El uso del Registro Electrónico ¿es correcto?

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Jaluro
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El uso del Registro Electrónico ¿es correcto?

Mensaje por Jaluro »

Creo que en las lecturas que se han producido hasta ahora hay cierto número de opositores que han planteado el uso del Registro Electrónico de cara al asiento de las solicitudes de visado de los ciudadanos extranjeros.

El comportamiento del Tribunal ha sido de lo más variado, algunos han preguntado al opositor el porqué, otros no han hecho mención (con lo que entiendo que lo dan por válido). A vosotros, ¿qué os parece su uso?

Ya sé que según la Ley 11/2007 parece que en principio sólo podría emplearse por parte de los ciudadanos para registrar aquellas solicitudes que envían de forma telemática, pero, ¿no podría extenderse su uso, como en este caso, para que los funcionarios de los consulados, en representación de los ciudadanos extranjeros, registren su solicitud de visado y ello suponga el inicio de la tramitación del mismo?

Ciao

jaga
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Mensaje por jaga »

Jaluro...

Por favor.. leeros bien la ley ... No solo la ley 11/2007, sino
la LRJPAC y las aledañas. El tribunal se esta regodeando de la gente, porque nadie se ha molestado en leer en profundidad esas leyes, y no justifican de manera adecuada ni la utilizacion de la 11 ni el registro ni nada... Y tiene delito, porque la defensa precismente es para eso.. para matarse a estudiar de que ha ido el ejercicio!!! Y la gente NO lo esta haciendo... y el tribunal se esta quedando a cuadros...

En esas leyes, tienes la respuesta para darle un cogotazo en la boca al tribunal y hacerle pensar : "Leches, este opositor no ha escrito de plantillazo y realmente sabia lo que ponia"...

PD.- En tu post tienes algunos errores de concepto de compresion de la ley 11 y del resto... graves. Estudiatelas en profundidad y con paciencia... y ya veras como se te abren los ojos....

racca
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Mensaje por racca »

Pues yo tengo que echarle un capote a Jaluro.
Yo creo haberme leído las partes de las leyes 11 y de LRJPAC más relacionadas con el ejercicio y hay cosas que siguen sin quedarme claras en el caso de un escenario en el que participe un ciudadano extranjero, la verdad.

Yo, en particular, no hice uso de ningún registro electrónico porque me surgió la duda durante el ejercicio. Y después le he dado vueltas a las leyes, las he mirado por arriba y por abajo y sigue sin quedarme claro. Vamos, que si el tribunal me pregunta esto, no tengo muy claro por donde responder. Así que, no me parece tan rara la pregunta de Jaluro.
Aún me quedan unos días para buscar las respuestas, pero la verdad es que empiezo a desesperarme.

Si alguien puede dar algo de luz al asunto, se agradece...

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tic tac
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Mensaje por tic tac »

Hola de nuevo!

Desde la modestia de no haber consultado las leyes mencionadas en las últimas semanas, respondo desde el sentido común: yo considero que una Oficina Consular o una Embajada son territorio español, y se aplican allí las leyes españolas.

Si en vuestro examen habéis implementado todo el procedimiento, pues ha de regularse por leyes españolas, las que hay por lo menos..

Otra cosa es que haya cierta complejidad por tratarse de ciudadanos extranjeros, en cuanto a la interoperabilidad de los certificados, pero a mí me gusta más pensar en un futuro en que se pueda pensar en reconocimiento de autoridades de certificación a nivel internacional (había un proyecto europeo, no? si somos un poco ilusos y vamos más allá?). Yo no veo monstruoso usar un funcionario intermediario..

Pero es posible que con estas ideas yo hubiera suspendido este año!

Jaluro
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Mensaje por Jaluro »

Gracias racca por tu comprensión :D y a ti tic tac por, al menos, indicar tu opinión.

Yo, personalmente, sigo sin verlo claro, especialmente por el comportamiento del Tribunal. He vuelto a ver en lecturas recientes que no preguntaban a aquellos Opositores que hacían uso del Registro Electrónico y eso me desconcierta porque, en mi caso lo he puesto, pero me cuesta justificar su uso correcto de acuerdo a la Ley 11/2007.

Ciao

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anuska
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Mensaje por anuska »

a mi sí me preguntaron sobre si el registro en las oficinas consulares era electronico, supongo que la intencion era que justificara su uso, pero yo habia considerado un registro no electronico, asi que no siguieron por ahí.
"La esperanza es un estimulante vital muy superior a la suerte"

jaga
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Mensaje por jaga »

Planteatelo de otro modo.

A.-¿Hay alguna ley que explicitamente te prohiba poder utilizar un registro normal para este procedimiento administrativo?

B.-¿Hay algo que explicitamente te prohiba poder utilizar un registro telematico para este procedimiento?

C.-Y entonces, si la ley 11/2007 convierte todos los telematicos en electronicos....

Y si has llegado a la conculsion de que no hay nada que te impida utilizar A y B para meter la solicitud... si utiilzas un B estas utilizando un C.

Por arte de magia... (o no tanta) .. resulta que lo mismo hay partes de la 11 que si que aplican... ¿no sera que el tribunal esta metiendose con als partes de la 11 que la gente a metido por *.. por que estaba en sus plantillas, sin que en ese caso tenga sentido aplicarlas... ?


Ah ... y solo por polemizar y con respecto al comentario del miembro del tribunal sobre los titulos de las leyes....y sin tener en cuenta este caso practico en concreto de los visados sino en general...

¿Alguien es capaz de encontrarme en la ley 11/2007... esa supuesta limitacion del tribunal de que los CIUDADANOS a los que hace referencia la ley 11/2007 son sola/exclusivamente Españoles?

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Niro
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Mensaje por Niro »

jaga escribió:¿Alguien es capaz de encontrarme en la ley 11/2007... esa supuesta limitacion del tribunal de que los CIUDADANOS a los que hace referencia la ley 11/2007 son sola/exclusivamente Españoles?
Hombre, si te vale la RAE.... "ciudadano: habitante de las ciudades antiguas o de Estados modernos como sujeto de derechos políticos y que interviene, ejercitándolos, en el gobierno del país."

jaga
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Mensaje por jaga »

Caray Niro.. busca la definicion de Ciudadano que viene en la propia ley (Anexos)... no hace falta irse a la RAE.

jaga
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Mensaje por jaga »

Y luego me buscas las unicas personas fisicas del mundo son la de nacionalidad Española....

apachito
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Mensaje por apachito »

jaga escribió:Caray Niro.. busca la definicion de Ciudadano que viene en la propia ley (Anexos)... no hace falta irse a la RAE.
Ciudadano: Cualesquiera personas físicas, personas jurídicas y entes sin personalidad que se relacionen, o sean susceptibles de relacionarse, con las Administraciones Públicas.

jaga
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Mensaje por jaga »

No se porque me da... que con esto en la mano...

¿Vosotros que pensais y por poner el caso facil? ¿Creeis que un ciudadano extranjero que este viviendo en ESpaña... con uno de estos famosos visados de larga duracion? .... por el hecho de ser un 'ciudadano extranjero' no tiene ningun tipo de derecho a relacionarse electronicamente en manera alguna con ninguna administracion publica, CCAA o EELL...


Creo que unos pocos derechos les otorga la Constitucion Española y la Ley de Extranjeria ... (quiza no puedan votar... pero caray.. ni elevar quejas ni sugerencias les vamos a dejar??? )

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Niro
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Mensaje por Niro »

Como podeis ver en este link (hay muchos más) el concepto de ciudadano y de nacional están asemejados. Por lo tanto, opino que un extranjero que se presenta en un consulado no se puede catalogar de "ciudadano". Ser ciudadano implica una pertenencia a un Estado y tener unos derechos y unas obligaciones hacia ese Estado.

Saludos.

http://www.conpapeles.com/Solicitud-de- ... a-pag7.htm

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Niro
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Mensaje por Niro »

jaga escribió:¿Vosotros que pensais y por poner el caso facil? ¿Creeis que un ciudadano extranjero que este viviendo en ESpaña... con uno de estos famosos visados de larga duracion? .... por el hecho de ser un 'ciudadano extranjero' no tiene ningun tipo de derecho a relacionarse electronicamente en manera alguna con ninguna administracion publica, CCAA o EELL...


Creo que unos pocos derechos les otorga la Constitucion Española y la Ley de Extranjeria ... (quiza no puedan votar... pero caray.. ni elevar quejas ni sugerencias les vamos a dejar??? )
Para tener derechos de ciudadano en un país debes ser nacional de ese país. Si no haz la prueba: te presentas en USA y a los quince días vas y reclamas tus derechos como ciudadano (y no te olvides de incluir una mención a tu condición de español y de exigir que nos metan en el G20). Prometo que yo te voy a recoger al aeropuerto al que te deporten.

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Mensaje por Niro »

jaga escribió:Caray Niro.. busca la definicion de Ciudadano que viene en la propia ley (Anexos)... no hace falta irse a la RAE.
Las leyes están llenas de imprecisiones y de ambigüedades, como ya sabrás a estas alturas... No es la primera vez que se legisla una norma para aclarar determinados asuntos tratados en una norma anterior...

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