Pregunta 98.

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cantimploro
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Pregunta 98.

Mensaje por cantimploro »

Le veo dos respuestas válidas posibles:
b) Los ayuntamientos pueden comercializar WIFI siempre y cuando se hayan inscrito en el registro de operadores.
Es correcta, aunque incompleta. Siempre y cuando o bien se hayan inscrito en el registro de operadores, o se den otra serie de circunstancias como que el WIFI sea sólo para acceder a servicios municipales: véase blog de la CMT.
d) Los equipos WIFI utilizan una banda de uso común.
Es correcta también.

¿Cómo lo veis? Entiendo que la d) es mejor respuesta pero me quedo con dudas sobre la b)...

jasanchezbl
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Re: Pregunta 98.

Mensaje por jasanchezbl »

A mí me sonó raro lo de "comercializar", porque entiendo que pueden cobrar o no por ese servicio, y si era gratuito deberían cumplir una serie de condiciones extra (limitar tiempo, velocidad...) y notificárselo a la CMT.
La verdad es que es un tema que todavía no está muy claro, y nos lo han puesto en el examen... Menos mal que otra respuesta parece más válida y le dejas de dar vueltas.

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caboso
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Re: Pregunta 98.

Mensaje por caboso »

Las dos respuestas me parecían válidas, así que finalmente decidí no contestarla... :roll:
Ganador no es el que gana sino el que no se cansa de perseguir sus sueños con determinación, a través de éxitos, fracasos, victorias y derrotas.

jaatal
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Re: Pregunta 98.

Mensaje por jaatal »

Creo que la D no es verdadera. El la disposición por la que se aprueba el CNAF, se clasifican las bandas: de uso común, privativo, especial, y la banda de WIFI no es de uso común (creo que es "especial").

La del ayuntamiento entiendo que es verdadera. Que yo sepa, nada les impide comercializarlo. En cuanto a prestar el servicio, deben inscribirse en el registro. Este verano apareció en prensa una noticia acerca de la sanción a un ayuntamiento (Málaga, si no recuerdo mal) por ofrecer WIFI sin estar inscrito en el registro de operadores.

cantimploro
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Re: Pregunta 98.

Mensaje por cantimploro »

¿Tienes a manos alguna referencia donde diga que las bandas de 2.4 y 5 Ghz no son de uso común? A mí me suena que sí. El uso especial (compartido sin exclusión de terceros) creo que es para radioaficionados etc.

La noticia de lo del ayuntamiento de Málaga es cierta, a raíz de eso fue el post de CMT que puse arriba. Las dudas con esta respuesta sería porque los ayuntamientos no tienen por qué inscribirse en el registro de los operadores en TODOS los casos. Pero sí en los casos en que "comercialicen" el servicio. Sólo no tendrían que inscribirse:

- si se limitan a proporcionar acceso a servicios municipales (ej no permiten navegación a Internet)
- si se limitan a proporcionar acceso para empleados propios, incluido el acceso a Internet.

jaatal
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Re: Pregunta 98.

Mensaje por jaatal »

Del anexo a la orden del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias http://www.mityc.es/telecomunicaciones/ ... af2010.pdf

A estos fines se han empleado los códigos siguientes:
C → Uso común
E → Uso especial
P → Uso privativo
R → Uso reservado al Estado
M → Uso mixto que comprende los usos P y R

Salvo que yo lo mire mal, en la tabla de atribución de frecuencias todas las de esa zona del espectro son M, R o E.

http://www.mityc.es/telecomunicaciones/ ... es2010.pdf

cantimploro
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Re: Pregunta 98.

Mensaje por cantimploro »

Sí están todas las frecuencias, desde pocos KHz hasta 200 y pico GHz.

Pues las que veo aquí que aplican son este bloque (y otro similar en torno a los 5Ghz):
2450 - 2483 Mhz
M FIJO
M MÓVIL UN-50,UN-51,UN-85
R Radiolocalización UN-115,UN-129 UN-146 AVI
No hay nada marcado como C. Pero es que me lo he mirado de arriba abajo y en todo el cuadro no hay un solo bloque marcado como C.

En la banda "móvil" aparece UN-51. Si no me equivoco UN-51 son las aplicaciones de uso industrial, científico y médico de uso común (aplicaciones ICM), que es donde se enmarca WiFI. Viene como uso mixto.

Buscando wifi y UN-51 he encontrado el siguiente texto del COIT:
La UN-51 que hace referencia a aplicaciones ICM (Industriales, Científicas y Médicas) por encima de 2,4 GHz, fija como bandas de frecuencia a usar para estos servicios las bandas 2400 a 2500 MHz (con frecuencia central 2450 MHz), 5725 a 5875 MHz (con frecuencia central 5800 MHz), 24,00 a 24,25 GHz (con frecuencia central 24,125 GHz) y 61,00 a 61,50 GHz (con frecuencia central 61,250 GHz)
Los servicios de radiocomunicaciones que funcionen en las citadas bandas deberán aceptar la interferencia perjudicial resultante de estas aplicaciones, al ser consideradas bandas de uso común.
Ahora miraré que encuentro sobre los 5Ghz...
Última edición por cantimploro el 13 Nov 2011, 19:58, editado 2 veces en total.

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caboso
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Re: Pregunta 98.

Mensaje por caboso »

Yo no contesté esta pregunta, de nuevo porque me pareció ambigüa... Porque si no estoy equivocado WIFI usa las bandas de 2'4 y 5 GHz, y la primera es libre, pero la segunda en Europa hay que pagar licencia, ¿no?... Pensaba contestar la respuesta que habla del "uso común", pero me pareció una respuesta incompleta... salvo que las redes 802.11a y n, no sean WIFI... No soy un experto. :?
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cantimploro
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Re: Pregunta 98.

Mensaje por cantimploro »

Aquí estoy otra vez.

Nota de prensa del MITYC:
Se libera la banda de 5 GHz para aplicaciones WLAN

El Ministerio de Ciencia y Tecnología ha actualizado el reparto del espectro en nuestro país con el propósito de asignar nuevos recursos a la tecnología Wireless LAN (WLAN) Wi-Fi liberando para ello la banda de 5GHz reservada en el pasado a usos militares. Según un comunicado del Ministerio, esta modificación del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF) ha sido motivada por la propia evolución del mercado. “Con la banda actualmente disponible (2,4 GHz) no es posible satisfacer la creciente demanda de los usuarios, ni acceder a los servicios ofrecidos por las redes de altas prestaciones, más propios de los modernos sistemas que operan en la banda de los 5 GHz”, explica el comunicado. Además, con la nueva banda, Ciencia y Tecnología pretende impulsar Wi-Fi como medio de desarrollo de la Sociedad de la Información en zonas rurales mediante la aplicación de WLAN como vía de acceso público a Internet de banda ancha.
Y en el siguiente enlace un documento muy detallado:

http://uned.academia.edu/diegosoro/Pape ... Fi_y_WiMAX

Entre otras cosas dice:
utilizando las bandas de uso común de 2.4 GHz y 5 GHz
E indica por qué la UN-85 (no la UN-51) constitye una excepción para la banda 2.4 Ghz (que por lo demás es de uso mixto), y que la orden CTE/2082/2003 habilitó la banda de 5GHz para servicios LAN en las mismas condiciones.

marlobmobile
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Re: Pregunta 98.

Mensaje por marlobmobile »

A mi también me sonó raro lo de comercializar, sin embargo existen ayuntamientos que están ofreciendo acceso WIFI con tarifas planas reducidas y por lo tanto están "comercializando" y se han tenido que dar de alta en el registro de Operadores.

Tengo muchas dudas con esta pregunta, ya que la d) también parece correcta.
jasanchezbl escribió:A mí me sonó raro lo de "comercializar", porque entiendo que pueden cobrar o no por ese servicio, y si era gratuito deberían cumplir una serie de condiciones extra (limitar tiempo, velocidad...) y notificárselo a la CMT.
La verdad es que es un tema que todavía no está muy claro, y nos lo han puesto en el examen... Menos mal que otra respuesta parece más válida y le dejas de dar vueltas.

cantimploro
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Re: Pregunta 98.

Mensaje por cantimploro »

Este es mi texto de impugnación para el que le interese.

Alegaciones pregunta 98 primer examen CSSTIAE.

En relación con la pregunta 98 del examen correspondiente al proceso selectivo del Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado, celebrado en turno libre el pasado sábado 12 de noviembre de 2011,

EXPONGO

Primero.

Que el enunciado de la citada pregunta 98 es el que sigue:

Respecto a la tecnología WIFI:

a) Los equipos WIFI no necesitan adaptarse a ninguna normativa.

b) Los ayuntamientos pueden comercializar WIFI siempre y cuando se hayan inscrito en el registro de operadores.

c) Los operadores de telecomunicaciones tienen que pedir una licencia para la utilización de la banda WIFI, que les permite comercializar este servicio.

d) Los equipos WIFI utilizan una banda de uso común


Segundo.

Que en la plantilla provisional publicada por el Tribunal se marca como válida la respuesta "d", lo cual es correcto.

Tercero.

Que la respuesta "b", tal y como está formulada, es también correcta si se atiende a la Ley 32/2003, General de Comunicaciones, y al criterio publicado de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en su circular 1/2010.

Lo que queda fundamentado como sigue:

- En el BOE número 192, de 9 de agosto de 2010, se publicó Resolución de 18 de junio de 2010, de la Presidencia de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se hace pública la Circular 1/2010, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se regulan las condiciones de explotación de redes y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas por las Administraciones Públicas.

- En la introducción de dicha Circular, se hace referencia a los fundamentos jurídicos de la misma:

El artículo 6.2 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones exige la notificación a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por las personas físicas o jurídicas que pretenden explotar redes públicas o prestar servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público, de su intención de llevar a cabo estas actividades y prevé una excepción al régimen general de notificación de los operadores; se trata de aquellas entidades que realicen sus actividades en régimen de autoprestación.

Esta obligación también se impone a las Administraciones Públicas y a las entidades por ellas controladas directa o indirectamente. Así, cuando una Administración Pública tenga intención de prestar un servicio de comunicaciones electrónicas al público en general deberá notificar dicha circunstancia en cumplimiento del artículo 6.2 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, acompañada de la documentación prevista en el artículo 5.5 del Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de usuarios, aprobado por Real Decreto 424/2005, de 15 de abril. Al igual que para el resto de los operadores, se excluyen de la obligación de notificación, los servicios de comunicaciones electrónicas que se realicen en régimen de autoprestación.


- El artículo segundo de la citada Circular establece en base a esto:

Segundo. Obligación de inscripción registral para la explotación de redes públicas y prestación de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público por las Administraciones Públicas
La explotación de redes públicas o la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público por las Administraciones Públicas deberá notificarse a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en los términos previstos en la presente Circular, con la única excepción de los supuestos de autoprestación contenidos en el artículo Tercero y el Punto 2 del Anexo.


- En reciente sentencia de la Audiencia Nacional se confirmó la sanción impuesta por la CMT al Ayuntamiento de Málaga por ofrecer un servicio wifi. El "blog" de la CMT explica que la causa de la sanción no fue el hecho de ofrecer el servicio, ni que éste fuera gratuito, sino que la Administración condenada no se había inscrito en el registro de operadores. La exposición concluye con una lista de preguntas y respuestas, entre las que figuran:

1. ¿Qué tienen que hacer las AAPP para ofrecer estos servicios?
Notificarlo e inscribirse como operadores en la CMT.
2. ¿Cuándo no tienen que inscribirse en el registro de la CMT?
Autoprestación: cuando la red de la AAPP se utiliza para ofrecer acceso a Internet a los funcionarios de esa administración o a los centros de educación (escuelas, institutos, colegios y centros universitarios…
Tampoco deben inscribirse las bibliotecas.


- El uso de la expresión "comercializar" en el enunciado de la respuesta implica que no se refiere a supuestos de autoprestación.

Referencias utilizadas:

http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases ... 2003-20253
http://www.cmt.es/es/normativas/general ... s_AAPP.pdf
http://blogcmt.com/2011/09/15/wifi-en-l ... da-cambia/

Por todo ello,

SOLICITO

Que se tome en consideración las presentes alegaciones, y se proceda a la anulación de la pregunta 98, a todos los efectos, por tener dos posibles respuestas válidas.

Achus
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Re: Pregunta 98.

Mensaje por Achus »

Una reciente sentencia de la audiencia nacional obliga a las administraciones que presten wifi a que sea en régimen de autoprestación y no para los vecinos. Probablemente se está apoyando el tribunal en esto. Estas son las cosas que es casi imposible que sepamos para una oposición, a menos que, casualmente, alguien lo haya leído en la prensa.

cantimploro
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Re: Pregunta 98.

Mensaje por cantimploro »

Si es la sentencia que creo, la conozco y la menciono arriba, no es como dices. Obviando la circular de la CMT, que es necesaria para argumenta el caso pero un poco árida, el mensaje de su blog lo explica todo de fora muy clara :)

Achus
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Re: Pregunta 98.

Mensaje por Achus »

cantimploro escribió:Si es la sentencia que creo, la conozco y la menciono arriba, no es como dices. Obviando la circular de la CMT, que es necesaria para argumenta el caso pero un poco árida, el mensaje de su blog lo explica todo de fora muy clara :)
Yo la info que he encontrado es como te comento, pero da igual, la pregunta es ¿puede un ayto comercializar un porducto o servicio? Me parece que ese es el término que invalida esa respuesta. Los aytos no comercializan nada, tal y como hacen las empresas privadas, sino que prestan servicios, y en algunos casos cobran un impuesto por esos servicios (pero nunca se trata de una comercialización, ya que un ayto puede cobrar impuestos y tasas, pero nada más). Habría una fórmula para poder comercializar lo que sea que sería a través de una empresa municipal, pero aquí estamos hablando del ayto, el cual no puede hacer eso.

Además, para prestar un servicio wifi en régimen de no-autoprestación, al ser un ayot debe inscribirse en el registro, ok, y además hacer una separación de cuentas en base a unos principios que impone la CMT, así como explicarle a la misma cómo va a financiar dicha red (patrocinio, subvenciones... etc). En ningún momento se habla de que puedan comercializarlo, y de hecho, los aytos no comercializan nada, no pueden vender y cobrar por algo tal y como hacen las empresas privadas, no existe ninguna fórmula que lo permita.

En fin, que solo trato de arrojar luz sobre este tema porque me parece que el término "comercializar" es el que invalida esa respuesta.

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nAgle
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Re: Pregunta 98.

Mensaje por nAgle »

Leyendo la extensa exposición de cantimploro me parecía clara la equivocación en la respuesta oficial, pero tras ver la puntualización del termino comercializar me parece que puede tener sentido que sea inválido lo de un ayto comercializando wifi...

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