Pregunta 64
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Pregunta 64
Según el RD 1671/2009, las copias electrónicas idénticas al documento electrónico original que no comportan cambio de formato se considerarán:
a) copia auténtica del documento origial
b) copia compulsada del documento original
c) documento original
d) no tendrán validez
¿cuál creeis que es?
En el RD 1671/2009 he encontrado esto:
1. Las copias electrónicas generadas que, por ser idénticas al documento electrónico original no comportan cambio de formato ni de contenido, tendrán la eficacia jurídica de documento electrónico original.
Saludos!
a) copia auténtica del documento origial
b) copia compulsada del documento original
c) documento original
d) no tendrán validez
¿cuál creeis que es?
En el RD 1671/2009 he encontrado esto:
1. Las copias electrónicas generadas que, por ser idénticas al documento electrónico original no comportan cambio de formato ni de contenido, tendrán la eficacia jurídica de documento electrónico original.
Saludos!
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Re: Pregunta 64
Pues blanco y en botella, no? No seré yo quien contradiga el RD 1671/2009. Es la C, yo también puse A por alguna razón, la sabía pero se me cruzaron los cables
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Re: Pregunta 64
Es que en la 11/2007 hay una parte que habla del tema y ahi lo llama copia autentica. Pero preguntaban en la 1671/2009 que cambió las definiciones y condiciones para llamarlo de una manera u otra.
Esta era C directa.
Esta era C directa.
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Re: Pregunta 64
a ver, me explico, para mi punto de vista la pregunta está incompleta, para que sea considerado un documento original, según el RD 1671/2009 no tiene que haber ni cambio de formato ni de contenido, no basta con que no haya cambio de formato, ¿me explico, o me estoy liando yo también?
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Re: Pregunta 64
Yo creo que "idénticas al documento electrónico original" deja claro que no hay cambio de contenido. No me hago ilusiones con esta.
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Re: Pregunta 64
A mí me parece razonable lo que dices. Yo trataría de impugnarla.RACHEL escribió:a ver, me explico, para mi punto de vista la pregunta está incompleta, para que sea considerado un documento original, según el RD 1671/2009 no tiene que haber ni cambio de formato ni de contenido, no basta con que no haya cambio de formato, ¿me explico, o me estoy liando yo también?
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Re: Pregunta 64
Pues eso también es verdad. Además, va a ser difícil que el tribunal impugne tantas preguntas...cantimploro escribió:Yo creo que "idénticas al documento electrónico original" deja claro que no hay cambio de contenido. No me hago ilusiones con esta.
- vfrades
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Re: Pregunta 64
Pongamos un simple ejemplo:
Un ciudadano aporta un documento a un expediente mandándolo por el registro electrónico. Otro día accede a la sede electrónica, entra en sus expedientes, y le da a descargar el documento que había remitido. En efecto, lo que descarga es una copia electrónica idéntica y sin cambio de formato, que sin duda tendrá consideración de documento original, no de copia. Es más, lo que obra en poder de la Administración es en sí mismo una copia electrónica del documento enviado por el ciudadano, pero no deja de ser un original.
Un ciudadano aporta un documento a un expediente mandándolo por el registro electrónico. Otro día accede a la sede electrónica, entra en sus expedientes, y le da a descargar el documento que había remitido. En efecto, lo que descarga es una copia electrónica idéntica y sin cambio de formato, que sin duda tendrá consideración de documento original, no de copia. Es más, lo que obra en poder de la Administración es en sí mismo una copia electrónica del documento enviado por el ciudadano, pero no deja de ser un original.
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Re: Pregunta 64
Yo también me lancé a la A, por las prisas, pero esta no hay por donde agarrarla... Si es copia idéntica, no puede cambiar el contenido.RACHEL escribió:a ver, me explico, para mi punto de vista la pregunta está incompleta, para que sea considerado un documento original, según el RD 1671/2009 no tiene que haber ni cambio de formato ni de contenido, no basta con que no haya cambio de formato, ¿me explico, o me estoy liando yo también?
Ahora, te animo a impugnarla, si la anulan eso que gano!!!
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Re: Pregunta 64
Yo esta la veo muy dificil de impugnar. Y no porque la tenga bien sino porque son muy exquisitos a la hora de impugnar. Tiene que ser muy descarado el error. Ademas en esta pregunta la unica posible era la C. Sorry
Ademas, ponte en lugar del tribunal, aunque en algunas preguntas se pueda decir que son un poco ambiguas no pueden hacer que esto sea un cachondeo y de pronto un opositor le bajen 6 puntos de golpe y otro gane otros tantos.
Ademas, ponte en lugar del tribunal, aunque en algunas preguntas se pueda decir que son un poco ambiguas no pueden hacer que esto sea un cachondeo y de pronto un opositor le bajen 6 puntos de golpe y otro gane otros tantos.