Alguna que otra, de hecho, ya estaba obsoleta antes de la 6/2020:
Me ha parecido ver más de 30 preguntas cuyos enunciados se refieren a esta Ley.La Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, en relación con los certificados electrónicos de personas jurídicas, establece que:
Tema: 22. Id Pregunta: 1398. Ley 59/2003, artículo 7
a) La custodia de los datos de creación de firma asociados a cada certificado electrónico de persona jurídica será responsabilidad de los administradores
b) Sólo podrán solicitar certificados electrónicos de personas jurídicas sus administradores
c) La custodia de los datos de creación de firma asociados a cada certificado electrónico de persona jurídica será responsabilidad de la persona física solicitante
d) Si la firma se utiliza transgrediendo los límites mencionados en la Ley, la persona jurídica quedará vinculada frente a terceros en todo caso