Es respecto al artículo 45 del Real Decreto 1671/2009, de desarrollo de la Ley 11/2007 (LAECSP).
Según el mismo [C&P]:
Hace no mucho hice un curso en el INAP, sobre Registros Electrónicos. Nos dieron una página impresa del BOE, con su CVS (Código de verificación segura) y se nos preguntó si dicho papel era, o no, una copia auténtica.Artículo 45. Copias en papel de los documentos públicos administrativos electrónicos realizadas por la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes.
Para que las copias emitidas en papel de los documentos públicos administrativos electrónicos tengan la consideración de copias auténticas deberán cumplirse los siguientes requisitos:
Que el documento electrónico copiado sea un documento original o una copia electrónica auténtica del documento electrónico o en soporte papel original, emitidos conforme a lo previsto en el presente Real Decreto.
La impresión en el mismo documento de un código generado electrónicamente u otro sistema de verificación, con indicación de que el mismo permite contrastar la autenticidad de la copia mediante el acceso a los archivos electrónicos del órgano u organismo público emisor.
Que la copia sea obtenida conforme a las normas de competencia y procedimiento, que en cada caso se aprueben, incluidas las de obtención automatizada.
Yo, sin dudarlo, dije que sí. A mi entender cumplía con las condiciones de dicho artículo 45; a saber:
1] El documento electrónico copiado (el original) era (a priori) un documento emitido conforme al RD.
2] En el documento que nos pasaron había un CVS (que, a posteriori, permitió contrastar la NO autenticidad de la copia).
3] La copia que nos pasaron había sido obtenida conforme a las normas de competencia y procedimiento (¡faltaría más! ¡Que la había copiado un funcionario!)
Sin embargo, a posteriori, al introducir el CVS en la página del BOE (punto segundo) se pudo comprobar que, efectivamente, el papel que nos habían dado era una burda manipulación.
La duda (tonta) es... ¿el documento era copia auténtica o no?
Me explico: el documento cumple con el artículo 45, ergo debería ser copia auténtica; pero tras contrastar la autenticidad (y en el artículo 45 no exige contrastarla para que la copia sea auténtica) en la web del BOE se vio que no lo era.
Pregunté esto mismo a los profesores y, claro, insistieron que solo se consideraba copia auténtica tras su cotejo; pero eso no lo pone en la literalidad (puag) de la Ley.
Y, aún más importante: ¿qué pondríais en el examen? Muahhhahhhhahhh
Besos, abrazos, y pajas mentales.