Pues a mi como Bhaal me parece evidente.dgr escribió: La cuestión se puede plantear en los siguientes términos: ¿son ciudadanos extranjeros no residentes y sin relación alguna con el Estado titulares del derecho (no fundamental) que reconoce la Ley 11/2007?
Puede ser que sí, no lo niego. Lo que digo es que la cuestión desborda con mucho mis escasos conocimientos de derecho y no me parece para nada una obviedad como indica el amigo Bhaal.
Y planteas una cuestión que de por si es errónea al considerar que los ciudadanos del supuesto no "tienen relación alguna con el Estado titular del derecho" ¿Piden un visado, pero no se están relacionando con la administración?
Finalmente negar cualquier derecho contenido en la ley 11/2007, por ejemplo "a la calidad de los servicios públicos prestados por medios electrónicos" o a "la igualdad en el acceso electrónico a los servicios de las Administraciones Públicas" alegando que la nacionalidad del relacionado (personas jurídicas y entes sin personalidad incluidas) no es la española me parece tan ridículo que ahora mismo, como Bhaal, me pregunto que hago participando en este hilo.