Respuestas a comunicaciones de aspirantes 1er ejercicio

Temas relacionados con el examen de test.
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jasanchezbl
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Respuestas a comunicaciones de aspirantes 1er ejercicio

Mensaje por jasanchezbl »

He recibido un email como respuesta a las alegaciones que presenté al primer examen. Lo único que adjunta es el acuerdo del Tribunal para elevar a definitiva la plantilla provisional y la anulación de las dos preguntas, vamos nada nuevo.

Lo que no me ha gustado es que aparecen en la lista de enviados los email de 20 personas que reclamaron, entre ellas yo. Ya podían haber puesto la lista en copia oculta, no?

cantimploro
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Re: Respuestas a comunicaciones de aspirantes 1er ejercicio

Mensaje por cantimploro »

Si, yo también me he acordado de aquello de la ley orgánica de no se que ;-) Alguno debería repasarse esto en vez de andar trasteando con el arseniuro y la quimicefa ;-)

DrZ
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Re: Respuestas a comunicaciones de aspirantes 1er ejercicio

Mensaje por DrZ »

No os preocupeis, mientras no caigan en manos del pelmazo ese que repartía publicidad de "Opositar Es Fácil Con Nosotros" (en el A, en el B, en el coche... ¡¡estaba en todas partes!!) no teneis nada que temer...

Sito
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Re: Respuestas a comunicaciones de aspirantes 1er ejercicio

Mensaje por Sito »

Jaja jasanchezbl,

yo también estoy en esa lista de 20! Primero pienso lo de a ver si nos cuentan algo nuevo, y nada, noticias más antiguas que "pa qué". Y luego veo la lista y ahora tu comentario. Madre mía, menudo año. Pues nada, estamos en su punto de mira y viva la LOPD!!

Saludos

Walia
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Re: Respuestas a comunicaciones de aspirantes 1er ejercicio

Mensaje por Walia »

Bueno, bueno. Que no se nos vaya esto de madre...
La verdad es que, al menos en mi caso, este mensaje ha sido la única señal de que lo que envié en su día efectivamente ha sido recibido, independientemente de si le han hecho caso o no en el tribunal. La verdad es que tenía mis dudas (sobre todo por el éxito que han tenido mis alegaciones :( ). La costumbre de años pasados es que no se envía nada por parte del trubunal.
Y no sé qué opina la AEPD, pero no olvidemos el contexto, y es que estamos en un proceso público de selección y no en una promoción comercial. Significa eso que aparte de la LOPD hay que cumplir con ciertas formalidades que garanticen la equidad y transparencia del proceso, y entre ellas está el que las comunicaciones sean lo más generales posible.

En consecuencia, yo no voy a protestar porque hayan metido en la misma comunicación a todos los legítimos interesados que han usado los medios que el procedimiento ofrece para garantizar la transparencia en el proceso (y menos cuando se trata de sus direcciones de correo electrónico). Otra cosa muy distinta sería que nos hubieran puesto en la web, a la vista de los buscadores google y demás. Eso sí que sería poco explicable.

Y por cierto, todavía no he visto a nadie que proteste en base a la LOPD porque su DNI aparezca entre la lista de aprobados.

Otra cosa es que el protocolo no sea mejorable. En mi opinión, habría sido más efectivo que a la finalización del plazo de presentación de instancias hubiesen hecho respuestas individuales acusando la recepción de la alegación. Un simple acuse de recibo, individual o colectivo, no vulnera ninguna regla de igualdad de oportunidades.
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cantimploro
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Re: Respuestas a comunicaciones de aspirantes 1er ejercicio

Mensaje por cantimploro »

Je je... Dado que empiezas recomendando que no se saquen las cosas de madre, algo que comparto, podrías haber detectado el tono jocoso de los anteriores comentarios. Dudo que nadie de los que hemos contestado este pensando en denunciar nada a la AEPD ;-)

Dicho eso: yo no voy a denunciar nada, pero si es una infracción. El aviso, que agradezco, se puede dar sin revelar las direcciones de correo de los impugnadores, que al menos en mi caso es una dirección privada. No pasa nada, personalmente no me preocupa, no nos rasgamos las vestiduras, pero no es correcto.

Otra cosa es que el DNI aparezca en el BOE en determinados supuestos. Eso nos puede gustar o no pero esta regulado por Ley y es lo que hay.

Sin acritud :-)

Walia
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Re: Respuestas a comunicaciones de aspirantes 1er ejercicio

Mensaje por Walia »

cantimploro escribió:... podrías haber detectado el tono jocoso de los anteriores comentarios. Dudo que nadie de los que hemos contestado este pensando en denunciar nada a la AEPD ;-) ...
...El aviso, que agradezco, se puede dar sin revelar las direcciones de correo de los impugnadores, que al menos en mi caso es una dirección privada. No pasa nada, personalmente no me preocupa, no nos rasgamos las vestiduras, pero no es correcto...
Tampoco es eso. Sí que había detectado el tono jocoso, y por eso sé que nadie estaba pensando en ese tipo de acciones. No he querido ser borde, y mis sinceras disculpas si lo he parecido, pero el tema sí que es lo suficientemente serio para tomarlo de un modo más constructivo.

Si tengo que poner un sí o un no, comparto contigo la opinión que no ha sido correcto el hecho de hacer una respuesta colectiva poniendo en copia las direcciones de todos. Mi opinión es que ha sido un descuido.
Mi mensaje anterior iba en la línea de cuestionar si esa incorrección por parte del tribunal es denunciable por nuestra parte, y quería poner en claro lo de las restricciones de un proceso selectivo público en cuanto a publicidad y transparencia, de las que no siempre somos conscientes.
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yep
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Re: Respuestas a comunicaciones de aspirantes 1er ejercicio

Mensaje por yep »

Walia escribió: Y por cierto, todavía no he visto a nadie que proteste en base a la LOPD porque su DNI aparezca entre la lista de aprobados.
Ley 15/1999, de protección de datos de carácter personal:

Artículo 6. Consentimiento del afectado.

1. El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa.

2. No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones públicas en el ámbito de sus competencias


Artículo 3. Definiciones.

Fuentes accesibles al público: aquellos ficheros cuya consulta puede ser realizada, por cualquier persona, no impedida por una norma limitativa o sin más exigencia que, en su caso, el abono de una contraprestación. Tienen la consideración de fuentes de acceso público, exclusivamente, el censo promocional, los repertorios telefónicos en los términos previstos por su normativa específica y las listas de personas pertenecientes a grupos de profesionales que contengan únicamente los datos de nombre, título, profesión, actividad, grado académico, dirección e indicación de su pertenencia al grupo. Asimismo, tienen el carácter de fuentes de acceso público los diarios y boletines oficiales y los medios de comunicación.
Última edición por yep el 16 Nov 2010, 20:19, editado 1 vez en total.

josejavier
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Re: Respuestas a comunicaciones de aspirantes 1er ejercicio

Mensaje por josejavier »

Y ya puesto que discutimos el tema -por pasar el rato / nervios:

"Datos de carácter personal: cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables."

Si las direcciones de correo no se adjuntan con la identificación de los dueños ¿constituye comunicación de dato o tratamiento de carácter personal??
(sólo por preguntarlo, que no sé del tema...)


Otra cosa: sólo han enviado 20 confirmaciones, o sólo ha habido 20 impugnaciones??
A ver si después de todo, casi nadie se ha quejado -yo en concreto me lo he ahorrado :?

yep
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Re: Respuestas a comunicaciones de aspirantes 1er ejercicio

Mensaje por yep »

[quote="josejavier"]Y ya puesto que discutimos el tema -por pasar el rato / nervios:

"Datos de carácter personal: cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables."

Si las direcciones de correo no se adjuntan con la identificación de los dueños ¿constituye comunicación de dato o tratamiento de carácter personal??
(sólo por preguntarlo, que no sé del tema.[/

http://noticias.juridicas.com/articulos ... 32111.html


Correo electrónico

Las direcciones de correo electrónico constituyen, a juicio de la Agencia de Protección de Datos12, datos de carácter personal. Distingue aquellas direcciones de correo electrónico que contienen información acerca del titular, como el nombre o apellidos (o sus iniciales), la entidad en la que trabaja (por el nombre de dominio de segundo nivel13) y el país en el que lleva a cabo su actividad (por el nombre de dominio de primer nivel), de aquellos en que la dirección de correo no muestra directamente datos relacionados con el titular de la cuenta, sino una denominación abstracta o un conjunto de caracteres alfanuméricos sin significado alguno.

El segundo caso es el que suscita más dudas. No obstante, también en este tipo de direcciones de correo puede llegar a identificarse al titular de la cuenta mediante una consulta al servidor que gestione dicho dominio14, por lo que se concluye que la dirección de correo electrónico es un dato de carácter personal y se somete al régimen de la LOPD.

yep
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Re: Respuestas a comunicaciones de aspirantes 1er ejercicio

Mensaje por yep »

josejavier escribió:Y ya puesto que discutimos el tema -por pasar el rato / nervios:

"Datos de carácter personal: cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables."

Si las direcciones de correo no se adjuntan con la identificación de los dueños ¿constituye comunicación de dato o tratamiento de carácter personal??
(sólo por preguntarlo, que no sé del tema.
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El segundo caso es el que suscita más dudas. No obstante, también en este tipo de direcciones de correo puede llegar a identificarse al titular de la cuenta mediante una consulta al servidor que gestione dicho dominio14, por lo que se concluye que la dirección de correo electrónico es un dato de carácter personal y se somete al régimen de la LOPD.

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