Duda LCSP
Publicado: 03 Mar 2011, 19:34
Dice el art. 191.1:
"La competencia para adquirir equipos y sistemas para el tratamiento de la información y sus elementos complementarios o auxiliares, en el ámbito de la Administración General del Estado, sus Organismos autónomos, Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social y demás Entidades públicas estatales, que no hayan sido declarados de adquisición centralizada corresponderá, en todo caso, al Director General del Patrimonio del Estado, oídos los Departamentos ministeriales u organismos interesados en la compra en cuanto sus necesidades."
¿Esto es realmente así o se han delegado competencias a los Ministerios? Porque la compra de obras, servicios y suministros centralizados corresponde al Director General del Patrimonio del Estado (art. 190), con lo cual todo lo referente a la compra de equipos y sistemas TIC se gestionaría entonces a través de esa DG.
"La competencia para adquirir equipos y sistemas para el tratamiento de la información y sus elementos complementarios o auxiliares, en el ámbito de la Administración General del Estado, sus Organismos autónomos, Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social y demás Entidades públicas estatales, que no hayan sido declarados de adquisición centralizada corresponderá, en todo caso, al Director General del Patrimonio del Estado, oídos los Departamentos ministeriales u organismos interesados en la compra en cuanto sus necesidades."
¿Esto es realmente así o se han delegado competencias a los Ministerios? Porque la compra de obras, servicios y suministros centralizados corresponde al Director General del Patrimonio del Estado (art. 190), con lo cual todo lo referente a la compra de equipos y sistemas TIC se gestionaría entonces a través de esa DG.