Pregunta 71 ¿impugnable?

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sico
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Pregunta 71 ¿impugnable?

Mensaje por sico »

Pregunta 71 del examen:
Indique qué información de las siguientes NO aporta un URL (Localizador Universal de Recurso) para identificar un recurso de la web:
a) El nombre del recurso
b) El tipo del recurso
c) Donde se encuentra el recurso
d) El protocolo que hay que usar para obtener el recurso
Tomemos como ejemplo la URL de la plantilla de respuestas del examen: http://www.map.es/servicios/.../primer_ejer_resul.pdf

Esta URL indica claramente tres cosas:
1.- El nombre del recurso: primer_ejer_resul
2.- El tipo del recurso: .pdf (archivo pdf) y
3.- El protocolo que hay que usar para obtener el recurso: HTTP

Respecto a dónde está el recurso habría dudas. Si se refiere a:
Físicamente --> En algun servidor web no esepcificado
Lógicamente --> En el dominio www.map.es

Pero en nigún caso la correcta sería la b)
PREGUNTA IMPUGNABLE

kobayashi
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RE: Pregunta 71 ¿impugnable?

Mensaje por kobayashi »

Yo también dudé mucho con esta pregunta y contesté c). Pensé que "donde se encuentra el recurso" se refería a la localización en el mundo, pero parece que se refiere al directorio en el que se encuetra el fichero. De todos modos tampoco sé a qué se refiere con "el tipo del recurso".

Puede que sea impugnable, pero yo no tengo los conocimientos suficientes para decirlo a ciencia cierta. Además la gente duda de si el tribunal anulará la 4 (que es claro que hay que anularla), con lo que creo que esta es muchísimo más difícil que la anulen, por no decir imposible.

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Niro
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RE: Pregunta 71 ¿impugnable?

Mensaje por Niro »

Hola:

Yo también lo pensé así y contesté en consecuencia. Ahora es una de las que tengo mal.
Yo creo que esta pregunta está sacada literalmente de wikipedia (míralo en la wikipedia, lo dice tal cual lo han puesto en el examen).

Yo no tengo claro que sea así, pues de hecho en Netscape existían los famosos plug-ins que el explorador ejecutaba en función de la extensión del fichero. En eso precisamente pensé al contestar.

¿Alguien tiene alguna opinión sobre esta pregunta?

peterjsm
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RE: Pregunta 71 ¿impugnable?

Mensaje por peterjsm »

En cualquier caso la opción c) esta incompleta.
Sacado textualmente del rfc 1738:
URLs are used to `locate' resources, by providing an abstract
identification
of the resource location. Having located a resource,
a system may perform a variety of operations on the resource, as
might be characterized by such words as `access', `update',
`replace', `find attributes'. In general, only the `access' method
needs to be specified for any URL scheme.

Tal y como esta planteado en el examen la opción c) es algo confusa, está incompleta, con lo que puede darse como inválida teniendo en cuenta que el tipo de recurso puede interpretarse como el tipo de archivo..

En mi opinión es impugnable.

Sparc
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RE: Pregunta 71 ¿impugnable?

Mensaje por Sparc »

Yo puse como falsa la B (el tipo del recurso), ya que como nombre de recurso yo entiendo primer_ejer_resul.pdf, la extensión no tiene porque definirme el tipo al menos en linux tu puedes tener cualquier extensión para cualquier fichero. En Windows, este se basa en las extensiones, pero no todo es Windows.
Y donde se encuentra el recurso, pues yo entiendo que es la ruta donde esta "colgado" el recurso en cuestión.

Un saludo.

peterjsm
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RE: Pregunta 71 ¿impugnable?

Mensaje por peterjsm »

yo por donde se encuentra el recurso entiendo: en madrid, en barcelona, o en manhattan

jaga
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RE: Pregunta 71 ¿impugnable?

Mensaje por jaga »

Segun la RFC 1630 sobre ls Universal Resource Identifiers in WWW

Apenas se habla de los tipos, y en el unico sitio que habla algo como vereis en cuanto al tipo se dice : "This is not standardized".

Es decir que a veces se puede deducir por el nombre, peor no es nada standar. Es decir no es obligatorio para un URL-URI, poner la extension.
Si que es obligatorio sin embargo el protocolo y la localizacion del recurso y su nombre...


Data type

The data content type of a file can only, in the general FTP case,
be deduced from the name, normally the suffix of the name. This
is not standardized. An alternative is for it to be transferred in
information outside the URL. A suitable FTP transfer type (for
example binary "I" or text "A") must in turn be deduced from the
data content type. It is recommended that conventions for
suffixes of public archives be established, but it is outside the
scope of this standard.

An FTP URL may optionally specify the FTP data transfer type by
which an object is to be retrieved. Most of the methods correspond
to the FTP "Data Types" ASCII and IMAGE for the retrieval of a
document, as specified in FTP by the TYPE command. One method
indicates directory access.

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Niro
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RE: Pregunta 71 ¿impugnable?

Mensaje por Niro »

Lo siento, pero cambio de parecer. Creo que la pregunta está bien planteada y la resouesta es la que ellos dan.

Me he dado cuenta de que cuando pensé en "protocolo" lo confundí con "programa que procesa el recurso" y no es así. Pensé sólo en lo que va después de ":" obviando lo que va antes, que es precisamente el protocolo. Así que indica protocolo, ubicación y nombre del recurso, como ellos han dicho. Así lo dicen en varios sitios que se suponen rigurosos.

Una pena, me quedo con el -0.5.

jnieto
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RE: Pregunta 71 ¿impugnable?

Mensaje por jnieto »

El tipo no va en la URL, sino que lo devuelve el servidor tras hacer la petición como tipo MIME. Puedes tener una URL que acabe en con una extensión (por ejemplo .doc) y que devuelva algo diferente (como por ejemplo una imagen, etc)

jl05
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Re: RE: Pregunta 71 ¿impugnable?

Mensaje por jl05 »

Sparc escribió:Yo puse como falsa la B (el tipo del recurso), ya que como nombre de recurso yo entiendo primer_ejer_resul.pdf, la extensión no tiene porque definirme el tipo al menos en linux tu puedes tener cualquier extensión para cualquier fichero. En Windows, este se basa en las extensiones, pero no todo es Windows.
Y donde se encuentra el recurso, pues yo entiendo que es la ruta donde esta "colgado" el recurso en cuestión.
Hola,
sin saber mucho del tema, lo cierto es que pienso (y pensé en el examen) lo mismo que Sparc, así que contesté la b, eperando que eso fuera lo que quería decir el Tribunal (que reconozco que la pregunta tampoco es que estuviera muy clara, pero vamos, que así son), y por lo visto acerté y era lo que pensaba el Tribunal. Además, me dio pistas también lo mismo que dice Niro en su último mensaje acerca de lo del protocolo.

En resumen, ... ¡espero que no se invalide!

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AXiS
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RE: Pregunta 71 ¿impugnable?

Mensaje por AXiS »

Hola.

He de decir que yo esta pregunta es una de las que tuve más claras, y contesté la b).

El nombre del recurso sí lo tenemos, sabemos dónde se encuentra (en qué servidor, claro, ya que la localización geográfica es indiferente en Internet), y sabemos el protocolo (http, ftp, etc).

Ahora bien, un fichero puede perfectamente no tener extensión, así que no sabemos de qué tipo es. Es cierto que en Windows a todos los ficheros se les suele poner una extensión que corresponde con el tipo (para que Windows automáticamente abra ese archivo con el programa adecuado) pero esta extensión se puede cambiar a gusto del consumidor, es simplemente una parte del nombre. No es en absoluto relevante para el contenido interno del fichero.

Por lo tanto, considero que la respuesta dada es correcta.

Un saludo.

siempreigual
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RE: Pregunta 71 ¿impugnable?

Mensaje por siempreigual »

Toda la razón a Sparc y Axis....

Aparte de que una URL puede ser http://www.hola.com en donde no se identifica la extensión de la página que abre por defecto (a lo que los demás malamente denominais tipo de recurso...)

No confundir la extensión con el tipo de recurso. De todos modos si dudais por descarte es la b) ya que la a),c),d) no pueden ser nunca.

En este caso han querido pillar a la gente que identifica como tipo de recurso una simple extensión de fichero

saludos

Cerrado

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