Duda sobre desconcentración de competencias en contratación

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AXiS
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Duda sobre desconcentración de competencias en contratación

Mensaje por AXiS »

Buenas a todos,

Quería plantearos una duda, a ver si alguien me la sabe responder.

Yo tenía entendido que el Real Decreto 589/2005 desconcentraba la competencia de contratación:

- En los contratos de Suministro, cuando el importe sea superior a 1 millón de €.
- En los contratos de Servicios, en todos los casos.

El caso es que no me había parado a leer bien dicho Real Decreto, hasta hoy. En él, el artículo 14 hace referencia a los contratos de Suministros, y deja muy claro lo del millón de euros.

Ahora bien... ¿Dónde se desconcentra dicha competencia para los contratos de Servicios? No lo veo por ninguna parte!! :? ¿Seguro que esta competencia está desconcentrada?

A ver si alguien lo sabe... Muchas gracias!

Saludos!

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Niro
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Mensaje por Niro »

Ley 30/2007

Artículo 190. Régimen general.

1. En el ámbito de la Administración General del Estado, sus Organismos autónomos, Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social y demás Entidades públicas estatales, el Ministro de Economía y Hacienda podrá declarar de contratación centralizada los suministros, obras y servicios que se contraten de forma general y con características esencialmente homogéneas por los diferentes órganos y organismos.

La contratación de estos suministros, obras o servicios deberá efectuarse a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado.

Artículo 191. Adquisición centralizada de equipos y sistemas para el tratamiento de la información.

1. La competencia para adquirir equipos y sistemas para el tratamiento de la información y sus elementos complementarios o auxiliares en el ámbito definido en el apartado 1 del Artículo anterior que no hayan sido declarados de adquisición centralizada conforme a lo señalado en el mismo corresponderá, en todo caso, al Director General del Patrimonio del Estado, oídos los Departamentos ministeriales u organismos interesados en la compra en cuanto sus necesidades.


ORDEN EHA/1049/2008

Artículo 1. Declaración de bienes de contratación centralizada.

En el ámbito establecido en el artículo 190.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público se declaran de contratación centralizada, los contratos de suministro que a continuación se relacionan y cuya adjudicación se efectuará mediante el procedimiento especial de adopción de tipo:

* Equipos para el tratamiento de la información cuyo precio unitario de procesador sea inferior a 130.000 euros, I.V.A. no incluido, así como sus programas y elementos complementarios.
* Sistemas de alimentación ininterrumpida.
* Equipos y programas de telecomunicación para la transmisión de voz y datos.

Artículo 2. Declaración de servicios de contratación centralizada.

En el mismo ámbito establecido en el apartado primero, se declaran de contratación centralizada, conforme lo dispuesto en el artículo 190.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, los contratos de servicios dirigidos al desarrollo de la Administración Electrónica hasta un importe máximo por contrato de 862.000 euros, I.V.A. no incluido, cuyo objeto consista en:

* Trabajos de consultoría, planificación, estudio de viabilidad, análisis, diseño, construcción, e implantación de sistemas de información, y los mantenimientos de las aplicaciones desarrolladas bajo esta modalidad.

* Servicios de alojamiento en sus distintas modalidades, y los servicios remotos de explotación y control de sistemas de información que den soporte a servicios públicos de administración electrónica.

Ley 30/2007

Artículo 291. Órganos de contratación.

1. Los Ministros y los Secretarios de Estado son los órganos de contratación de la Administración General del Estado y, en consecuencia, están facultados para celebrar en su nombre los contratos en el ámbito de su competencia.

Artículo 292. Autorización para contratar.

Los órganos de contratación de los departamentos ministeriales necesitarán la autorización del Consejo de Ministros para celebrar contratos en los siguientes supuestos:

a) Cuando el valor estimado del contrato, calculado conforme a lo señalado en el Artículo 76, sea igual o superior a doce millones de euros.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente Ley y, en particular, las siguientes:

a) El Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, a excepción del Capítulo IV del Título V del Libro II, comprensivo de los Artículos 253 a 260, ambos inclusive.

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AXiS
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Mensaje por AXiS »

Muchas gracias por las molestias Niro, pero en todo lo que has puesto no veo la respuesta a lo que yo preguntaba. :roll:

Yo no estoy hablando de la "adquisición centralizada", que es la que se contrata por catálogo. Ese es un tema diferente.

De lo que estoy hablando es de la desconcentración de competencias que hace el R.D. 589/2005 respecto del régimen general que instauró el Decreto 2572/1973, en el que se decía que el órgano de contratación para bienes y servicios de tecnologías de la información era siempre la Dirección General de Patrimonio.

Este R.D. (el 589/2005) dice en su artículo 14 que, en los contratos de Suministros por importe inferior a 1 millón de euros, la competencia de contratación deja de ser de la D.G. de Patrimonio y pasa a ser del órgano de contratación del propio ministerio u organismo.

El problema es que, por lo que yo tenía entendido, esto lo hacía también con los contratos de Servicios, independientemente de su cantidad. Vaya, que ya la D.G. de Patrimonio no contrataba ningún servicio (bueno, salvo los declarados de "adquisión centralizada", ya que esto siempre lo lleva Patrimonio).

Resumiendo: ¿Dónde pone que un contrato de Servicios de 2 millones de euros (por ejemplo) lo contrata el propio organismo en vez de la D.G. de Patrimonio? Según mis apuntes del CEF esta desconcentración está en el R.D. 589/2005, pero no lo veo...

Y por cierto, mi pregunta es previa a la Ley 30/2007. El año pasado, según el temario de ASTIC, esto ya era así, todos los servicios los contrataba el propio organismo salvo la "adquisición centralizada". ¿De dónde viene esa desconcentración?

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jelen
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Mensaje por jelen »

AXIS_ no sé si he entendido tu pregunta.

Si preguntas que donde indican que los contratos de servicios los lleva el organo de contratacion del propio dpto ministerial, aparece en la redaccion del RD 2/2000, vamos ...en el anterior texto (o el que estaba antes vigente) del Texto Refundido de la Ley de Contratos.

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AXiS
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Mensaje por AXiS »

Gracias jelen por tu respuesta.

Me parece que el error va a estar en la idea que yo tenía del Decreto 1572/1973. Creo que lo que decía acerca de la contratación por parte de la Dirección General de Patrimonio sólo afectaba a los contratos de Suministro, por lo que en el caso de los contratos de Servicios no era necesario desconcentrar nada... :roll:

Esto de los Suministros también estaba en el artículo 183.2 del R.D.L 2/2000 (TRLCAP):
"La adquisición de equipos y sistemas para el tratamiento de la información y sus elementos complementarios o auxiliares corresponderá a la Dirección General del Patrimonio del Estado, oídos los Departamentos ministeriales en cuanto sus necesidades, con las excepciones previstas en esta Ley y las que se fijen reglamentariamente."
En este caso (los contratos de Suministros), dicha desconcentración sí que se produce, en el artículo 14 del Real Decreto 589/2005.

En cambio, los Servicios se contratan directamente por el órgano de contratación del organismo que proceda, sin necesidad de ninguna desconcentración.

Bueno, estoy repitiéndome un poco así que no sé si se me entenderá bien, pero al menos creo que yo ya lo tengo claro... :wink:

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Niro
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Mensaje por Niro »

AXiS_ escribió:Muchas gracias por las molestias Niro, pero en todo lo que has puesto no veo la respuesta a lo que yo preguntaba. :roll:

Yo no estoy hablando de la "adquisición centralizada", que es la que se contrata por catálogo. Ese es un tema diferente.

De lo que estoy hablando es de la desconcentración de competencias que hace el R.D. 589/2005 respecto del régimen general que instauró el Decreto 2572/1973, en el que se decía que el órgano de contratación para bienes y servicios de tecnologías de la información era siempre la Dirección General de Patrimonio.

Este R.D. (el 589/2005) dice en su artículo 14 que, en los contratos de Suministros por importe inferior a 1 millón de euros, la competencia de contratación deja de ser de la D.G. de Patrimonio y pasa a ser del órgano de contratación del propio ministerio u organismo.

El problema es que, por lo que yo tenía entendido, esto lo hacía también con los contratos de Servicios, independientemente de su cantidad. Vaya, que ya la D.G. de Patrimonio no contrataba ningún servicio (bueno, salvo los declarados de "adquisión centralizada", ya que esto siempre lo lleva Patrimonio).

Resumiendo: ¿Dónde pone que un contrato de Servicios de 2 millones de euros (por ejemplo) lo contrata el propio organismo en vez de la D.G. de Patrimonio? Según mis apuntes del CEF esta desconcentración está en el R.D. 589/2005, pero no lo veo...

Y por cierto, mi pregunta es previa a la Ley 30/2007. El año pasado, según el temario de ASTIC, esto ya era así, todos los servicios los contrataba el propio organismo salvo la "adquisición centralizada". ¿De dónde viene esa desconcentración?
Bueno... lo que intentaba decirte es:

1. Ese art. del RD apunta a una norma derogada, por lo tanto su validez actual es cuando menos dudosa.
2. Que a la vista de lo que te puse, parece deducirse que:
2.1. La contratación de servicios corresponde a la D. G. P. del Estado cuando se trate de servicios dirigidos al desarrollo de la Administración Electrónica que se contraten de forma general y con características esencialmente homogéneas por los diferentes órganos y organismos. hasta un importe máximo por contrato de 862.000 euros, I.V.A. no incluido.
2.2. La contratación de servicios corresponde, en los demás casos, a los órganos de contratación de los departamentos ministeriales, que necesitarán la autorización del Consejo de Ministros para celebrar contratos cuando el valor estimado del contrato, calculado conforme a lo señalado en el Artículo 76, sea igual o superior a doce millones de euros.


Saludos.

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Juanjo
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Mensaje por Juanjo »

AXiS_ escribió: Me parece que el error va a estar en la idea que yo tenía del Decreto (2)572/1973. Creo que lo que decía acerca de la contratación por parte de la Dirección General de Patrimonio sólo afectaba a los contratos de Suministro, por lo que en el caso de los contratos de Servicios no era necesario desconcentrar nada... :roll:
Esa es la clave, en mi opinión: En el caso de los contratos de Servicios no hace falta desconcentrar nada.

Pero la base para asumir que en el caso de los servicios no hace falta desconcentrar nada no debería ser el Decreto 2572/1973, sino la LCSP. En mi opinión, ese es tu error.

Mi esquema (perdón por tanta sigla):
A291: norma general: los órganos de contratación.
_____Excepción 1: A190. Lo que diga el MEH será adquisición centralizada.
___________El MEH ha hablado (EHA/1049/2008, Gracias Niro) y ha declarado como de Adq. Centralizada una serie de equipos y servicios.
_____Excepción 2: A191.1 Independientemente de A190, los equipos y sistemas TI serán adquiridos por DGPE.
___________(OJO) Excepción 1 de la Excepción 2: DA4ª indica que MDEF y SS adquirirán sus equipos por su cuenta.

En virtud de la disposición derogatoria de la LCSP, no habría lugar lo estipulado en el A14 de RD 589/2005, y el panorama sería:
- Equipos y sistemas TI: DGPE. Todos, y además los mencionados en EHA/1049/2008. Algo falla, esto es redundante.
- Servicios no incluidos en EHA/1049/2008: órganos de contratación.
- Servicios incluidos en EHA/1049/2008: DGPE.

Pero la cosa no podía estar tan clara. Tenemos un A293 que habilita que por RD aprobado en Cº de Ministros, se pueden descentralizar competencias dentro de la AGE. Toma ya. ¿Qué es lo que nos pasa?

¿El RD 589/2005 es de norma inferior a LCSP? Sí (no es opinable).
¿El RD 589/2005 Artículo 14 está en contra de LCSP-A191? Sí (en mi opinión).
Por tanto, RD 589/2005-A14 está derogado y el panorama anterior es la referencia legal.

Pero,
¿El RD 589/2005 es un RD aprobado por Cº de Ministros? Sí (no es opinable)
¿El RD 589/2005 cumple con las condiciones del LCSP-A293? Sí (no es opinable)
Pues entonces, RD 589/2005-A14 sería válido a todos los efectos, con lo cual, los órganos podrían contratar TI hasta 1M€ c/IVA media anual.

:shock: ¿Quién me habrá metido aquí? Con lo bien que estaba yo haciendo integrales érgódicas, procesos estocásticos y problemas de física cuántica, mucho más fáciles que esto.


:evil: Otra pregunta clave: que a lo mejor deja a los órganos sin poder comprar por debajo de 1M€:
Artículo 293. Desconcentración.

Las competencias en materia de contratación
podrán ser desconcentradas por Real Decreto acordado
en Consejo de Ministros, en cualesquiera órganos, sean o
no dependientes del órgano de contratación.
¿Ha acordado, y publicado, el Cº de Ministros, durante periodo de vigencia del LCSP-A293, algún RD en que, ejecutando la autoridad conferida en el A293, ordene desconcentrar alguna/s competencia/s en materia de contratación?

Me temo que la respuesta es NO (que yo sepa). Luego, el consabido RD 589/2005-Art.14, para mí, que está derogado.

Y lo pongo aquí, a la vista de todos, porque esta mañana al levantarme mi opinión era la contraria, que no estaba derogado, del mismo modo que he visto en textos del CEF, y del mismo modo que se dice en el curso selectivo de TIC B (todo son referencias: ni he ido al CEF ni al curso).

Como conclusión, espero que este ambiente haga desistir al examinador de meter alguna pregunta sobre este asunto.


No sé si esto aclara ...:?
Suerte a todos.

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AXiS
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Mensaje por AXiS »

Hola de nuevo,

Más allá de la cuestión de la vigencia o no del R.D. 589/2005 (que efectivamente, parece que es interpretable) yo quería comentar otra cuestión.

Creo que hay que diferenciar entre dos situaciones bien diferentes en las que contrata la D.G. de Patrimonio, y cuyos procedimientos de contratación son distintos.

- Por una parte está la adquisición centralizada, que afecta a aquellos contratos de los bienes y servicios recogidos actualmente en la Orden EHA/1049/2008. En este caso la contratación es por catálogo, y el plazo para contratar son 1 ó 2 meses nada más.

- Por otra parte están los contratos de suministros por un importe superior a un millón de euros. Aquí la contratación se realiza de forma normal, así que el plazo es de unos 6 meses.

Aunque todo lo haga la D.G. de Patrimonio, el procedimiento y sus implicaciones (sobre todo de tiempo) son bastante diferentes.

Quizás ahora, para el test, esto de los plazos parezca que da un poco igual, pero ya veréis la importancia tan grande que tiene para el supuesto práctico...

Un saludo. :wink:
Última edición por AXiS el 18 May 2008, 15:37, editado 1 vez en total.

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AXiS
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Mensaje por AXiS »

Otra cosa...

El asunto de la vigencia o no del artículo 14 del R.D. 589/2005 es absolutamente fundamental, ya que con los contratos de Suministros hay tres situaciones posibles:

- Adquisición centralizada --> contrata la D.G. de Patrimonio por catálogo.
- No adquisición centralizada e importe superior a un millón de euros --> contrata la D.G. de Patrimonio mediante un contrato normal.
- No adquisición centralizada e importe menor o igual a un millón de euros --> ¿ESTÁ VIGENTE EL R.D. 589/2005?

Si el R.D. 589/2005 está derogado, contrataría la D.G. de Patrimonio mediante el procedimiento normal, según nos dice la Ley 30/2007 (que mantiene lo mismo que nos decía el Decreto 2572/1973 y el R.D.L. 2/2000):
Artículo 191.

1. La competencia para adquirir equipos y sistemas para el tratamiento de la información y sus elementos complementarios o auxiliares en el ámbito definido en el apartado 1 del artículo anterior que no hayan sido declarados de adquisición centralizada conforme a lo señalado en el mismo corresponderá, en todo caso, al Director General del Patrimonio del Estado, oídos los Departamentos ministeriales u organismos interesados en la compra en cuanto sus necesidades.
Si, por el contrario, el R.D. 589/2005 sigue vigente, entonces en este último caso se produce la desconcentración de competencias y contrataría el órgano de contratación del departamento ministerial u organismo.

Vaya tela... :D

faithless29a
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Mensaje por faithless29a »

Según la web noticias.juridicas.com, el RD 589/2005 sigue vigente.


Saludos.

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Juanjo
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Mensaje por Juanjo »

faithless29a escribió:Según la web noticias.juridicas.com, el RD 589/2005 sigue vigente.


Saludos.
noticias.juridicas.com es una base de datos de legislación, que recoge la información que está clara e inamovible. El hecho de que el RD 589/2005 esté vigente es porque no ha habido ninguna norma igual o superior que lo haya derogado expresamente.

Prueba de ello es que el CSAE continúa funcionando.

A lo que nos referimos, desde el comienzo del hilo, es a la vigencia del artículo 14 en particular.

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AXiS
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Mensaje por AXiS »

Sí, yo también había visto ya que según esa web sigue vigente, pero como dice Juanjo, ahí sólo ponen como "derogado" aquellas Leyes, Reales Decretos, artículos concretos, etc. que se derogan de forma expresa en otra norma.

Ahora que, por ser una norma de rango inferior (un Real Decreto), implícitamente podría estar también derogado ese artículo, en tanto en cuanto se oponga a lo que dice la norma de rango superior (la Ley 30/2007 en este caso).

Estas interpretaciones en la web Noticas Jurídicas no creo que las hagan...

Saludos, y gracias de todas formas.

Cerrado

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