Exámen año 2009. Ley 11/2007

RACHEL
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Re: Exámen año 2009. Ley 11/2007

Mensaje por RACHEL »

Entonces, a ver si me he aclarado. Por lo que entiendo, siempre que se permita utilizar el DNI-e para autenticarse en el sistema, como se trata de persona física, si aplica la LOPD, ¿verdad?. Y sin embargo por ejemplo en las facturas electrónicas, aunque contengan datos personales, como se trata de personas jurídicas, no aplica.

Gracias! :)

amg
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Re: Exámen año 2009. Ley 11/2007

Mensaje por amg »

Julio escribió: Sobre lo que comentas del uso de certificado de persona jurídica, yo creo que el enunciado no deja duda alguna de que se deben aplicar todos los puntos del artículo 6 a los usuarios del sistema ("de forma expresa"), por lo que como usuarios deben poder usar su eDNI. El Alcalde, independientemente de a quién represente, es una persona física, y por tanto si se tiene que cumplir 6g de forma expresa, hay que permitirle que use el eDNI. Que además se permita el acceso mediante certificado de persona jurídica es irrelevante a la hora de decidir si aplica la LOPD, pues el sistema al menos tiene que permitir eDNI y por tanto sí aplica.
A ver, una cosa es mi opinión o mi solución del examen, que también fue esa, o parecida y otra es que fuera una cuestión que diera lugar a dudas o interpretaciones.
Que hubo diferentes interpretaciones es un hecho objetivo, yo lo vi y ahí está el hilo del foro del año pasado en el que la gente habla sobre el tema.

Si quieres te amplio un poco más porque hubo gente que decidio otra alternativa, que no digo que sea ni mejor ni peor. Repito, que no es algo que defienda, simplemente expongo ideas que surgieron en el examen para exponer que no todo el mundo lo veía de la misma forma.

El enunciado decía que había 4 usuarios por Ayuntamiento (Alcalde, Secretario, Interventor y Concejal), para que esos 4 usuarios pudieran usar el sistema (como personas físicas), había que darlos de alta en el sistema de alguna manera e identificar que efectivamente eran quien decían ser. Para hacer esa comprobación el Ministerio tendría que poder saber que una persona determinada era concejal, secretario, etc... de un ayuntamiento concreto. Como esa comprobación requería cierta complejidad, pues tendría que haber un registro con todos los miembros de todos los ayuntamientos de España, que no se si existe, la gente que hizo este razonamiento dijo que se iba a usar un certificado que identificara a la Entidad Local y que era el ayuntamiento el que se encargaba de autorizar a los usuarios, ya que el Ministerio no tenía información suficiente para hacerlo.
Esa solución es compatible con el artículo 6 de la LAECSP, ya que el punto al que tu haces referencia no aplicaría y no se estaría incumpliendo.

A partir de aquí podemos discutir si para dar la solución hay que ir expresamente al pie de la letra del encunciado y que porque dice "expresamente", te obliga a usar DNIe. Lo cierto es que si hubo más de una y más de dos personas que llegaron a esa conclusión, creo que no será tan descabellada. Yo creo que este examen te deja bastante margen de maniobra a la hora de interpretar el enunciado y creo que en este caso, como la práctica demostró, este era un camino factible para resolver lo que se planteaba.

Cerrado

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