Pregunta 64
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Re: Pregunta 64
no, si ya sé que es dificil impugnar una pregunta, y más en este examen que va a tener unas cuantos, pero lo que digo es que podrían poner las definiciones de las preguntas un poco menos ambiguas, ayudaría un poco
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Re: Pregunta 64
¿¿Qué sería de este foro sin estas preguntas??RACHEL escribió:no, si ya sé que es dificil impugnar una pregunta, y más en este examen que va a tener unas cuantos, pero lo que digo es que podrían poner las definiciones de las preguntas un poco menos ambiguas, ayudaría un poco
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- PreparaTIC XXI
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Re: Pregunta 64
Hola, yo tengo mis dudas ya que en el enunciado no especifican quien realiza la copia:
Según el R.D. 1671/2009:
Según el R.D. 1671/2009:
Según el artículo 30 de la ley 11/2007:Artículo 43. Copias electrónicas de los documentos electrónicos realizadas por la Administración General del Estado y sus organismos públicos.
1. Las copias electrónicas generadas que, por ser idénticas al documento electrónico original no comportan cambio de formato ni de contenido, tendrán la eficacia jurídica de documento electrónico original.
Artículo 30. Copias electrónicas.
1. Las copias realizadas por medios electrónicos de documentos electrónicos emitidos por el propio interesado o por las Administraciones Públicas, manteniéndose o no el formato original, tendrán inmediatamente la consideración de copias auténticas con la eficacia prevista en el artículo 46 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que el documento electrónico original se encuentre en poder de la Administración, y que la información de firma electrónica y, en su caso, de sellado de tiempo permitan comprobar la coincidencia con dicho documento.
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Re: Pregunta 64
Ya, pero al no especificar quién ha emitido el documento electrónico es interpretar demasiado.
Mejor esperarse a la plantilla.
Mejor esperarse a la plantilla.
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Re: Pregunta 64
Yo con esta tengo mucho lio, y me parece que el lio lo montan ellos porque no lo dejan claro en el RD, las normas técnicas etc. Además en el CEF nos han dicho que eso es una copia auténtica, por eso yo y otros compañeros lo hemos contestado ciegamente, pero creo que la buena es la c) documento original.
A mi la pregunta me parece impugnable. En las Norma Técnica de Interoperabilidad de Procedimientos de copiado auténtico y conversión entre documentos electrónicos dice:
Pero luego he encontrado una guía para la aplicación de la norma técnica de interoperabilidad y en la página 15 hay un cuadro con los posibles casos. En el caso de la pregunta dice:
http://www.mpt.gob.es/dms/es/publicacio ... TERNET.pdf
La verdad es que me da un montón de rabia la pregunta, porque si hubiesen dicho "tiene eficacia jurídica de..." no hubiese habido ninguna duda, pero al hacer así la pregunta, sólo con la ley, y las normas técnicas no queda nada claro.
A mi la pregunta me parece impugnable. En las Norma Técnica de Interoperabilidad de Procedimientos de copiado auténtico y conversión entre documentos electrónicos dice:
Yo eso al verlo dentro del apartado III. he interpretado que es una copia electrónica auténtica, pero con eficacia jurídica de original.III. Características generales de las copias electrónicas auténticas
III.1 Las copias electrónicas generadas que, por ser idénticas al documento electrónico original no comportan cambio de formato ni de contenido, tendrán la eficacia jurídica de documento electrónico original.
Pero luego he encontrado una guía para la aplicación de la norma técnica de interoperabilidad y en la página 15 hay un cuadro con los posibles casos. En el caso de la pregunta dice:
Está en este linkNo es una copia auténtica
Si el contenido y formato del documento a generar es igual al del original, debe tratarse como una representación del documento electrónico original: es un documento original
http://www.mpt.gob.es/dms/es/publicacio ... TERNET.pdf
La verdad es que me da un montón de rabia la pregunta, porque si hubiesen dicho "tiene eficacia jurídica de..." no hubiese habido ninguna duda, pero al hacer así la pregunta, sólo con la ley, y las normas técnicas no queda nada claro.
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Re: Pregunta 64
A veces la legislación es un poco chapucera (ejem ejem lopd ejem), pero a menos que podamos impugnar la legislación...
El RD 1671/2009 desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, se supone que no puede contradecirla, pero sí puede ampliar, matizar y detallar, especificando lo que a nivel de Ley se define de forma general. Ante cualquier discrepancia, o asumimos que es una matización válida, y que en ese caso lo que dice el RD aplica, o no lo es, y entonces habría que presentar un recurso, pero no al Tribunal de la oposición sino al Constitucional, para que se pronunciara y derogara los artículos "traviesos".
El RD 1671/2009 desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, se supone que no puede contradecirla, pero sí puede ampliar, matizar y detallar, especificando lo que a nivel de Ley se define de forma general. Ante cualquier discrepancia, o asumimos que es una matización válida, y que en ese caso lo que dice el RD aplica, o no lo es, y entonces habría que presentar un recurso, pero no al Tribunal de la oposición sino al Constitucional, para que se pronunciara y derogara los artículos "traviesos".
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Re: Pregunta 64
Yo creo que si la ley en su artículo 30 dice que es copia auténtica, podrá ser más cosas , pero copia auténtica al menos será a no ser que derogues la ley...
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Re: Pregunta 64
De todas formas el R.D. creo que dice "tendrán la eficacia jurídica de documento electrónico original." No que sea un documento original. Las copias auténticas también tienen esta eficacia jurídica... (Perdonadme si me estoy liando , pero es que con mi mentalidad cuadriculada a veces es dificil entender los temas legales)
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Re: Pregunta 64
si, es verdad, dicen que tendrán eficacia jurídica, no que lo sean...
Bueno, a ver si al final dan por válida la a), que creo que es la que hemos contestado la mayoría...
Bueno, a ver si al final dan por válida la a), que creo que es la que hemos contestado la mayoría...
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Re: Pregunta 64
Si pensamos un poco en la realidad tiene todo el sentido:
Un documento electrónico original que lo copias de una carpeta a otra (por ejemplo) sigue siendo original, no cambia su formato ni su contenido, y no tendrías que cambiar los metadatos indicando que es una copia.
Un documento electrónico original que lo copias de una carpeta a otra (por ejemplo) sigue siendo original, no cambia su formato ni su contenido, y no tendrías que cambiar los metadatos indicando que es una copia.
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Re: Pregunta 64
Si es copia SIEMPRE hay que ponerlo en los metadatos. En esos casos hay varios originales, y ninguno es más original que otro.