Una sede electrónica derivada
NO es una sede electrónica. En el RD se diferencia clara y específicamente el ámbito de aplicación de cada una. Y sí tienen nombre diferente: una es sede electrónica (a secas) y la otra es sede electrónica
derivada. Es como si te preguntan que cuántas ruedas como mínimo tiene una moto y tú dices que cero porque las motos de agua no tienen ninguna, aludiendo a que éstas últimas también tienen la palabra "moto" como parte de su nombre. En este caso igual (vale, he puesto un ejemplo algo extremista, pero creo que vale para mostrar la diferencia), no son cosas exactamente iguales, tienen un nombre parecido (pero distinto al fin y al cabo) y con distinto ámbito de aplicación.
Una diferencia más para mostrar que, a pesar de la similitud, son sutílmente diferentes es que las sedes electrónicas derivadas no tienen existencia propia, necesitan siempre existir dentro del ámbito de una sede electrónica (a secas):
Artículo 6. Contenido y servicios de las sedes electrónicas.
1. Toda sede electrónica dispondrá del siguiente contenido mínimo:
1. Identificación de la sede, así como del órgano u órganos titulares y de los responsables de la gestión y de los servicios puestos a disposición en la misma y, en su caso, de las subsedes de ella derivadas.
Las sedes electrónicas derivadas deberán cumplir los mismos requisitos que las sedes electrónicas principales, salvo en lo relativo a la publicación de la orden o resolución por la que se crea, que se realizará a través de la sede de la que dependan. Su ámbito de aplicación comprenderá órgano u órganos con rango, al menos, de subdirección general.
En cualquier caso, tenéis todo el derecho a impugnar la pregunta (faltaría más!), pero en esta pregunta me parece claro que la respuesta es correcta (aunque es verdad que quizá tenga un poco de mala leche por ir a buscar ese matiz, pero de todas formas no por eso deja de parecerme válida).