y los demás relativos a EDIFACT se pueden descargar, gratis, en http://www.gefeg.com/jswg/v41/data/v41_docs.htm por si ayuda en la impugnación.

Extractos:
This part of ISO 9735 includes the rules at the application level for the structuring of data in the interchange of electronic messages in an open environment, based on the requirements of either batch or interactive processing. These rules have been agreed by the United Nations Economic Commission for Europe (UN/ECE) as syntax rules for Electronic Data Interchange for Administration, Commerce and Transport (EDIFACT) and are part of the United Nations Trade Data Interchange Directory (UNTDID) which also includes both batch and interactive Message Design Guidelines.


This part of ISO 9735 may be used in any application, but messages using these rules may only be referred to as EDIFACT messages if they comply with other guidelines, rules and directories in the UNTDID. For UN/EDIFACT messages, the message design rules for batch or interactive usage apply, as appropriate. These rules are maintained in the UNTDID.

Publicado: 03 Jun 2008, 13:19
por jkarretero
Creo que estaría bien poner en la alegación que se envíe al tribunal, la explicacion de POR QUÉ son válidas varias respuestas.

Publicado: 03 Jun 2008, 13:36
por Creonte
También sería conveniente incluir referencias, lo más sólidas posible, que permitan defender la reclamación. Yo estoy mirando lo que puedo respecto a EDI. Estoy buscando referencias ISO (ya las tengo, como indicaba en un mail anterior), referencias en dominios .edu (lo que se dice en ámbito académico) y otras que puedan considerarse significativas.