LOFAGE

Temas relacionados con el examen de test
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progreso91
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LOFAGE

Mensaje por progreso91 »

Propongo aqui esta duda, aunque es más para el test del grupo A2.

En el artículo 10 de la LOFAGE, se dice lo siguiente:
Las Subsecretarías, las Secretarías Generales, las Secretarías Generales Técnicas, las Direcciones Generales, las Subdirecciones Generales, y órganos similares a los anteriores se crean, modifican y suprimen por Real Decreto del Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministro interesado y a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas
Sin embargo, en los artículos 16 a 19, donde se especifican las funciones de cada uno de los anteriores Organos directivos, se establece que (pongo el 16, aunque en todos dice lo mismo):
Los Secretarios generales, con categoría de Subsecretario, serán nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministro, a propuesta del titular del Ministerio.
Alguien puede explicar esta diferencia en algo que indica exactamente lo mismo?

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vfrades
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Re: LOFAGE

Mensaje por vfrades »

Una cosa son los órganos y otra sus titulares. Por poner un ejemplo, no es lo mismo la Secretaría de Estado para Función Pública que la Secretaria de Estado para Función Pública :wink: (la diferencia está en un acento, que aquí es muy importante). Los artículos que citas de la LOFAGE vienen a decir que para remodelar la estructura interna de un Ministerio (crear o suprimir órganos o modificar las competencias atribuidas) se requiere acuerdo del Consejo de Ministros, siendo el Ministro de Política Territorial y Administración Pública quien propone la reforma (posiblemente obligado por otros); para nombrar o cesar a un órgano superior o directivo también se requiere un Real Decreto del Consejo de Ministros (a excepción de los Subdirectores Generales, que pueden ser nombrados o destituidos directamente por el Ministro o el Secretario de Estado correspondiente), pero en este caso es el propio titular del Ministerio quien propone el nombramiento/cese. Otra cuestión que puedes observar en estos artículos es que, si bien todos son cargos de libre designación, los titulares de los diferentes órganos directivos (a diferencia de los Ministros y Secretarios de Estado) son más "profesionales", en el sentido de que se requiere que sean funcionarios de carrera del subgrupo A1 (vamos, que han aprobado unas oposicones en algún momento de su vida).

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Keka
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Re: LOFAGE

Mensaje por Keka »

vfrades escribió:Una cosa son los órganos y otra sus titulares. Por poner un ejemplo, no es lo mismo la Secretaría de Estado para Función Pública que la Secretaria de Estado para Función Pública :wink: (la diferencia está en un acento, que aquí es muy importante). Los artículos que citas de la LOFAGE vienen a decir que para remodelar la estructura interna de un Ministerio (crear o suprimir órganos o modificar las competencias atribuidas) se requiere acuerdo del Consejo de Ministros, siendo el Ministro de Política Territorial y Administración Pública quien propone la reforma (posiblemente obligado por otros); para nombrar o cesar a un órgano superior o directivo también se requiere un Real Decreto del Consejo de Ministros (a excepción de los Subdirectores Generales, que pueden ser nombrados o destituidos directamente por el Ministro o el Secretario de Estado correspondiente), pero en este caso es el propio titular del Ministerio quien propone el nombramiento/cese. Otra cuestión que puedes observar en estos artículos es que, si bien todos son cargos de libre designación, los titulares de los diferentes órganos directivos (a diferencia de los Ministros y Secretarios de Estado) son más "profesionales", en el sentido de que se requiere que sean funcionarios de carrera del subgrupo A1 (vamos, que han aprobado unas oposicones en algún momento de su vida).
+1
Saludos, ánimo y suerte!!!!

progreso91
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Re: LOFAGE

Mensaje por progreso91 »

Jeje, vaya empanada que llevo encima,

Gracias

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