Pregunta de examen [Solucionada]

Temas relacionados con el examen de test.
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soyopositor
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Pregunta de examen [Solucionada]

Mensaje por soyopositor »

En un examen para una oposicion en una Administracion Local pusieron estas preguntas, entre otras:

1- En Linux, un fichero con el atributo "s" desactivado
a) No se puede leer
b) No se puede ejecutar
c) No se le puede cambiar el propietario

La solución dada por el Tribunal fue la "c", pero creo que el usuario root puede cambiar el propietario de cualquier fichero, por lo que pienso que puede ser impugnable.

2- Un certificado digital contiene:
a) La clave privada del firmante
b) La clave privada del prestador de servicios de certificacion
c) La clave publica del firmante

Aqui la solucion dada por el Tribunal fue la "a", pero parece obvio el error porque es la "c". Para impugnar, necesitaria alguna referencia de norma oficial donde se recoja la informacion contenida en un certificado?

3- ¿Cual de las siguientes etiquetas se utilizan para definir un hipervinculo en HTML:
a) <href ...>
b) <link ...>
c) <a ...>

Aqui tb se equivocaron fijo porque dieron como solución la "a", cuando es la "c". Tambien necesitaria la norma de referencia del estandar HTML para presentar las alegaciones pertinentes. ¿sabriais indicarme cual es la norma de referencia?

¿Que opináis vosotros? Gracias!

cantimploro
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Re: Pregunta de examen

Mensaje por cantimploro »

La verdad es que se han cubierto de gloria en ese tribunal. Tienes razón en los tres casos. Es más, son errores de bulto. Por partes:

1- En Linux, un fichero con el atributo "s" desactivado...

La solución correcta sería "todas son falsas". El atributo "s" (setuid) no afecta a la posibilidad de cambiar el propietario, mucho menos si está desactivado. Lo que ocurre es que si se cambia el propietario de un fichero setuid:
- si el que lo cambia es el propietario actual, el atributo "s" se borra siempre
- si el que lo cambia es root, POSIX no establece si se debe borrar o no. En algunas versiones de Linux se borra, en otras no. Pero el propietario se puede cambiar siempre.

La referencia, en las propias páginas de manual de Linux. La página del comando "chown" es la documentación estándar GNU:
http://linuxmanpages.com/man1/chown.1.php

La página de la función de sistema "chown", que invoca el comando anterior, y donde se ve lo del bit "s":
http://linuxmanpages.com/man2/chown.2.php


2- Un certificado digital contiene...

De nuevo tienes razón, los certificados no contienen ninguna glave privada. Por algo son privadas.

Su formato está definido en varios sitios, por ejemplo:
http://www.ietf.org/rfc/rfc2459.txt (páginas 15 empieza a describir el contenido, en la 23 aparece lo de la clave pública).
http://www.itu.int/rec/T-REC-X.509-200508-I/en


3- ¿Cual de las siguientes etiquetas se utilizan para definir un hipervinculo en HTML:

La etiqueta es "A" y "HREF" es uno de sus posibles atributos.

http://www.w3.org/TR/html4/struct/links.html#edef-A

soyopositor
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Re: Pregunta de examen

Mensaje por soyopositor »

Muchas gracias Cantimploro, tu respuesta me ha sido muy últil.Saludos

soyopositor
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Re: Pregunta de examen [Solucionada]

Mensaje por soyopositor »

Después de impugnar las preguntas citadas, y como no podía ser de otra manera, el Tribunal ha rectificado corrijiendo los errores. Pero siguen cubriéndose de gloria, os cuento:

En el examen hay varias preguntas con tres repuestas alternativas y sólo una de ellas es válida. Alguien impugnó una pregunta y el Tribunal le ha dado la razón, anulándola. La pregunta es del tipo:

El sistema operativo Linux:
a) Es multitarea
b) Es multiusuario
c) Todas son correctas

Es cierto que las opciones "a", "b" y "c" son todas correctas, pero por lógica la "c" es la opción más correcta. Pues alguien que habrá contestado la opción "a" o la "b" decidió impugnarla y el Tribunal le dió la razón, anulándo la pregunta y por tanto perjudicando a todos los que escojieron la opción "c". Hasta ahora, en todos los exámenes tipo test en los que me he encontrado preguntas de este tipo, siempre el Tribunal habia decidido que la opción "c" era la correcta, al ser la opción más válida, y esta es la primera vez que me encuentro con un caso así.

Mi pregunta es, ¿es esto legal? ¿se puede el Tribunal acojer al principio de discrecionalidad técnica? Me gustaría saber que opináis.

Gracias!

cantimploro
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Re: Pregunta de examen [Solucionada]

Mensaje por cantimploro »

No sé exactamente lo que puede o no hacer el Tribunal, porque no me he leido la Orden que regula el funcionamiento de la CPS, y que se cita en todas las convocatorias. Sí se que sus decisiones se suelen considerar poco menos que "soberanas".

Efectivamente en esa pregunta lo correcto sería la c), por lógica, y por precedentes. Pero que yo sepa, las resoluciones de impugnaciones así como la plantilla definitiva se consideran resoluciones firmes que ponen fin a la vía administrativa. Por lo tanto si no estás de acuerdo, entiendo que sólo te quedaría (opcionalmente) el recurso de reposición ante el Ministro de la Presidencia (si la convocatoria es de la AGE, si no ante quien correpsonda), y como última opción, reclamar por vía judicial contencioso-administrativa.

soyopositor
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Re: Pregunta de examen [Solucionada]

Mensaje por soyopositor »

¿Es seguro que el recurso que cabe es el recurso de reposición o será el recurso extraordinario de revisión? porque según la ley 30/1992 de RJAPPAC dicho recurso de reposición hay que motivarlo en algunas de las causas de nulidad o anulabiliad previstos en los articulos 62 y 63 de dicha ley. ¿Qué caso se ajusta más al recurso a presentar?

Artículo 62. Nulidad de pleno derecho.1. Los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:
a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.
c) Los que tengan un contenido imposible.
d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.
e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente de procedimiento legalmente establecido o de las
normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.
f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o
derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.
g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.
2. También serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las
leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley,
y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de
derechos individuales. (Artículo redactado según Ley 4/1999, de 13 de enero)
Artículo 63. Anulabilidad.1. Son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento
jurídico, incluso la desviación de poder.
2. No obstante, el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados.


Sección 4ª Recurso Extraordinario de RevisiónArtículo 118. Objeto y plazos.
1. Contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión ante el órgano administrativo que los dictó, que también será el competente para su resolución, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
1.ª Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
2.ª Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
3.ª Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
4.ª Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
2. El recurso extraordinario de revisión se interpondrá cuando se trate de la causa primera, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada. En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.

Todo sea por no llegar al contencioso-administratrivo, con lo lenta que es la justicia...

Gracias!

cantimploro
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Re: Pregunta de examen [Solucionada]

Mensaje por cantimploro »

La propia resolución firme suele indicar cuál es el siguiente paso si no se está de acuerdo. Pero vamos, en las convocatorias que yo he visto (las de la AGE), hablan del recurso potestativo de reposición.

soyopositor
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Re: Pregunta de examen [Solucionada]

Mensaje por soyopositor »

En este caso no se indica cuál es el recurso o caso que procede, esa es mi duda. Se trata de una Administración Local. Aunque ahora viendo las bases generales en las que dice:

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Veo más claro que el recurso que procede es el de revisión.

Cerrado

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