¿Cuando usar la pasarela de pagos?

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Bishop
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¿Cuando usar la pasarela de pagos?

Mensaje por Bishop »

Hola,

no tengo muy claro en que casos puede usarse la pasarela de pagos, es decir, ¿puedo usar la pp para pagar cualquier cosa?

No estoy seguro como lo resolvio la gente el año pasado para pagar la cuota de inscripción a la cena?

Gracias !!

E.Garcia
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Re: ¿Cuando usar la pasarela de pagos?

Mensaje por E.Garcia »

Bishop escribió:Hola,

no tengo muy claro en que casos puede usarse la pasarela de pagos, es decir, ¿puedo usar la pp para pagar cualquier cosa?

No estoy seguro como lo resolvio la gente el año pasado para pagar la cuota de inscripción a la cena?

Gracias !!
En primer lugar, ten en claro q nadie del año pasado tuvimos claro como utilzarla. Miento. No cómo utlizarla sino si podía ser utilizada. El cómo puede encontrarse en diversos sitios. El problema es que existe un marco legal que define que la pasarela de pagos de la AEAT sólo puede utilizarse para tasas y tributos, de lo cual nos enteramos al mismo tiempo que el tribunal nos dio los primeros revolcones en la defensa.

Una posibilidad es remitirse a una pasarela de pagos utópica (digo esto pq no sé si existe) general para la AGE. Estaba dentro de las medidas del plan avanza (ver anexo I). Se supone según ese plan que debía ya estar hecha, con lo cual si lo citas de ese modo dentro del examen (algo que no hicimos ninguno o yo al menos no lo vi) quedas como un señor.

Otra posibilidad, es que si no se trata de una tasa o un tributo sino de un precio publico (como parecía concluirse del año pasado) utilices cualquier pasarela de comercio electrónico que usan las tiendas on-line.

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agustin_pitufo
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Re: ¿Cuando usar la pasarela de pagos?

Mensaje por agustin_pitufo »

E.Garcia escribió:
Bishop escribió:Hola,

no tengo muy claro en que casos puede usarse la pasarela de pagos, es decir, ¿puedo usar la pp para pagar cualquier cosa?

No estoy seguro como lo resolvio la gente el año pasado para pagar la cuota de inscripción a la cena?

Gracias !!
En primer lugar, ten en claro q nadie del año pasado tuvimos claro como utilzarla. Miento. No cómo utlizarla sino si podía ser utilizada. El cómo puede encontrarse en diversos sitios. El problema es que existe un marco legal que define que la pasarela de pagos de la AEAT sólo puede utilizarse para tasas y tributos, de lo cual nos enteramos al mismo tiempo que el tribunal nos dio los primeros revolcones en la defensa.

Una posibilidad es remitirse a una pasarela de pagos utópica (digo esto pq no sé si existe) general para la AGE. Estaba dentro de las medidas del plan avanza (ver anexo I). Se supone según ese plan que debía ya estar hecha, con lo cual si lo citas de ese modo dentro del examen (algo que no hicimos ninguno o yo al menos no lo vi) quedas como un señor.

Otra posibilidad, es que si no se trata de una tasa o un tributo sino de un precio publico (como parecía concluirse del año pasado) utilices cualquier pasarela de comercio electrónico que usan las tiendas on-line.
¿Valdría la pasarela de pagos de red.es ?

E.Garcia
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Re: ¿Cuando usar la pasarela de pagos?

Mensaje por E.Garcia »

agustin_pitufo escribió:
E.Garcia escribió:
Bishop escribió:Hola,

no tengo muy claro en que casos puede usarse la pasarela de pagos, es decir, ¿puedo usar la pp para pagar cualquier cosa?

No estoy seguro como lo resolvio la gente el año pasado para pagar la cuota de inscripción a la cena?

Gracias !!
En primer lugar, ten en claro q nadie del año pasado tuvimos claro como utilzarla. Miento. No cómo utlizarla sino si podía ser utilizada. El cómo puede encontrarse en diversos sitios. El problema es que existe un marco legal que define que la pasarela de pagos de la AEAT sólo puede utilizarse para tasas y tributos, de lo cual nos enteramos al mismo tiempo que el tribunal nos dio los primeros revolcones en la defensa.

Una posibilidad es remitirse a una pasarela de pagos utópica (digo esto pq no sé si existe) general para la AGE. Estaba dentro de las medidas del plan avanza (ver anexo I). Se supone según ese plan que debía ya estar hecha, con lo cual si lo citas de ese modo dentro del examen (algo que no hicimos ninguno o yo al menos no lo vi) quedas como un señor.

Otra posibilidad, es que si no se trata de una tasa o un tributo sino de un precio publico (como parecía concluirse del año pasado) utilices cualquier pasarela de comercio electrónico que usan las tiendas on-line.
¿Valdría la pasarela de pagos de red.es ?
Hay me has pillado. Desde el punto de vista funcional, sí. Tengo entendido que es el mismo software que el de la AEAT. Desde el punto de vista legal, ya no lo sé. Creo que esta pasarela de pagos fuen un invento que Red.es puso al servicio de EELL y CCAA para que no tuvieran que gastarse los dineros en montarse una. El fin era más o menos el mismo, recaudar tasas y tributos dentro de estas entidades, aunque creo se usa también para algún precio público. La realidad es que la utilizan fundametalmente EELL y alguna CCAA, otras CCAA como Madrid y Castilla Leon se han montado una pasarela por su cuenta.

Tengo entendido que para usarla, igual que la AEAT, hay que firmar el convenio correspondiente.

Jaluro
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Mensaje por Jaluro »

Al margen del debate sobre si es correcto legalmente usar esta pasarela de la AEAT, me gustaría confirmar que se trata de una pasarela distinta a la pasarela desarrollada por el MAP y que está incluida dentro de los Servicios Comunes de la nueva LAECSP.

¿Me lo puede confirmar alguien?

En cualquier caso, al parecer, la pasarela ofrecida por el MAP también da soporte exclusivamente para pago de tasas y tributos, por lo que tampoco sería válida para lo que se pide.

Gracias

Pacos
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Mensaje por Pacos »

La orden que aplica a la pasarela tiene este ambito:

1. Lo dispuesto en la presente Orden se aplicará:
a) A las tasas cuya gestión corresponda a órganos de la Administración General del Estado.
b) A las tasas gestionadas por Organismos Autónomos dependientes de la Administración General del Estado,
cuando constituyan recursos del presupuesto del Estado.
c) A las tasas gestionadas por Organismos Autónomos dependientes de la Administración General del Estado,
cuando constituyan recursos de dichos organismos.
d) A las tasas gestionadas por Organismos Públicos vinculados a la Administración General del Estado distintos de
los señalados en las letras anteriores, cuando hayan sido autorizados, de conformidad con el apartado 5 de la presente
Orden.
2. El pago por vía telemática en los supuestos y condiciones establecidos en esta Orden tendrá carácter voluntario
para los obligados a la declaración y pago de las tasas.
3. Lo dispuesto en esta Orden no será de aplicación a aquellas tasas cuyo pago haya de realizarse a través del
empleo de efectos timbrados.

jl05
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Mensaje por jl05 »

Buenas.

Aunque no aporte solución al "enigma" de qué pasarela de pagos se podría haber usado el año pasado, comentar lo siguiente acerca de la del MAP.

Efectivamente en el Anexo I del Plan Avanza se define que tiene que permitir el pago de tasas y precios públicos.

Sin embargo, por lo visto en una noticia del CTT del 2008-09-08, está en preparación la versión 3 de la misma, y en ella "Se estudiará la extensión a consulta multicanal y el pago de multas sanciones y precios públicos." O sea, que todavía no está, y tardará aún algún tiempo en estar. :( (Me refería a lo de los precios públicos, no sé si me expliqué.)

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