Hola,
Tengo una gran duda sobre la contratación centralizada, ¿es posible comprar el HW por la DGP (dirección general de patrimonio) y contratar por concurso abierto los servicios de desarrollo (o al reves)? o cuando se contrata por la DGP es el presupuesto entero.
Es decir, una vez estimado el presupuesto del proyecto ¿puedo usar diferentes formas de contratación?
Un ejemplo: me gasto 600.000 € en equipamiento y otros 600.000 en desarrollo, todo por la DGP. ¿me pueden echar la contratación para atrás por superar el 1.000.000 de € o es válida?
La misma duda me surge entre el desarrollo y el mantenimiento que para mi son cosas diferentes.
Muchas gracias !!
Contratación centralizada o no ??
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- PreparaTIC XVIII
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Re: Contratación centralizada o no ??
A riesgo de equivocarme, yo lo veo como sigue.Bishop escribió:Hola,
Tengo una gran duda sobre la contratación centralizada, ¿es posible comprar el HW por la DGP (dirección general de patrimonio) y contratar por concurso abierto los servicios de desarrollo (o al reves)? o cuando se contrata por la DGP es el presupuesto entero.
Es decir, una vez estimado el presupuesto del proyecto ¿puedo usar diferentes formas de contratación?
Un ejemplo: me gasto 600.000 € en equipamiento y otros 600.000 en desarrollo, todo por la DGP. ¿me pueden echar la contratación para atrás por superar el 1.000.000 de € o es válida?
La misma duda me surge entre el desarrollo y el mantenimiento que para mi son cosas diferentes.
Muchas gracias !!
Efectivamente, está prohibido fraccionar contratos para no superar determinados importes límite y poder gestionar la contratación de la manera que nos convenga. O sea, que parecería que un contrato implica que tengas en cuenta todo el importe del proyecto para ver si superan o no el límite.
SIN EMBARGO, creo que la clave está en que la compra de los equipos y la contratación de personal externo para desarrollo son CLARAMENTE dos contratos distintos, aunque sean necesarios para un mismo proyecto, con lo que de hecho puedes mirar que no te pases del límite en cada uno de ellos por separado. O sea, por un lado buscarás equipos de IBM, HP, Sun, Cisco, o de quien sean, para tu proyecto, y por otro, tendrás otro contrato con INDRA, Accenture, etc., para el apoyo al desarrollo que vas a hacer. (De hecho, tendrás más contratos, con los operadores de telecomunicaciones, posibles convenios con AEAT y con el MAP, etc.)
Corregidme si me equivoco, por favor.
- tic tac
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pues yo lo veo de diferente manera, y es una pena que estemos a tan pocas horas del examen!
un proyecto debería ser objeto de una sola licitación. lo contrario se llama fraccionamiento, y no está permitido por la ley 30/2007:
Artículo 74. Objeto del contrato.
1. El objeto de los contratos del sector público deberá
ser determinado.
2. No podrá fraccionarse un contrato con la finalidad
de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisi-
tos de publicidad o los relativos al procedimiento de adju-
dicación que correspondan.
3. Cuando el objeto del contrato admita fracciona-
miento y así se justifique debidamente en el expediente,
podrá preverse la realización independiente de cada una
de sus partes mediante su división en lotes, siempre que
éstos sean susceptibles de utilización o aprovechamiento
separado y constituyan una unidad funcional, o así lo
exija la naturaleza del objeto.
Asimismo podrán contratarse separadamente presta-
ciones diferenciadas dirigidas a integrarse en una obra,
tal y como ésta es definida en el artículo 6, cuando dichas
prestaciones gocen de una sustantividad propia que per-
mita una ejecución separada, por tener que ser realizadas
por empresas que cuenten con una determinada habilita-
ción.
quizá puedas discutir con el tribunal si el trabajo intelectual de los programadores / empresas externas es realmente separado de las máquinas que lo van a soportar...
otra cosa es que las telecomunicaciones se contraten cada dos o cuatro años (esto lo digo de memoria) y a partir de ahí se tenga un plan director del que haya que ir tirando en ese periodo para los distintos proyectos.
de hecho nunca he visto un volcado en que se hayan previsto dos contratos diferenciados, o no lo recuerdo.
una última referencia de la ley de contratos:
Artículo 12. Contratos mixtos.
Cuando un contrato contenga prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta clase se atenderá en todo caso, para la determinación de las normas que deban observarse en su adjudicación, al carácter de la prestación que tenga más importancia desde el punto de vista económico
asi que segun tu presupuesto tendras un tipo de contrato que predominara, y que dara nombre al unico y total, desde mi punto de vista.
suerte mañana!
un proyecto debería ser objeto de una sola licitación. lo contrario se llama fraccionamiento, y no está permitido por la ley 30/2007:
Artículo 74. Objeto del contrato.
1. El objeto de los contratos del sector público deberá
ser determinado.
2. No podrá fraccionarse un contrato con la finalidad
de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisi-
tos de publicidad o los relativos al procedimiento de adju-
dicación que correspondan.
3. Cuando el objeto del contrato admita fracciona-
miento y así se justifique debidamente en el expediente,
podrá preverse la realización independiente de cada una
de sus partes mediante su división en lotes, siempre que
éstos sean susceptibles de utilización o aprovechamiento
separado y constituyan una unidad funcional, o así lo
exija la naturaleza del objeto.
Asimismo podrán contratarse separadamente presta-
ciones diferenciadas dirigidas a integrarse en una obra,
tal y como ésta es definida en el artículo 6, cuando dichas
prestaciones gocen de una sustantividad propia que per-
mita una ejecución separada, por tener que ser realizadas
por empresas que cuenten con una determinada habilita-
ción.
quizá puedas discutir con el tribunal si el trabajo intelectual de los programadores / empresas externas es realmente separado de las máquinas que lo van a soportar...
otra cosa es que las telecomunicaciones se contraten cada dos o cuatro años (esto lo digo de memoria) y a partir de ahí se tenga un plan director del que haya que ir tirando en ese periodo para los distintos proyectos.
de hecho nunca he visto un volcado en que se hayan previsto dos contratos diferenciados, o no lo recuerdo.
una última referencia de la ley de contratos:
Artículo 12. Contratos mixtos.
Cuando un contrato contenga prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta clase se atenderá en todo caso, para la determinación de las normas que deban observarse en su adjudicación, al carácter de la prestación que tenga más importancia desde el punto de vista económico
asi que segun tu presupuesto tendras un tipo de contrato que predominara, y que dara nombre al unico y total, desde mi punto de vista.
suerte mañana!
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Bueno, gracias por la respuesta, tic tac, y además me ha dado tiempo a verla.
Yo la verdad es que lo de diferenciarlo lo saqué del volcado1 de soluciones del examen del año pasado que está en el CD2 que dais los de Preparatic este año. En él se puede ver dos tareas de contratación en el diagrama de Gantt, una por catálogo que dura 2 meses y otra por concurso que dura 6.
Por otro lado, de lo que dice el punto 3 del artículo 74, especialmente su segundo párrafo:
"Asimismo podrán contratarse separadamente presta-
ciones diferenciadas dirigidas a integrarse en una obra,
tal y como ésta es definida en el artículo 6, cuando dichas
prestaciones gocen de una sustantividad propia que per-
mita una ejecución separada, por tener que ser realizadas
por empresas que cuenten con una determinada habilita-
ción. "
me parece deducir que la compra de unos servidores a unas empresas es independiente de que otra empresa realice un desarrollo, que podría ser en esos mismo servidores o en otros, pero lo cierto es que con lo que me has dicho me haces dudar, ya no sé qué pondré mañana, la verdad.
Gracias en todo caso por intentar ayudar.
Yo la verdad es que lo de diferenciarlo lo saqué del volcado1 de soluciones del examen del año pasado que está en el CD2 que dais los de Preparatic este año. En él se puede ver dos tareas de contratación en el diagrama de Gantt, una por catálogo que dura 2 meses y otra por concurso que dura 6.
Por otro lado, de lo que dice el punto 3 del artículo 74, especialmente su segundo párrafo:
"Asimismo podrán contratarse separadamente presta-
ciones diferenciadas dirigidas a integrarse en una obra,
tal y como ésta es definida en el artículo 6, cuando dichas
prestaciones gocen de una sustantividad propia que per-
mita una ejecución separada, por tener que ser realizadas
por empresas que cuenten con una determinada habilita-
ción. "
me parece deducir que la compra de unos servidores a unas empresas es independiente de que otra empresa realice un desarrollo, que podría ser en esos mismo servidores o en otros, pero lo cierto es que con lo que me has dicho me haces dudar, ya no sé qué pondré mañana, la verdad.
Gracias en todo caso por intentar ayudar.