Pregunta 52. Comunicaciones comerciales no solicitadas

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Javi86
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Re: Pregunta 52. Comunicaciones comerciales no solicitadas

Mensaje por Javi86 »

Yo también quiero escribir al tribunal sobre esta pregunta, pero no tengo muy claro el proceso. ¿Qué hay que hacer exactamente?

Gracias!

RACHEL
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Re: Pregunta 52. Comunicaciones comerciales no solicitadas

Mensaje por RACHEL »

¿Ya se pueden impugnar desde hoy mismo, o hay que esperar un día?

Un saludo!

chuchurri0
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Re: Pregunta 52. Comunicaciones comerciales no solicitadas

Mensaje por chuchurri0 »

RACHEL escribió:bueno vale, la acepto como erronea, aunque en ese caso lo mismo aplica para la d), no están prohibidas siempre, pero y la b), ¿alguien puede explicarme por qué la b) la dan como falsa?
Hola, RACHEL, la b) la consideran falsa porque esas comunicaciones no deben llevar ni la palabra "publi" ni la palabra "publicidad" debido a que ni siquiera te la deberían de haber enviado, y, por lo tanto, no da a lugar. Todo esto partiendo de que es una comunicación no solicitada (sin incluir ningún dato extra como que ya se hayan comprado objetos de la misma naturalez ni nada semejante).

jasanchezbl
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Re: Pregunta 52. Comunicaciones comerciales no solicitadas

Mensaje por jasanchezbl »

Preparad vuestras impugnaciones con tranquilidad, buscad alegaciones y referencias válidas (la wikipedia o el número de resultados en google no lo son... :wink: ).
Voy a poner una plantilla de alegaciones que uso yo en el hilo "proceso de impuganción" pero el Tribunal debería tener en cuenta todos los escritos que se le presenten, sigan el formato que sigan.

Josen
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Re: Pregunta 52. Comunicaciones comerciales no solicitadas

Mensaje por Josen »

Pensad una cosa. Los mismos razonamientos que estamos dando nosotros para no impugnar una pregunta serán los que tendrá el tribunal para no hacerlo.
Hay que ver preguntas en las que estamos todos de acuerdo. Mejor en pocas y bien razonadas que de pronto enviar 200 impugnaciones y directamente pasen de leerlas.

RACHEL
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Re: Pregunta 52. Comunicaciones comerciales no solicitadas

Mensaje por RACHEL »

Hola chuchurri0, te has confundido, la b) es la de que "deben indicar la persona física o jurídica en nombre de la cual se realizan", ¿porque esta es falsa si la ley lo dice claramente?, artículo 20.1

1. Las comunicaciones comerciales realizadas por vía electrónica deberán ser claramente identificables como tales y la persona física o jurídica en nombre de la cual se realizan también deberá ser claramente identificable.

Un saludo

RACHEL
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Re: Pregunta 52. Comunicaciones comerciales no solicitadas

Mensaje por RACHEL »

vale, según tú la pregunta no especifica nada de a qué comunicaciones se refiere, pero entonces, al igual que aseguras que están prohibidas, ¿por qué lo sabes?, si no se sabe a que comunicaciones se refiere, ¿tengo que intuir que las que se deben a una relación contractual previa (que prácticamente son todas las que recibo sin haber solicitado ni autorizado) no las tiene en cuenta?, ¿por qué?, si no las excluye

Achus
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Re: Pregunta 52. Comunicaciones comerciales no solicitadas

Mensaje por Achus »

Es claramente anulable. Hay una ley posterior a la lssice donde las permitían si había relación contractual. Ya se ha comentado, por tanto es anulable.

parrilla
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Re: Pregunta 52. Comunicaciones comerciales no solicitadas

Mensaje por parrilla »

Yo estoy con Rachel aquí.

Sobre la respuesta d ):

- Las comunicaciones no solicitadas pero sí expresamente autorizadas, o aquellas en las que hubiera una relación contractual previa, no están prohibidas. (Artículo 21).
- La pregunta habla de las comunicaciones no solicitadas, que pueden ser expresamente autorizadas o no, o puede haber una relación contractual previa.
- Por tanto, no todas las comunicaciones no solicitadas están prohibidas.

Por eso la respuesta d ) no puede ser formalmente correcta de acuerdo con la redacción de la Ley y de la pregunta.

Sobre la respuesta b ):

La respuesta b ) dice que
"las comunicaciones comerciales no solicitadas realizadas a través de correo electrónico o medios de comunicación equivalentes deben incluir claramente la persona física o jurídica en nombre de la cual se realizan".
La Ley dice:
Artículo 20. Información exigida sobre las comunicaciones comerciales, ofertas promocionales y concursos.

1. Las comunicaciones comerciales realizadas por vía electrónica deberán ser claramente identificables como tales y la persona física o jurídica en nombre de la cual se realizan también deberá ser claramente identificable.
- Hemos visto antes que las comunicaciones comerciales no solicitadas sí pueden realizarse en ciertos casos.
- En este caso por tanto, el artículo 20 obliga a que la persona física o jurídica deba ser claramente identificable.

Según la redacción formal de la Ley y de las preguntas, veo que la respuesta b ) es correcta, y la respuesta d ) no puede serlo.

parrilla
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Re: Pregunta 52. Comunicaciones comerciales no solicitadas

Mensaje por parrilla »

De hecho, sólo hay una respuesta correcta, la b).

No sé ni siquiera si hay motivo a la anulación, debería corregirse la respuesta correcta a la b), ya que no creo que haya ambigüedad posible a la hora de contestar.

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risketos
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Re: Pregunta 52. Comunicaciones comerciales no solicitadas

Mensaje por risketos »

En cualquier caso... OS REFERIS a la pregunta 51... verdad. porque mi 52 es lo de las arquitecturas RISC. y CISC

RACHEL
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Re: Pregunta 52. Comunicaciones comerciales no solicitadas

Mensaje por RACHEL »

si, a la 51, es que tengo ya un cacao de números... :shock:

JaimeA
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Re: Pregunta 52. Comunicaciones comerciales no solicitadas

Mensaje por JaimeA »

Pues me parece que tenéis razón. Veo más razonable la respuesta B que la D...

parrilla
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Re: Pregunta 52. Comunicaciones comerciales no solicitadas

Mensaje por parrilla »

Pues me da que esta es otra que van a anular.

elnex
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Re: Pregunta 52. Comunicaciones comerciales no solicitadas

Mensaje por elnex »

No puedo estar de acuerdo en que la opción b) es más correcta que la d). La d) es cierta. Es la típica que ha aparecido en mil test. Corresponde al artículo 21.1 de la Ley 34/2002, sin que le falte o le sobre nada. Que luego esa afirmación sea matizada o no por otros artículos no cambia el hecho de que es cierta. Es el caso general, independientemente de que haya excepciones, posibilidad que no es excluida por la opción (ya que es el propio artículo). Otra cosa sería que la redacción de la pregunta fuera "están prohibidas en todo caso". Pero tal y como está redactada, es el artículo de la LSSICE y es cierta independientemente de que haya excepciones a ese caso general reguladas en otros artículos.

En cuanto a si sería anulable la pregunta porque la opción b) pudiera darse como cierta, la verdad es que ahí me costaría poner la mano en el fuego. Particularmente, creo que no se anulará por un tema de matices y de que quizá se puso así intencionadamente para hacer dudar: en la opción b) señala que debe "indicar" la persona física o jurídica en nombre de la cual se realizan, mientras que en el artículo 20.1 simplemente obliga a que sea "claramente identificable". No sé si anularán la pregunta o si con lo que jugaban al ponerla era con este matiz, algo así como que con el logotipo de la empresa que se publicitara fuera suficiente (sin que eso indique el nombre) y no tuviera que aparecer el nombre escrito en ningún sitio; que fuera identificable, no que estuviera indicado el nombre. Pero en cualquier caso no creo que sustituyan la respuesta correcta por la b), por lo que he comentado en el primer párrafo, y sigo pensando que la que es correcta seguro es la d), tal y como está en la plantilla, aunque desde luego es una pregunta que se las trae.

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