LOPD

Temas relacionados con supuesto práctico y defensa
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opTIC
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LOPD

Mensaje por opTIC »

Hola,

al tener ficheros con datos de autonomos, se aplicaria la LOPD? Mi duda viene porque los autonomos no son personas juridicas. Tampoco se muy bien como va lo del DNI-CIF en caso de autonomo. Se consideraría su DNI el CIF o es simplemente DNI?

cantimploro
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Re: LOPD

Mensaje por cantimploro »

En el caso de los autónomos (que sí son personas jurídicas, además de personas físicas), el RD 1720/2007 es un poco ambiguo, pero la AEPD ha explicado su postura en varias ocasiones. En resumen, el NIF del autónomo está exento si se cumplen dos cosas:

a) el autónomo ejerce su actividad habíendose constituido como empresa. Es decir, no basta con que estés registrado como autónomo, además debes tener una actividad constituida en forma de empresa.

b) el tratamiento en cuestión se refiere al autónomo en su calidad de persona jurídica, y no de persona física. Es decir, el NIF del autónomo no es un dato personal cuando se usa estrictamente como usarías el CIF de una empresa. Y es un dato personal en cualquier otro caso.

Con un ejemplo se ve mejor. Supón que tienes un listado de proveedores que usas para facturación, y por cada proveedor incluyes razón social, NIF y datos de contacto. Aparece El Corte Inglés con su CIF y Pepito Pérez con su NIF=DNI. Ese fichero no necesita ser declarado, siempre que Pepito Pérez y los demás empresarios individuales que aparezcan estén constituidos como empresa, y siempre y cuando el fichero no tenga otros datos y no se use para otro propósito.

Ahora bien: supón que Pepito Pérez visita tus instalaciones y en seguridad le piden el NIF para el control de acceso. Ahí no hay tu tía, te estás refiriendo a su persona, el NIF es un dato de carácter personal, y el fichero de control de acceso debe ser declarado.

En algunos casos puede ser complicado distinguir entre los posibles usos y tratamientos que afectan a un fichero. Ante la duda, lo declaras y le aplicas las medidas de seguridad que correspondan (el NIF es de nivel básico).

Resolución de la AEPD al respecto:
https://www.agpd.es/portalwebAGPD/canal ... -nomos.pdf

Extracto:
En lo que se refiere a los profesionales, es criterio reiterado de esta Agencia que existe una diferencia entre el empresario individual y los profesionales autónomos, de forma que éstos últimos solo quedarían excluidos de la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999 en caso de que los mismos organicen su actividad en forma de empresa.

Saludos!

opTIC
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Re: LOPD

Mensaje por opTIC »

Muchisimas gracias por tu aclaración. Muy buena explicación :wink: .

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