Hola a todos.
Planteo mi caso a ver si alguién me dice algo.
Trabajo en una CCAA como Personal Laboral Fijo. He optado por que me siga pagando el sueldo mi CCAA pero me encuentro que el servicio de personal ha elavado el caso a asesoría jurídica.
Les he pasado las Sentencias del TS, el RD donde figura el derecho a optar y me dicen que sea como sea no podrán resolver hasta que salga la orden de nombramiento como funcionarios en prácticas ... ¿se os ocurre algo? ¿alguién sabe cuando saldrá una Orden de nombramiento como funcionarios en prácticas?
Un saludo
Pendientes de una orden
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Re: Pendientes de una orden
A mí me pasa lo mismo, para obtener la licencia de estudios. Me han dicho simplemente que les mande la información de la orden del INAP y lo pida haciendo referencia a dos RD:
- Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero, y
- Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero.
- alei
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Re: Pendientes de una orden
Os paso un modelo para la solicitud que me han dado a mí:
Don/Doña, con DNI y funcionario del Cuerpo , con NºRP , con destino en ,
EXPONE:
Que ha superado la fase de oposición de las pruebas selectivas de acceso por promoción libre al Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado convocadas por ORDEN PRE/1368/2009, de 18 de Mayo, y que OPTA POR PERCIBIR LAS RETRIBUCIONES CORRESPONDIENTES AL PUESTO QUE ESTÁ DESEMPEÑANDO, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 213/2003 de 21 de Febrero, que modifica el Real Decreto, 456/1986 de 10 de Febrero.
Y para que conste a los efectos oportunos firma la presente declaración en .
Don/Doña, con DNI y funcionario del Cuerpo , con NºRP , con destino en ,
EXPONE:
Que ha superado la fase de oposición de las pruebas selectivas de acceso por promoción libre al Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado convocadas por ORDEN PRE/1368/2009, de 18 de Mayo, y que OPTA POR PERCIBIR LAS RETRIBUCIONES CORRESPONDIENTES AL PUESTO QUE ESTÁ DESEMPEÑANDO, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 213/2003 de 21 de Febrero, que modifica el Real Decreto, 456/1986 de 10 de Febrero.
Y para que conste a los efectos oportunos firma la presente declaración en .
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Re: Pendientes de una orden
Hola a todos,
Respecto a la posibilidad de optar viniendo de una administración que no sea la del Estado, y menos no siendo funcionario de carrera, no está nada clara.
Yo me interesé porque soy funcionario interino de la administración local, y me preocupaba la situación administrativa en que quedaría una vez nombrado funcionario en prácticas en la Administración del Estado, caso de aprobar.
El primer Decreto que se cita (lo llamo Solchaga) es el que tiene más importancia y repercusión jurídica. El segundo Decreto (lo llamo Rajoy) parece más un "ajuste de cuentas" (donde poner el presupuesto).
Para mí lo más esclarecedor fue un informe de la Abogacia del Estado explicando su punto de vista. Lo encontré en Internet, pero perdí la referencia.
De lo que recuerdo, entran en juego la Ley de Función Pública del Estado (año del catapúm), las intenciones del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) pendiente de desarrollar al completo, las Leyes de Función Públicas autonómicas (en cada caso) y sus precedentes por autonomía, y la situación particular de cada uno (laboral fijo supongo que mejor que funcionario interino para que concedan una licencia extraordinaria por nombramiento de funcionario en prácticas, conservando el puesto de trabajo, por si acaso).
En cuanto a que la CCAA te siga pagando el sueldo, me parece ciencia ficción, salvo que esa Comunidad tenga un acuerdo económico previo con el Estado.
¿Por qué? Por lógica presupuestaria.
Mi interpretación es la siguiente:
Decreto Solchaga interpretado a mi aire: en la administración del Estado, en cualquier situación laboral, si vas a progresar y estas de funcionario en prácticas, no tienes por qué cobrar menos durante el ciclo formativo.
Decreto Rajoy interpretado a mi aire: es una locura para el INAP pagarte el sueldo de más, porque cuesta más hacer su prespuesto y gestionarlo, que que siga pagándote la administración de origen, si optas por el sueldo más alto. Es un Decreto técnico, sólo pretende quitar faena.
Caso de administraciones distintas: si en la CCAA o en la AL estás seis meses sin trabajar, que te pague el Estado, porque no les va a retornar el dinero por ningún sitio si te pagan ellos. Con un desarrollo del EBEP se daría cobertura a esta situación.
... bueno, corto el rollo.
Suerte de todas formas.
Respecto a la posibilidad de optar viniendo de una administración que no sea la del Estado, y menos no siendo funcionario de carrera, no está nada clara.
Yo me interesé porque soy funcionario interino de la administración local, y me preocupaba la situación administrativa en que quedaría una vez nombrado funcionario en prácticas en la Administración del Estado, caso de aprobar.
El primer Decreto que se cita (lo llamo Solchaga) es el que tiene más importancia y repercusión jurídica. El segundo Decreto (lo llamo Rajoy) parece más un "ajuste de cuentas" (donde poner el presupuesto).
Para mí lo más esclarecedor fue un informe de la Abogacia del Estado explicando su punto de vista. Lo encontré en Internet, pero perdí la referencia.
De lo que recuerdo, entran en juego la Ley de Función Pública del Estado (año del catapúm), las intenciones del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) pendiente de desarrollar al completo, las Leyes de Función Públicas autonómicas (en cada caso) y sus precedentes por autonomía, y la situación particular de cada uno (laboral fijo supongo que mejor que funcionario interino para que concedan una licencia extraordinaria por nombramiento de funcionario en prácticas, conservando el puesto de trabajo, por si acaso).
En cuanto a que la CCAA te siga pagando el sueldo, me parece ciencia ficción, salvo que esa Comunidad tenga un acuerdo económico previo con el Estado.
¿Por qué? Por lógica presupuestaria.
Mi interpretación es la siguiente:
Decreto Solchaga interpretado a mi aire: en la administración del Estado, en cualquier situación laboral, si vas a progresar y estas de funcionario en prácticas, no tienes por qué cobrar menos durante el ciclo formativo.
Decreto Rajoy interpretado a mi aire: es una locura para el INAP pagarte el sueldo de más, porque cuesta más hacer su prespuesto y gestionarlo, que que siga pagándote la administración de origen, si optas por el sueldo más alto. Es un Decreto técnico, sólo pretende quitar faena.
Caso de administraciones distintas: si en la CCAA o en la AL estás seis meses sin trabajar, que te pague el Estado, porque no les va a retornar el dinero por ningún sitio si te pagan ellos. Con un desarrollo del EBEP se daría cobertura a esta situación.
... bueno, corto el rollo.
Suerte de todas formas.
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Re: Pendientes de una orden
Conozco el caso de funcionarios de la Comunidad de Madrid (para laborales e interinos no lo sé): te conceden la licencia para asistir al curso. Durante el curso selectivo te paga el INAP sólo lo que corresponde como funcionario en prácticas y si acabado el curso te reincorporas a tu anterior puesto de trabajo hasta la toma de posesión, entonces te abonan la diferencia entre lo que te ha pagado el INAP y lo que habrías cobrado en tu puesto.