RD 1671/2009, art. 45

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JAHerguera
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RD 1671/2009, art. 45

Mensaje por JAHerguera »

Ahora os vengo con una paja mental de las mías. Ya sabéis, cuando el diablo se aburre :twisted: , con el rabo hace preguntas tontas.
Es respecto al artículo 45 del Real Decreto 1671/2009, de desarrollo de la Ley 11/2007 (LAECSP).

Según el mismo [C&P]:
Artículo 45. Copias en papel de los documentos públicos administrativos electrónicos realizadas por la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes.

Para que las copias emitidas en papel de los documentos públicos administrativos electrónicos tengan la consideración de copias auténticas deberán cumplirse los siguientes requisitos:

Que el documento electrónico copiado sea un documento original o una copia electrónica auténtica del documento electrónico o en soporte papel original, emitidos conforme a lo previsto en el presente Real Decreto.

La impresión en el mismo documento de un código generado electrónicamente u otro sistema de verificación, con indicación de que el mismo permite contrastar la autenticidad de la copia mediante el acceso a los archivos electrónicos del órgano u organismo público emisor.

Que la copia sea obtenida conforme a las normas de competencia y procedimiento, que en cada caso se aprueben, incluidas las de obtención automatizada.
Hace no mucho hice un curso en el INAP, sobre Registros Electrónicos. Nos dieron una página impresa del BOE, con su CVS (Código de verificación segura) y se nos preguntó si dicho papel era, o no, una copia auténtica.

Yo, sin dudarlo, dije que sí. A mi entender cumplía con las condiciones de dicho artículo 45; a saber:
1] El documento electrónico copiado (el original) era (a priori) un documento emitido conforme al RD.
2] En el documento que nos pasaron había un CVS (que, a posteriori, permitió contrastar la NO autenticidad de la copia).
3] La copia que nos pasaron había sido obtenida conforme a las normas de competencia y procedimiento (¡faltaría más! ¡Que la había copiado un funcionario!) ;)

Sin embargo, a posteriori, al introducir el CVS en la página del BOE (punto segundo) se pudo comprobar que, efectivamente, el papel que nos habían dado era una burda manipulación.

La duda (tonta) es... ¿el documento era copia auténtica o no?
Me explico: el documento cumple con el artículo 45, ergo debería ser copia auténtica; pero tras contrastar la autenticidad (y en el artículo 45 no exige contrastarla para que la copia sea auténtica) en la web del BOE se vio que no lo era.

Pregunté esto mismo a los profesores y, claro, insistieron que solo se consideraba copia auténtica tras su cotejo; pero eso no lo pone en la literalidad (puag) de la Ley. :twisted:

Y, aún más importante: ¿qué pondríais en el examen? Muahhhahhhhahhh :twisted:

Besos, abrazos, y pajas mentales.
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cantimploro
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Re: RD 1671/2009, art. 45

Mensaje por cantimploro »

No se, yo lo veo bastante claro. A priori parece que cumple con los requisitos para ser copia auténtica, pero si en la verificación se demuestra que es falso, no hay más que hablar. Es como si me hablas de un documento firmado digitalmente, pero que luego falla la verificación de firma porque su contenido fue manipulado. La inclusión de mecanismos de verificación implica, ipso facto, que cabe la posibilidad de que el documento sea falso. O no se necesitarían dichos mecanismos :)

Sobre qué pondría en el examen, dependería de cómo esté formulada la pregunta y las respuestas.

Walia
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Re: RD 1671/2009, art. 45

Mensaje por Walia »

Que el documento electrónico copiado ....

... La impresión en el mismo documento de un código generado electrónicamente u otro sistema de verificación, con indicación de que el mismo permite contrastar la autenticidad ....

¿Cómo va a ser copia auténtica si no es ni siquiera una copia (fidedigna) del documento original?

El documento manipulado no es una copia fidedigna de lo que tiene archivado la AP (en este caso la AGE en el BOE). Es una copia falsa, por lo que no puede ser auténtica. Además, el CVS te lo demuestra.
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JAHerguera
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Re: RD 1671/2009, art. 45

Mensaje por JAHerguera »

Walia & cantimploro: sí a lo que decís. Nada que objetar.
Mi problema está en que, tal y como entiendo la (puñetera y manida) literalidad de la Ley, parece que con tener el CVS (sin necesidad de comprobarlo) YA es una copia auténtica. Y, claro, eso no es lógico... Es que la Ley se me queda un poco coja y... me crea inseguridad (no tanto jurídica, como puntillosopositil).

Ejemplo.
Pregunta: "Le dan a usted un papelote que, dicen, es copia de un original emitido conforme al RD1671, con un CVS muy bonito y que ha sido impreso conforme a las normas de competencia y procedimiento. ¿Es una copia auténtica?
a] Sí, siempre.
b] No, nunca.
c] Antes de asegurar que es copia auténtica habría que contrastar su autenticidad con el CVS en la Sede Electrónica del Órgano emisor del documento original (aunque no lo especifique así la Ley).
d] Lo que diga el tribunal."

Ya sabéis: si parece un pato, anda como un pato y habla como un pato, yo juraría que es un pato, pero a lo peor es el jefe que se ha pillado un trancazo.

Vaya pajilla mental. Se nota que estamos ociosos...
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jfuentes
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Re: RD 1671/2009, art. 45

Mensaje por jfuentes »

No te preocupes JAHerguera, creo que pasará muuuuucho tiempo antes de que tengamos que volver a hacer un test de una oposición. Otra cosa es que los quieras hacer por vicio, en ese caso ponte preguntas más sencillas y sin truco :roll:
Sin acritud :wink:

cantimploro
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Re: RD 1671/2009, art. 45

Mensaje por cantimploro »

Pero es que no contradice la literalidad de la ley. Como tú mismo dices, uno de los requisitos es:
Que el documento electrónico copiado sea un documento original o una copia electrónica auténtica del documento electrónico o en soporte papel original, emitidos conforme a lo previsto en el presente Real Decreto.
Al margen de lo desafortunado de la redacción ("es una copia auténtica si es una copia auténtica"), el requisito está claro, y en el siguiente párrafo te dicen cómo validar que es auténtica:
La impresión en el mismo documento de un código generado electrónicamente u otro sistema de verificación, con indicación de que el mismo permite contrastar la autenticidad de la copia mediante el acceso a los archivos electrónicos del órgano u organismo público emisor.
Nos podemos poner puntillosos pero un juez que tuviera que dictar sentencia al amparo de esta ley sólo podría interpretarla de una manera.

Y si la pregunta está formulada así, respondería la c).

Walia
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Re: RD 1671/2009, art. 45

Mensaje por Walia »

Hablando de literalidades...
RD 1671/2009 escribió:Artículo 43. Copias electrónicas de los documentos electrónicos realizadas por la Administración General del Estado y sus organismos públicos.
1. Las copias electrónicas generadas que, por ser idénticas al documento electrónico original no comportan cambio de formato ni de contenido, tendrán la eficacia jurídica de documento electrónico original.
Lo dicho: Idéntico contenido. El CVS es parte del contenido. No entiendo qué juez puede decir que una copia falsa o modificada de documento es auténtica simplemente porque contenga un CVS. Para ser copia auténtica, primero debe ser copia.

Sigo sin entender tus dudas, JAHerguera. Y respecto a la pregunta de test que planteabas, no encuentro ninguna que parezca correcta, precisamente porque ignora esa identidad de contenido. Por muy bonito que me pongan el CVS, eso no me garantiza que no hayan modificado el texto que me presentan.

En cualquier caso, visto lo que pasó en este último test con la pregunta 64, lo mejor es votar por la d), salvo que tengas algún amiguete de juez y que pueda defenderte la opción realmente correcta.
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vfrades
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Re: RD 1671/2009, art. 45

Mensaje por vfrades »

Walia escribió:Hablando de literalidades...
RD 1671/2009 escribió:Artículo 43. Copias electrónicas de los documentos electrónicos realizadas por la Administración General del Estado y sus organismos públicos.
1. Las copias electrónicas generadas que, por ser idénticas al documento electrónico original no comportan cambio de formato ni de contenido, tendrán la eficacia jurídica de documento electrónico original.
Lo dicho: Idéntico contenido. El CVS es parte del contenido. No entiendo qué juez puede decir que una copia falsa o modificada de documento es auténtica simplemente porque contenga un CVS. Para ser copia auténtica, primero debe ser copia.

Sigo sin entender tus dudas, JAHerguera. Y respecto a la pregunta de test que planteabas, no encuentro ninguna que parezca correcta, precisamente porque ignora esa identidad de contenido. Por muy bonito que me pongan el CVS, eso no me garantiza que no hayan modificado el texto que me presentan.

En cualquier caso, visto lo que pasó en este último test con la pregunta 64, lo mejor es votar por la d), salvo que tengas algún amiguete de juez y que pueda defenderte la opción realmente correcta.
El artículo 43 no es aplicable porque se refiere a copias electrónicas, no a una copia en papel como es el caso. Por su parte, el artículo 45 expone 3 requisitos que, si bien son necesarios para que una copia en papel de un documento electrónico sea considerada auténtica, en absoluto son suficientes. Ante todo, la autenticidad de una copia (electrónica o en papel) la da el hecho de que al cotejarla con el documento original (en este caso referenciado a través del CVS) ambos tengan consignados los mismos datos (no necesariamente en el mismo orden o con el mismo formato, ni la totalidad de los datos, ya que se admiten copias parciales auténticas).

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