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5ª Sesión – 2 de Febrero – La nueva Identidad Digital. eIDAS2 + Wallet Española.

5ª Sesión – 2 de Febrero – La nueva Identidad Digital. eIDAS2 + Wallet Española. published on

La sesión del día 2 de Febrero se podrá seguir en Youtube y Jitsi y contará con las siguientes ponencias:

  • 10:00 a 11:30: eIDAS2, la nueva realidad digital. Ponente: Vanesa Sánchez Rojo, Consejera Técnica en la Subdirección de Sociedad Digital de la SEDIA.
  • 12:00 a 13:30: Carteras digitales y su desarrollo nacional. Ponente: Ángel Martín Bautista, Subdirector Adjunto de Planificación y Gobernanza de la Administración Digital de la SGAD

Adjuntamos la presentación de eIDAS2

Respuestas a las preguntas sobre el eIDAS 2

1. ¿Con qué plazo cuentan los prestadores cualificados para adaptarse a las nuevas obligaciones de eIDAS 2?

Los prestadores que estuvieran cualificados antes de la entrada en vigor del Reglamento 2024/1183 (eIDAS 2) tendrán de plazo para presentar al organismo supervisor un informe de evaluación de la conformidad que demuestre el cumplimiento del artículo 24, apartados 1, 1 bis y 1 ter, tan pronto como sea posible y, en cualquier caso, antes del 21 de mayo de 2026 (art 51.4).

Artículo 51 (Reglamento (UE) 2024/1183 – eIDAS 2: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2024-80608)

Disposiciones transitorias

1. Los dispositivos de creación de firma segura cuya conformidad se haya determinado con arreglo al artículo 3, apartado 4, de la Directiva 1999/93/CE continuarán considerándose dispositivos cualificados de creación de firma electrónica con arreglo al presente Reglamento hasta el 21 de mayo de 2027.

2. Los certificados cualificados expedidos a personas físicas con arreglo a la Directiva 1999/93/CE seguirán considerándose certificados cualificados de firma electrónica en virtud del presente Reglamento hasta el 21 de mayo de 2026.

3. Los prestadores cualificados de servicios de confianza distintos de aquellos que presten servicios cualificados de confianza para la gestión de dispositivos cualificados de creación de firma y sello electrónicos a distancia de conformidad con los artículos 29 bis y 39 bis podrán seguir llevando a cabo la gestión de certificados cualificados de firma electrónica sin la necesidad de obtener la cualificación para la prestación de dichos servicios de gestión hasta el 21 de mayo de 2026.

4. Los prestadores cualificados de servicios de confianza a los que se haya concedido su cualificación en virtud del presente Reglamento antes del 20 de mayo de 2024 presentarán al organismo de supervisión un informe de evaluación de la conformidad que demuestre el cumplimiento del artículo 24, apartados 1, 1 bis y 1 ter, tan pronto como sea posible y, en cualquier caso, antes del 21 de mayo de 2026.».

2. ¿Cuál es la vigencia de los QWACs (certificados cualificados de autenticación de sitio web)?

1 año

Presentación Cartera Digital

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