Pregunta 52. Comunicaciones comerciales no solicitadas

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parrilla
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Re: Pregunta 52. Comunicaciones comerciales no solicitadas

Mensaje por parrilla »

Estoy de acuerdo con lo que dices. Ese es el caso general, y dentro de ese caso se definen determinadas excepciones.

Ahora bien, en todos los casos en que estén permitidas y no solicitadas, debe indicarse la persona física y jurídica en nombre de quién se realizan (opción B).

Por ello creo que lo más justo sería que la anularan, ya que lleva a confusión, al existir dos opciones parcialmente verdaderas.

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vfrades
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Re: Pregunta 52. Comunicaciones comerciales no solicitadas

Mensaje por vfrades »

Mmmm... :roll: Yo creo que "indicar" y "mostrar de una manera claramente identificable" podemos tomarlos como sinónimos en este contexto. No veo otra forma de mostrar un nombre "de una manera claramente identificable" sin hacer una mención expresa del mismo. Supongo que lo pusieron así para que se admitan logotipos en los que quede claro el nombre o algo semejante.

RACHEL
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Re: Pregunta 52. Comunicaciones comerciales no solicitadas

Mensaje por RACHEL »

Para mí da lugar a confusión la pregunta. Yo por ejemplo descarté la respuesta d), precisamente porque no en todos los casos están prohibidas, y claramente por eso descarté esta opción, para mi no es correcta se mire por donde se mire en base a lo que preguntan

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vfrades
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Re: Pregunta 52. Comunicaciones comerciales no solicitadas

Mensaje por vfrades »

A mí me vendría estupendamente que se anule esta, pero no veo demasiado fundamento para impugnarla. Otra cosa es que dijesen que las comunicaciones comerciales por correo electrónico no solicitadas se prohíben en todo caso.

parrilla
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Re: Pregunta 52. Comunicaciones comerciales no solicitadas

Mensaje por parrilla »

RACHEL escribió:Para mí da lugar a confusión la pregunta. Yo por ejemplo descarté la respuesta d), precisamente porque no en todos los casos están prohibidas, y claramente por eso descarté esta opción, para mi no es correcta se mire por donde se mire en base a lo que preguntan
Está claro que la d) no puede ser verdadera, porque hay excepciones, y esas excepciones hay que sabérselas. Creo, en mi humilde opinión, que el Tribunal debería anularla.

elnex
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Re: Pregunta 52. Comunicaciones comerciales no solicitadas

Mensaje por elnex »

No os discuto que "indicar" y "claramente identificable" a mí, en la vida diaria, me suenan igual. Simplemente, me parece que la redacción de la pregunta no se ha dejado al azar, que se ha hecho con toda la intención para poner otra opción que generara dudas entre elegir esa o la d). Por eso he intentado buscar un matiz que quizá sea lo que marque la diferencia para que la b) no sea cierta (yo no soy jurista así que igual me estoy equivocando y resulta que jurídicamente pasa lo mismo que como lo entendemos nosotros en la vida "real", que sean equivalentes).

En cuanto a lo de los logos, es justo la manera de identificar una empresa sin necesitar poner su nombre (muchos logos incluyen el nombre en el mismo, pero otros muchos no). Por ejemplo (y sin que sea cliente de esa marca, que nadie se equivoque), hay una empresa identificada por una manzanita, que seguro que si todos vemos el logotipo de la frutita sabemos a qué empresa corresponde, sin necesidad de que en la publicidad apareciera además el nombre de a quién pertenece. En cualquier caso, como digo, entiendo que se pueda dudar con si la b) es cierta o no (con lo que no estoy de acuerdo es con decir que la d) es falsa).

RACHEL
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Re: Pregunta 52. Comunicaciones comerciales no solicitadas

Mensaje por RACHEL »

Yo creo que el problema es que a la hora de redactar esta pregunta han cogido como referencia una redacción de la Ley 34/2002 antigua. He estado buscando, y anteriormente, antes de que las leyes 56/2007 y la 32/2003 modificaran esos artículos en cuestión, lo siguiente:

Artículo 20. Información exigida sobre las comunicaciones comerciales, ofertas promocionales y concursos.

1. Las comunicaciones comerciales realizadas por vía electrónica deberán ser claramente identificables como tales y deberán indicar la persona física o jurídica en nombre de la cual se realizan.

En el caso en el que tengan lugar a través de correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente incluirán al comienzo del mensaje la palabra publicidad.

Artículo 21. Prohibición de comunicaciones comerciales no solicitadas realizadas a través de correo electrónico o medios de comunicación electrónica equivalentes.

Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas.

Artículo 20. Información exigida sobre las comunicaciones comerciales, ofertas promocionales y concursos.

1. Las comunicaciones comerciales realizadas por vía electrónica deberán ser claramente identificables como tales y deberán indicar la persona física o jurídica en nombre de la cual se realizan.

En el caso en el que tengan lugar a través de correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente incluirán al comienzo del mensaje la palabra publicidad.

La cuestión está en que estos artículos, se modificaron hace tiempo, y han quedado así:

Artículo 20. Información exigida sobre las comunicaciones comerciales, ofertas promocionales y concursos. Redacción según Ley 56/2007, de 28 de diciembre.

1. Las comunicaciones comerciales realizadas por vía electrónica deberán ser claramente identificables como tales y la persona física o jurídica en nombre de la cual se realizan también deberá ser claramente identificable.

En el caso en el que tengan lugar a través de correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente incluirán al comienzo del mensaje la palabra publicidad o la abreviatura publi.

Artículo 21. Prohibición de comunicaciones comerciales realizadas a través de correo electrónico o medios de comunicación electrónica equivalentes. Redacción según Ley 32/2003, de 3 de noviembre.

1. Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación cuando exista una relación contractual previa, siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente.

Claramente, anulable, en mi opinión

Javi86
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Re: Pregunta 52. Comunicaciones comerciales no solicitadas

Mensaje por Javi86 »

Personalmente, me parece que la opción d) no podría ser válida teniendo en cuenta únicamente el artículo en cuestión (sin necesidad de mirar las excepciones):

Artículo 21. Prohibición de comunicaciones comerciales realizadas a través de correo electrónico o medios de comunicación electrónica equivalentes.

1. Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas.

Y aqui no he tenido en cuenta más artículos, ni excepciones, ni subapartados. En el mismo artículo dice claramente que está prohibido el envío de comunicaciones "no solicitadas" o "no expresamente autorizadas". Y ya que incluye esta distinción, es porque se trata de dos casos distintos a tener en cuenta, desde mi punto de vista.

Creo que pueden existir algunas comunicaciones no solicitadas, y otras no autorizadas (y puede existir una comunicación no solicitada, pero autorizada), y por eso la respuesta D no es válida. Creo que es completamente cierto que "Las comunicaciones comerciales no solicitadas realizadas a través de correo electrónico o medios de comunicación electrónica equivalentes NO Están prohibidas (opción D), si están expresamente autorizadas"

Y creo también que "Las comunicaciones comerciales no solicitadas realizadas a través de correo electrónico o medios de comunicación electrónica equivalentes deben indicar la persona física o jurídica en nombre de la cual se realizan (opción b)", ya estén expresamente autorizadas (y en consecuencia permitidas), o bien no estén autorizadas y por tanto (además) estén prohibidas.


En mi opinión esto es suficiente para dar por correcta la respuesta b), y por incorrecta la d).

RACHEL
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Re: Pregunta 52. Comunicaciones comerciales no solicitadas

Mensaje por RACHEL »

yo la verdad es que ya no sé qué pretendían con esta pregunta, claramente no veo ninguna respuesta correcta

carpin
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Re: Pregunta 52. Comunicaciones comerciales no solicitadas

Mensaje por carpin »

Vamos a ver, yo creo que se puede defender todo y sobre todo si nos conviene, pero hay que ser un poco justos.

La a) y c) yo creo que son claramente falsas, por lo que ya se ha dicho.

La d) es CIERTA, pero NO SIEMPRE!!

La b) es CIERTA SIEMPRE, salvo que haya matices entre "claramente identificable" e "indicar".

Entonces, la única solución es que la b) sea falsa por los matices que puede haber entre indicar e identificable. Pero a mí me parecen mucho mayores los matices entre "están prohibidas (SIEMPRE)" y "están prohibidas, PERO hay casos en los que NO". Eso para mí sí que es categórico!!!

De verdad que me parecería de risa que alegaran que es la d) porque en la b) no se indica que es "claramente identificable", cuando en la d) tampoco dicen que son prohibidas "en todos y cada uno de los casos posibles".

Aún así, para gustos los colores.

elnex
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Re: Pregunta 52. Comunicaciones comerciales no solicitadas

Mensaje por elnex »

Pues me parece que o te estoy entendiendo mal o justo estás dando una razón para que la respuesta sea correcta tal y como está en la plantilla. Si era en la versión antigua de la ley en la que se ponía literalmente lo de la opción b) y esa redacción ha cambiado pasando de utilizar "indicar" a poner "cláramente identificables", justo eso anula la opción b). Los que hicieron/modificaron la Ley vieron alguna razón para hacer ese cambio, luego alguna implicación legal tendrá, alguna diferencia de interpretación. Luego la b) sería efectivamente falsa.

Y en cuanto a la d), es cierta. El punto 2 del artículo matiza el punto 1, no lo invalida. Y la redacción de la pregunta y la opción d) se ajustan a este artículo 21.1 (redacción actual), sin que eso cree ningún conflicto ni contradicción con el 21.2 (como pasa en la propia Ley, que tanto el 21.1 como el 21.2 son ciertos).

RACHEL
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Re: Pregunta 52. Comunicaciones comerciales no solicitadas

Mensaje por RACHEL »

precisamente por eso, yo no contemple la d) por esa razón, y supongo que nadie que sepa que hay excepciones, la habrá marcado tampoco. Entonces, según lo que dices, la a) tampoco sería falsa, solo estaría incompleta, como la d)

Javi86
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Re: Pregunta 52. Comunicaciones comerciales no solicitadas

Mensaje por Javi86 »

Como dije antes, entiendo que incluso fijándose sólo en el Artículo 21.1, la D no es correcta. A parte del resto.

RACHEL
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Re: Pregunta 52. Comunicaciones comerciales no solicitadas

Mensaje por RACHEL »

a mí ya todas me parecen falsas, la verdad, menos la c), que no tengo ni idea si es correcta o no :shock:

Un saludo!

Achus
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Ubicación: Preparatic LXX... espero que antes :)
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Re: Pregunta 52. Comunicaciones comerciales no solicitadas

Mensaje por Achus »

Elnex, la respuesta d) ha aparecido en muchos tests porque son preguntas que se vienen arrastrando de la época en que salió la LSSICE. Solo eso, hay modificaciones posteriores que añaden excepciones a ese punto de la ley y por tanto esa respuesta NO es cierta tal y como la han redactado. Tenían que haber añadido " a menos que hubiese una relación contractual previa". De hecho desde que se permite eso muchas empresas de venta online lo han aprovechado para enviar publi posteriormente a comprar uno de sus productos, antes no podían.

Cerrado

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