Pregunta 52. Comunicaciones comerciales no solicitadas

Temas relacionados con el examen de test
RACHEL
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Re: Pregunta 52. Comunicaciones comerciales no solicitadas

Mensaje por RACHEL »

Gracias, eso es lo que quería decir. Como bien es cierto que han cambiado bastantes matices de una redacción a otra, también es cierto que en la redacción actual de la ley no habla solo de comunicaciones no solicitadas, sino también de comunicaciones autorizadas, y por eso han incluido excepciones a la sola prohibición que hacían antes

Achus
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Re: Pregunta 52. Comunicaciones comerciales no solicitadas

Mensaje por Achus »

elnex escribió: Y en cuanto a la d), es cierta. El punto 2 del artículo matiza el punto 1, no lo invalida. Y la redacción de la pregunta y la opción d) se ajustan a este artículo 21.1 (redacción actual), sin que eso cree ningún conflicto ni contradicción con el 21.2 (como pasa en la propia Ley, que tanto el 21.1 como el 21.2 son ciertos).
Ese razonamiento es incorrecto. Ejemplo:

La constitución dice en su punto 2 que "La soberanía nacional reside en el pueblo español". Si no lees más, ¿interpretarías que quien dirige el país es el pueblo sin gobernantes de ninguna clase? Evidentemente hay que seguir leyendo para ver qué quieren decir exactamente con eso y es cuando ves que explican que hay un gobierno etc etc. Trato de que veas que lo que dices no es un razonamiento válido por el hecho de quedarte solo con el artículo que interesa. Hayuno posterior que lo matiza, por tanto esa respuesta en un test NO es correcta, a menos que se añada lo que dije en mi anterior post. Dado que lleva a confusión, debe ser anulada.

elnex
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Re: Pregunta 52. Comunicaciones comerciales no solicitadas

Mensaje por elnex »

La verdad es que, como dije en mi primer post, es una pregunta que tiene tela. Entiendo que es discutible y, aunque tengo mi opinión, entre que no soy jurista y que la línea de las preguntas de test juega con eso de si hay que coger la menos mala, si esta es completa o no, si la otra es cierta casi siempre pero existe algún caso... (que para cada una de estas opciones, todos hemos visto casos en los que funciona una y otros en los que esa no vale y funciona la otra) lo voy a dejar aquí. Entiendo el resto de opiniones, no niego que puedan ser ciertas (aunque sigo pensando lo mismo con respecto a la validez de la respuesta) y no es que pretendiera hacer valer la mía a base de buscar justificaciones, que ya me empieza a parecer eso. Se trataba de intentar explicar cómo lo entendía por si eso aclaraba algo y había acuerdo en ese sentido. A partir de ahí, que cada uno alegue en las preguntas que entienda que hay error, claro está :wink: .

JaimeA
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Re: Pregunta 52. Comunicaciones comerciales no solicitadas

Mensaje por JaimeA »

A mí lo que me parece una pena es que este tipo de redacción provoca fallos entre las personas que saben perfectamente el tema y de lo que les están hablando, igualando con ello al que sabe y al que no sabe. Eso es una gran injusticia.

parrilla
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Re: Pregunta 52. Comunicaciones comerciales no solicitadas

Mensaje por parrilla »

Sinceramente, yo es que no veo tanto margen para el debate.

Opción d): "Las comunicaciones comerciales no solicitadas realizadas a través de correo electrónico o medios de comunicación electrónica equivalentes están prohibidas".

¿Verdadero o falso?

Falso: No están prohibidas aquellas en las que exista una relación actual previa, o aquellas autorizadas expresamente.

Pregunta redactada con respecto a la redacción antigua de una Ley que ha sido modificada. Esto ya pasó en el pasado, pero en ese caso se hacía referencia explícita a la versión antigua de la Ley. En este caso al no mencionarse una redacción concreta de la Ley debe entenderse que hay que contestar con respecto a la legislación vigente.

brutus
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Re: Pregunta 52. Comunicaciones comerciales no solicitadas

Mensaje por brutus »

parrilla escribió:Sinceramente, yo es que no veo tanto margen para el debate.

Opción d): "Las comunicaciones comerciales no solicitadas realizadas a través de correo electrónico o medios de comunicación electrónica equivalentes están prohibidas".

¿Verdadero o falso?

Falso: No están prohibidas aquellas en las que exista una relación actual previa, o aquellas autorizadas expresamente.
En primer lugar, una comunicación autorizada expresamente evidentemente no es una comunicación no solicitada.

Una comunicación de una empresa con la que existe una relación comercial previa tampoco puede ser una comunicación no solicitada, ya que precisamente la nueva ley lo que hace es redefinir el concepto de "comunicación no solicitada", estableciendo una autorización implícita basada en la previa relación comercial.

Es cierto que la lógica jurídica es a veces dificil de entender. Piénsalo en términos de un juicio: imagina que un cliente tuyo con el que tienes una relación comercial te denuncia por haberle enviado publicidad sin haberla pedido, acusándote de la actividad prohibida de "enviarle comunicaciones comerciales no solicitadas". Tu argumentación se basaría en que realmente no es una comunicación no solicitada y por lo tanto no es una actividad prohibida.

Después de la nueva ley el concepto de "comunicación no solicitada" ya excluye, por especificación, el caso de las comunicaciones con clientes con los que ya existe una relación comercial y eso es lo que hay que entender en esta pregunta. Salvo mejor opinión (como dice la gente de leyes), claro...

parrilla
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Re: Pregunta 52. Comunicaciones comerciales no solicitadas

Mensaje por parrilla »

brutus escribió: Una comunicación de una empresa con la que existe una relación comercial previa tampoco puede ser una comunicación no solicitada, ya que precisamente la nueva ley lo que hace es redefinir el concepto de "comunicación no solicitada", estableciendo una autorización implícita basada en la previa relación comercial.
Lo siento, no puedo estar de acuerdo. Que yo tenga una relación comercial con Telefónica (un contrato de móvil) no implica que solicite a Telefónica a enviarme esa publicidad. Es publicidad no solicitada, aunque no esté prohibida. De hecho, la Ley menciona la "autorización expresa" como un caso aceptado de "recepción de comunicación no solicitada", no de "recepción de comunicación autorizada implícitamente al existir una relación comercial previa".

En el artículo donde se habla de las comunicaciones electrónicas no solicitadas se mencionan específicamente los casos de autorización expresa o relación comercial previa. Este artículo no habla de comunicaciones electrónicas "implícitamente autorizadas". Esa consideración implícita extra, lo siento, está en tu mensaje, pero no en la Ley.

lcg
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Re: Pregunta 52. Comunicaciones comerciales no solicitadas

Mensaje por lcg »

Estoy de acuerdo con Parrilla, la pregunta no da para tanto debate, ya que la opción "d", que es la que el Tribunal ha dado por buena, puede ser considerada falsa, dado que existen excepciones claras que deben ser tenidas en cuenta (y así es la "filosofía" de este tipo de examen) si se es riguroso, cosa que en las leyes es imprescindible ser.

Desde mi punto de vista es claramente anulable.

brutus
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Re: Pregunta 52. Comunicaciones comerciales no solicitadas

Mensaje por brutus »

parrilla escribió:
Lo siento, no puedo estar de acuerdo. Que yo tenga una relación comercial con Telefónica (un contrato de móvil) no implica que solicite a Telefónica a enviarme esa publicidad. Es publicidad no solicitada, aunque no esté prohibida. De hecho, la Ley menciona la "autorización expresa" como un caso aceptado de "recepción de comunicación no solicitada", no de "recepción de comunicación autorizada implícitamente al existir una relación comercial previa".
No, por supuesto que no solicitas el envío, sino que autorizas implícita o tácitamente el envío de publicidad, a no ser que solicites expresamente que no quieres recibir publicidad. Son cosas diferentes.

parrilla
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Re: Pregunta 52. Comunicaciones comerciales no solicitadas

Mensaje por parrilla »

brutus escribió: ... autorizas implícita o tácitamente el envío de publicidad, a no ser que solicites expresamente que no quieres recibir publicidad.
El problema es que la Ley no dice por ninguna parte nada de ninguna autorización implícita o tácita. :) En ningún sitio.

Podría decir algo como "considerándose esa relación contractual previa como una solicitud implícita o tácita de información"... pero no lo dice. Lo que dice, y claramente, es que:

- Hay comunicaciones electrónicas no solicitadas que no están prohibidas.

De hecho, se modifica la redacción del artículo 21 en la Ley 32/2003 para añadir un apartado específico mencionando estas excepciones en las que sí está permitido el envío de comunicaciones electrónicas no solicitadas. Es una modificación expresamente destinada a introducir esta excepción.

Por tanto, la d) no puede ser verdadera.

parrilla
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Re: Pregunta 52. Comunicaciones comerciales no solicitadas

Mensaje por parrilla »

Las excepciones que hacen que la d) sea incorrecta están en el artículo 21, no en el 20. Y han sido introducidas expresamente en la última revisión para añadir esos casos en los que esaa comunicaciones no están prohibidas.

Achus
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Re: Pregunta 52. Comunicaciones comerciales no solicitadas

Mensaje por Achus »

mpls escribió:En mi humilde opinión no es anulable.
Estais confundiendo el artículo 21 y el 20.
La respuesta que dan como correcta se corresponde con el artículo 21, cuyo enunciado es precisamente el enunciado de la pregunta de test.

El resto de las opciones son del artículo 20:
Artículo 20.
Información exigida sobre las comunicaciones comerciales, ofertas promocionales y concursos
La d) sería correcta si hubiesen preguntado "¿Qué dice al artículo 20 de la ley blablabla?" En ese caso tendrías razón, pero no es lo que preguntan. Lo que hacen es hacer una afirmación que no es correcta porque las comunicaciones comerciales no solicitadas SI están autorizadas, y por tanto NO están prohibidas si hay relación contractual previa. ya lo dije antes, deberían haber añadido a esa respuesta la coletilla "...si no hay relación contractual previa", pero tal y como está puesta es incorrecta.
Última edición por Achus el 16 Nov 2011, 17:17, editado 1 vez en total.

noches_en_blanco
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Re: Pregunta 52. Comunicaciones comerciales no solicitadas

Mensaje por noches_en_blanco »

Pues estoy de acuerdo con Achus,

En la pregunta 64 se dice: "Según el RD 1671/2009 de 6 de noviembre..." ahí, en mi opinión, no cabe interpretación posible de si posteriormente hay una Norma Técnica que dice otra cosa. Es lo que ponga el RD.

Sin embargo aquí no se hace referencia a una ley o normativa en concreto, por lo que, creo, que habría que entender que preguntan por lo que esté vigente en este momento, y actualmente las comunicaciones comerciales no solicitadas NO están prohibidas, solo lo están si no hay relación contractual previa.

Un saludo,

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Valeriuss
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Re: Pregunta 52. Comunicaciones comerciales no solicitadas

Mensaje por Valeriuss »

a mí ya todas me parecen falsas, la verdad, menos la c), que no tengo ni idea si es correcta o no
Yo creo que una de las dificultades implícitas de este tipo de exámenes es que las respuestas no son de blanco o negro sino que tienen diferentes tonos de gris.
Muchas veces yo veo preguntas que tienen más de una respuesta válida. Pero una de ellas es mejor que las otras.
No sé si me explico.

Si para que una respuesta sea "la buena" tengo que darle veinte vueltas y dar por supuestas una serie de cosas y otra respuesta es buena por sí misma, la cosa está clara, ¿no? :wink:
A Opositor’s strength flows from the Force. But beware of the dark side. Anger, fear, aggression; the dark side of the Force are they.

Cerrado

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