De hecho, si no apruebo esto creo que me voy a meter a jueces o abogacía del estado!Walia escribió: Eso es que te estás convirtiendo en abogado. Háztelo mirar
Duda con Ley 11/2007
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Re: Duda con Ley 11/2007
Ok a la correción!
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Re: Duda con Ley 11/2007
(Disculpad, pero antes se me "disparó" sin querer. Casi me doy en el pie )
Tienes razón con el primer punto. Y corrijo.
La verdad, me parece contradictorio. O no se han dado cuenta, o no lo he entendido bien.
Eso es que te estás convirtiendo en abogado. Háztelo mirarPerdona que me ponga tiquismiquis, ...
Tienes razón con el primer punto. Y corrijo.
Walia (antes) escribió:- La copia compulsada, o cotejada, es una copia aportada por el ciudadano, sea digitalizada o en papel, que se incorpora al procedimiento concreto que se trate.
Me he estado guiando por el artículo 49, 50 del RD 1671/2009. Cuando me "esgrimes" el Articulo 44.3, pues ahí empezamos a ver una contradicción, y a pesar de habérmelo leído mil veces no había caído en la cuenta. Parece algo así como si en el caso general, las copias generadas por la Administración (bajo unas ciertas condiciones) tienen la consideración de copias auténticas según A44.3, pero si se generan como consecuencia del ejercicio del derecho del ciudadano regulado en el artículo 8.1 del RD772/1999 y en el Art 50 del RD 1671/2009, ¡entonces sólo son compulsadas, según indica expresamente el artículo 50!Walia (después) escribió:- La copia compulsada, o cotejada, es una copia aportada por el ciudadano, sea digitalizada o en papel, o realizada por la Administración a partir del original que aporta el ciudadano, y que se incorpora al procedimiento concreto que se trate.
La verdad, me parece contradictorio. O no se han dado cuenta, o no lo he entendido bien.
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Re: Duda con Ley 11/2007
Walia escribió:(Disculpad, pero antes se me "disparó" sin querer. Casi me doy en el pie )
Ciertamente, visto así parece contradictorio... Tampoco entiendo bien la diferencia...Walia escribió:Me he estado guiando por el artículo 49, 50 del RD 1671/2009. Cuando me "esgrimes" el Articulo 44.3, pues ahí empezamos a ver una contradicción, y a pesar de habérmelo leído mil veces no había caído en la cuenta. Parece algo así como si en el caso general, las copias generadas por la Administración (bajo unas ciertas condiciones) tienen la consideración de copias auténticas según A44.3, pero si se generan como consecuencia del ejercicio del derecho del ciudadano regulado en el artículo 8.1 del RD772/1999 y en el Art 50 del RD 1671/2009, ¡entonces sólo son compulsadas, según indica expresamente el artículo 50!
La verdad, me parece contradictorio. O no se han dado cuenta, o no lo he entendido bien.
Acabo de leerme la guía de aplicación de la Norma Técnica de Interoperabilidad de Procedimientos de copiado auténtico y conversión entre documentos electrónicos, y no me ha aclarado la vida. Por si alguien la quiere consultar, está aquí:
http://administracionelectronica.gob.es ... langPae=es
En la página 15 viene una tablita que parece indicar que efectivamente la administración puede hacer copias auténticas de documentos aportados por el ciudadano. Pero la última fila me saca de quicio, porque dice que la copia realizada según el artículo 50 es también auténtica. Supongo que será una errata, pero si lo es, ¿qué grado de fiabilidad merece el resto del documento?
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Re: Duda con Ley 11/2007
Hay una cosa que ahora me está chirriando en todo esto... La paradoja de la copia auténtica: una copia auténtica de un documento original tiene mayor grado de veracidad que el propio documento original. Es decir, según la interpretación que aquí estamos haciendo, supongamos el siguiente ejemplo:
Yo entrego un documento original a la administración, con datos que pueden ser verdaderos o falsos. Si un funcionario lo utiliza en la tramitación de un procedimiento, no puede saber si la información es cierta o no. Sin embargo, si en vez de tratar con el documento original tuviera a su alcance una copia auténtica del mismo, puede estar seguro de la veracidad de la información contenida en el documento. ¡La magia de la copia auténtica! Cuanto menos es extraño... Pero es lo que parece que se desprende de las definiciones. Al menos, según lo que pone en la oficina 060 está claro. No obstante, en la guía de aplicación de la NTI mencionada dice:
Yo entrego un documento original a la administración, con datos que pueden ser verdaderos o falsos. Si un funcionario lo utiliza en la tramitación de un procedimiento, no puede saber si la información es cierta o no. Sin embargo, si en vez de tratar con el documento original tuviera a su alcance una copia auténtica del mismo, puede estar seguro de la veracidad de la información contenida en el documento. ¡La magia de la copia auténtica! Cuanto menos es extraño... Pero es lo que parece que se desprende de las definiciones. Al menos, según lo que pone en la oficina 060 está claro. No obstante, en la guía de aplicación de la NTI mencionada dice:
Aquí no me queda tan claro... Supongo que la clave está en lo de valor probatorio pleno sobre los actos que documenta, pero no estoy seguro...Una copia auténtica es un nuevo documento, expedido por una organización con competencias atribuidas para ello, con valor probatorio pleno sobre los hechos o actos que documenta, equivalente al documento original. La copia auténtica acredita la autenticidad de la copia desde la perspectiva de su identidad con el original, y tiene efectos certificantes en cuanto que garantiza la autenticidad de los datos contenidos.
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Re: Duda con Ley 11/2007
¿Conoceis algún foro de opositores a Notarías, o a abogados del Estado? Esto puede ser una bomba .JaimeA escribió:Yo entrego un documento original a la administración, con datos que pueden ser verdaderos o falsos. Si un funcionario lo utiliza en la tramitación de un procedimiento, no puede saber si la información es cierta o no. Sin embargo, si en vez de tratar con el documento original tuviera a su alcance una copia auténtica del mismo, puede estar seguro de la veracidad de la información contenida en el documento. ¡La magia de la copia auténtica! Cuanto menos es extraño... Pero es lo que parece que se desprende de las definiciones.
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Re: Duda con Ley 11/2007
Jajajaja!Walia escribió:¿Conoceis algún foro de opositores a Notarías, o a abogados del Estado? Esto puede ser una bomba .JaimeA escribió:Yo entrego un documento original a la administración, con datos que pueden ser verdaderos o falsos. Si un funcionario lo utiliza en la tramitación de un procedimiento, no puede saber si la información es cierta o no. Sin embargo, si en vez de tratar con el documento original tuviera a su alcance una copia auténtica del mismo, puede estar seguro de la veracidad de la información contenida en el documento. ¡La magia de la copia auténtica! Cuanto menos es extraño... Pero es lo que parece que se desprende de las definiciones.
A todo esto... ¿por qué no salen las notas...?