¿Algún alma caritativa podría explicarme qué significa esto?
"Podrán ser también encargados del tratamiento los entes sin personalidad jurídica que actúen en el tráfico como sujetos diferenciados."
Creo que algún ejemplo de un ente sin personalidad jurídica que actúe en el tráfico como sujeto diferenciado me bastaría para entender de qué demonios está hablando la ley.
Gracias!
Duda LOPD
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Re: Duda LOPD
Por si te aclara algo cito:
" Se consideran entes sin personalidad jurídica propia:
- Masas patrimoniales y patrimonios separados que carezcan temporalmente de titular o cuyo titular haya sido privado de sus facultades de disposición y administración.
- Comunidades de propietarios
- Sociedades irregulares, que carecen de personalidad jurídica al no haber completado las formalidades exigidas para su constitución válida.
- Uniones sin personalidad definidas como aquel conjunto de personas que, con un horizonte temporal concreto, persiguen una finalidad común para lo que suelen aportar bienes o dinero.
"
fuente: http://www.adrformacion.com/cursos/lopd ... rial2.html
" Se consideran entes sin personalidad jurídica propia:
- Masas patrimoniales y patrimonios separados que carezcan temporalmente de titular o cuyo titular haya sido privado de sus facultades de disposición y administración.
- Comunidades de propietarios
- Sociedades irregulares, que carecen de personalidad jurídica al no haber completado las formalidades exigidas para su constitución válida.
- Uniones sin personalidad definidas como aquel conjunto de personas que, con un horizonte temporal concreto, persiguen una finalidad común para lo que suelen aportar bienes o dinero.
"
fuente: http://www.adrformacion.com/cursos/lopd ... rial2.html
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Re: Duda LOPD
Gracias, pertinax. Es un concepto un poco extraño, pero bien. Lo que sigo sin entender es qué es eso de actuar en el tráfico como sujeto diferenciado...pertinax escribió:Por si te aclara algo cito:
" Se consideran entes sin personalidad jurídica propia:
- Masas patrimoniales y patrimonios separados que carezcan temporalmente de titular o cuyo titular haya sido privado de sus facultades de disposición y administración.
- Comunidades de propietarios
- Sociedades irregulares, que carecen de personalidad jurídica al no haber completado las formalidades exigidas para su constitución válida.
- Uniones sin personalidad definidas como aquel conjunto de personas que, con un horizonte temporal concreto, persiguen una finalidad común para lo que suelen aportar bienes o dinero.
"
fuente: http://www.adrformacion.com/cursos/lopd ... rial2.html
- vfrades
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Re: Duda LOPD
En este contexto, puedes entender "tráfico" como "tratamiento de datos" y "actuar en el tráfico como sujeto diferenciado" como "llevar a cabo un tratamiento de datos sin colaboración de otros".
Por lo tanto, viene a decir que cualquiera que realice un tratamiento singular de los datos es considerado desde el punto de vista de la Ley como un ENCARGADO DEL TRATAMIENTO, independientemente de que sea persona física, jurídica u otro tipo de organización no mercantil. Esto implica, entre otras cosas, que debe tener un contrato expreso con el RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO en el que conste el objeto del tratamiento y se establezca claramente que "no aplicará o utilizará los datos con fin distinto al que figure en dicho contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas".
Por lo tanto, viene a decir que cualquiera que realice un tratamiento singular de los datos es considerado desde el punto de vista de la Ley como un ENCARGADO DEL TRATAMIENTO, independientemente de que sea persona física, jurídica u otro tipo de organización no mercantil. Esto implica, entre otras cosas, que debe tener un contrato expreso con el RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO en el que conste el objeto del tratamiento y se establezca claramente que "no aplicará o utilizará los datos con fin distinto al que figure en dicho contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas".
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Re: Duda LOPD
Muchas gracias, vfrades. Ahora sí que me ha quedado bien claro!vfrades escribió:En este contexto, puedes entender "tráfico" como "tratamiento de datos" y "actuar en el tráfico como sujeto diferenciado" como "llevar a cabo un tratamiento de datos sin colaboración de otros".
Por lo tanto, viene a decir que cualquiera que realice un tratamiento singular de los datos es considerado desde el punto de vista de la Ley como un ENCARGADO DEL TRATAMIENTO, independientemente de que sea persona física, jurídica u otro tipo de organización no mercantil. Esto implica, entre otras cosas, que debe tener un contrato expreso con el RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO en el que conste el objeto del tratamiento y se establezca claramente que "no aplicará o utilizará los datos con fin distinto al que figure en dicho contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas".