En el artículo 10 de la LOFAGE, se dice lo siguiente:
Sin embargo, en los artículos 16 a 19, donde se especifican las funciones de cada uno de los anteriores Organos directivos, se establece que (pongo el 16, aunque en todos dice lo mismo):Las Subsecretarías, las Secretarías Generales, las Secretarías Generales Técnicas, las Direcciones Generales, las Subdirecciones Generales, y órganos similares a los anteriores se crean, modifican y suprimen por Real Decreto del Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministro interesado y a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas
Alguien puede explicar esta diferencia en algo que indica exactamente lo mismo?Los Secretarios generales, con categoría de Subsecretario, serán nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministro, a propuesta del titular del Ministerio.