Pregunta 98.

Temas relacionados con el examen de test
cantimploro
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Re: Pregunta 98.

Mensaje por cantimploro »

Gracias. Si, eso tambén me causaba dudas, pero mi interpretación después de leer la circular es que sí se puede. Posiblemente me equivoque, pero bueno... si esto no es comercializar...
(9) Desde el año 1998, las telecomunicaciones han dejado de ser servicios públicos
para pasar a ser calificados como servicios de interés general y, por tanto, las
Administraciones Públicas deberán llevar a cabo su actividad en esta materia en las
mismas condiciones que el resto de los operadores, es decir, siguiendo el principio del
inversor privado en una economía de mercado.
podría definirse como inversor privado en una economía de mercado a
aquél que realiza una actividad económica de acuerdo con los parámetros de
cualquier operador con intereses comerciales
, es decir, que financie su actividad a
través de sus propios ingresos. Debe tener un plan de negocio en el que los ingresos
permitan cubrir los costes obteniendo beneficio razonable de acuerdo a como lo haría
una empresa media y bien gestionada
Los ingresos a obtener han de ser compatibles con los habitualmente existentes
en una economía de mercado y, de manera prioritaria, derivar de la existencia de un
precio a satisfacer por los usuarios.
Ahora bien, ello puede coexistir con otras formas
de financiación, como la publicidad o el patrocinio, figuras respecto de las cuales esta
Comisión ha manifestado su conformidad bajo determinadas condiciones.

Achus
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Re: Pregunta 98.

Mensaje por Achus »

cantimploro escribió:Gracias. Si, eso tambén me causaba dudas, pero mi interpretación después de leer la circular es que sí se puede. Posiblemente me equivoque, pero bueno... si esto no es comercializar...
(9) Desde el año 1998, las telecomunicaciones han dejado de ser servicios públicos
para pasar a ser calificados como servicios de interés general y, por tanto, las
Administraciones Públicas deberán llevar a cabo su actividad en esta materia en las
mismas condiciones que el resto de los operadores, es decir, siguiendo el principio del
inversor privado en una economía de mercado.
podría definirse como inversor privado en una economía de mercado a
aquél que realiza una actividad económica de acuerdo con los parámetros de
cualquier operador con intereses comerciales
, es decir, que financie su actividad a
través de sus propios ingresos. Debe tener un plan de negocio en el que los ingresos
permitan cubrir los costes obteniendo beneficio razonable de acuerdo a como lo haría
una empresa media y bien gestionada
Los ingresos a obtener han de ser compatibles con los habitualmente existentes
en una economía de mercado y, de manera prioritaria, derivar de la existencia de un
precio a satisfacer por los usuarios.
Ahora bien, ello puede coexistir con otras formas
de financiación, como la publicidad o el patrocinio, figuras respecto de las cuales esta
Comisión ha manifestado su conformidad bajo determinadas condiciones.
Esas son las condiciones que se les imponen, pero de ahí a que puedan comercializar un servicio, es diferente. Los aytos no pueden vender algo y emitir una factura por esa venta, no existe fórmula legal para hacerlo, por eso muchos se dedican a la autoprestación y otros se saltan a la torera a la CMT y dan wifi gratis a los vecinos sin cumplir ciertos criterios, y luego son multados. Pero comercializarlo no pueden, a menos que usen una tercera empresa creada por el ayto, lo cual no se menciona en la respuesta, y desde luego, en ese caso, no se trata del ayto sino de la empresa, aunque sea municipal.

Estoy convencido de que los tiros van por ahí. Otra cosa es que hubiesen usado el término "prestar servicio" en lugar de comercializar.

cantimploro
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Re: Pregunta 98.

Mensaje por cantimploro »

Probablemente tengas razón, pero ese es mi clavo ardiendo :)

Achus
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Re: Pregunta 98.

Mensaje por Achus »

cantimploro escribió:Probablemente tengas razón, pero ese es mi clavo ardiendo :)
Está claro :wink: Es que conozco el tema. Cada vez que se intenta cobrar algo que no sean tasas o impuestos en un ayto es un follón indescriptible, hay que andar con fórmulas extrañísimas para poder hacerlo, pero directamente nunca.

Por curiosidad ¿Cuántos puntos has sacado Cantimploro?

JustDoIt
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Re: Pregunta 98.

Mensaje por JustDoIt »

Un ayuntamiento puede comercializar servicios de telecomunicación, claro que si. La condición que impone la CMT para que ésto sea posible es que lo haga en las mismas condiciones que cualquier empresa, llevando una contabilidad separada y no pudiéndose financiar con otros fondos que no sean los disponibles a cualquier otra empresa (es decir, no puede tirar de fondos del Ayuntamiento, porque si no estaría haciendo una competencia desleal).

Yo no contesté esta pregunta porque dudé en la redacción de la respuesta "b". Pero creo que es falsa porque la condición necesaria es que funcione como cualquier otra empresa privada (en lo que a la prestación de estos servicios se refiere), no su inclusión en un registro de operadores. No creo que el registro de operadores verifique si el Ayuntamiento se financia de una u otra forma para llevar a cabo sus servicios, simplemente anota la petición y punto.

noches_en_blanco
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Re: Pregunta 98.

Mensaje por noches_en_blanco »

Pues es un tema espinoso y andamos en lo de siempre, en la posible interpretación de las preguntas.

Creo, y desde luego es una opinión personal y no experta, solo basada en todo lo que me he leído para la oposición, que un Ayuntamiento sí que puede comercializar servicios.
La ley 8/89 de Tasas y Precios Públicos, que está vigente, dice que los precios públicos, a diferencia de las tasas, son prestaciones pecuniarias que se dan a una entidad pública por servicios o actividades que también se realizan por parte del sector privado y cuya solicitud es voluntaria.
Es decir, pagamos a un ente público por un servicio que también nos lo da el sector privado y que es voluntario. El ejemplo que viene en muchos sitios son las piscinas municipales: existen piscinas privadas no solo públicas, el ir es voluntario y tiene un precio. En muchos casos, sobre todo en ayuntamientos pequeños, no existe una empresa municipal que las gestione, es el propio ayuntamiento el que está prestando (y yo diría que comercializando) el servicio.
Llegamos entonces a la duda de que para responder a la pregunta necesitamos saber si prestar un servicio en el mercado en régimen de competencia y cobrar por él es o no es comercializar, lo cuál no creo que fuera el objetivo que se buscaba en esta pregunta.

Independientemente de que tenga o no razón con mi argumento, me molesta el poco cuidado y la mala redacción que tienen algunas de las preguntas y sus respuestas, dando la impresión de que hay un porcentaje de ellas que sacarlas bien o mal depende de la "interpretación", y por tanto de la subjetividad.

Suerte!

Cerrado

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