Copias electrónicas

Temas relacionados con supuesto práctico y defensa
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Orion
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Copias electrónicas

Mensaje por Orion »

Hola:

Cuando leo el art. 30.1 LAECSP y el art. 43 del RD 1671/2009 (reproducido más o menos en la NTI) no me parece que digan lo mismo.

En el primer caso, de la LAECSP, se dice (o yo interpreto) que no importa que se mantenga el formato del doc original en la copia, que mientras se esté en posesión del original y que la firma y el sello de tiempo corroboren la coincidencia entre ambos, la copia se considera auténtica.

En el segundo caso, del RD, se hace una distinción, estableciéndose unos requisitos adicionales a las copias con cambio de formato para que sean consideradas copias auténticas.

¿Como creéis que deberíamos entender lo que se considera una copia auténtica en cuanto a la validez y eficacia prevista en el art. 46 de la LRJPAC? A mi me parece confuso... Siendo la Ley una norma de rango superior al RD, prevalecería lo dicho en la Ley, pero no creo que esto sea así, luego se me escapa algo... ¿Qué opináis?

Saludos.
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JaimeA
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Re: Copias electrónicas

Mensaje por JaimeA »

Orion escribió:Hola:

Cuando leo el art. 30.1 LAECSP y el art. 43 del RD 1671/2009 (reproducido más o menos en la NTI) no me parece que digan lo mismo.

En el primer caso, de la LAECSP, se dice (o yo interpreto) que no importa que se mantenga el formato del doc original en la copia, que mientras se esté en posesión del original y que la firma y el sello de tiempo corroboren la coincidencia entre ambos, la copia se considera auténtica.

En el segundo caso, del RD, se hace una distinción, estableciéndose unos requisitos adicionales a las copias con cambio de formato para que sean consideradas copias auténticas.

¿Como creéis que deberíamos entender lo que se considera una copia auténtica en cuanto a la validez y eficacia prevista en el art. 46 de la LRJPAC? A mi me parece confuso... Siendo la Ley una norma de rango superior al RD, prevalecería lo dicho en la Ley, pero no creo que esto sea así, luego se me escapa algo... ¿Qué opináis?

Saludos.
Pues no sé, yo aplicaría siempre la norma más restrictiva y garantista, que es la del RD, que incluye los requisitos de la Ley 11 y añade otros. Pero si en el tribunal se ponen puristas y preguntan, no sabría qué decir...

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vfrades
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Re: Copias electrónicas

Mensaje por vfrades »

Date cuenta también que el artículo 30 de la Ley 11 establece un requisito un tanto "extraño" para que la copia sea auténtica: que la "información de firma" que el funcionario o proceso automatizado añada a la copia permita corroborar la coincidencia con el original. De alguna forma no basta con conservar el documento original, sino que entre la información firmada de la copia se ha de incluir algún tipo de referencia al documento electrónico original.

Lo que exige el RD que no figura en la Ley (indicación del caracter de copia y seguimiento de las normas de procedimiento que se establezcan), no entiendo yo que sean requisitos adicionales que no figuran en la Ley, sino que es la manera que se ha escogido para garantizar que no se pierda la referencia al documento original con el fin de poder compararlos si fuese necesario. No creo que sea mucho pedir que se indique que se trata de una copia auténtica y que además se sigan unas pautas de procedimiento mínimas que son las que viene a articular la NTI al exigir que el documento electrónico copia incluya entre sus metadatos el identificador normalizado del documento orginal.

No obstante es cierto que en caso de discrepancia la Ley prevalecerá sobre el RD. Una copia que entre sus metadatos no tenga incluida la referencia al original o el caracter de copia no puede afirmarse que no se trate de una copia auténtica por el mero hecho de que le falten estos datos. Siempre que pueda tenerse acceso al original de alguna forma y corroborar que la información incluida en la copia es cierta, la copia será auténtica de pleno derecho.

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Orion
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Re: Copias electrónicas

Mensaje por Orion »

Gracias por vuestras reflexiones. Respecto a lo que dices tú, vfrades:

"Date cuenta también que el artículo 30 de la Ley 11 establece un requisito un tanto "extraño" para que la copia sea auténtica: que la "información de firma" que el funcionario o proceso automatizado añada a la copia permita corroborar la coincidencia con el original. De alguna forma no basta con conservar el documento original, sino que entre la información firmada de la copia se ha de incluir algún tipo de referencia al documento electrónico original. "

Yo no veo nada extraño, simplemente que, estando el original en poder de la Administración, la identidad de la copia se puede verificar comparando la huella de ambos docs.

En fin, tengo que reflexionar más, porque debe haber una forma de encajarlo todo...

Saludos.
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pez
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Re: Copias electrónicas

Mensaje por pez »

En las defensas que vi el año pasado se preguntó además mucho por la copia electrónica, recuerdo en particular dos opositores que cada uno defendió una idea contraria, seguramente porque uno estaba pensando en la ley 11 y el otro en el RD, y me dio pena pensar que nunca sabría la respuesta porque no publican una solución al caso práctico, al menos a las preguntas directas como pudo ser esta. :(

Daremos algún día solución al misterio?

Walia
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Re: Copias electrónicas

Mensaje por Walia »

Orion escribió: En el primer caso, de la LAECSP, se dice (o yo interpreto) que no importa que se mantenga el formato del doc original en la copia, que mientras se esté en posesión del original y que la firma y el sello de tiempo corroboren la coincidencia entre ambos, la copia se considera auténtica.

En el segundo caso, del RD, se hace una distinción, estableciéndose unos requisitos adicionales a las copias con cambio de formato para que sean consideradas copias auténticas.
Puede que el quid de la cuestión, en el Art30.1 LAECSP, esté en "... copias auténticas con la eficacia prevista en el artículo 46 de la ley 30/1992 ..."
El Artículo 46.1 dice:
"Cada Administración Pública determinará reglamentariamente los órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de copias auténticas de documentos públicos o privados."

Ese "determinará reglamentariamente" es lo que en el caso de la AGE se ha hecho con el artículo 43 RD 3/2010. La AGE ya ha interpretado la LAECSP por nosotros y nos dice lo que hace falta para garantizar "... que la información de firma electrónica y, en su caso, de sellado de tiempo permitan comprobar la coincidencia con dicho documento".

Como norma general, por lo que he visto y oído de gente que trabaja con leyes, podemos estar o no de acuerdo con el reglamento; pero mientras un juez no diga lo contrario, si hay un reglamento que interpreta la ley, lo que hay que hacer es cumplirlo. El que no esté de acuerdo, o se sienta perjudicado por esa interpretación a su juicio errónea, tiene la opción de los juzgados.

En resumen, y en mi opinión si hay dicotomía entre Ley y Reglamento, hay que seguir el reglamento. Que para eso está.

Nota: Creo recordar que había una pregunta de test de este año que precisamente hacía sangre con esta diferencia de interpretación.
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Orion
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Re: Copias electrónicas

Mensaje por Orion »

Hola Walia:

Esta frase: "Cada Administración Pública determinará reglamentariamente los órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de copias auténticas de documentos públicos o privados" la tienes que leer de principio a fin. Lo que se determina reglamentariamente es qué órganos pueden emitir copias auténticas dentro de cada AP (no todos ellos tienen la competencia para hacerlo).

Saludos.
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vfrades
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Re: Copias electrónicas

Mensaje por vfrades »

Yo creo, no obstante todo lo dicho, que las copias auténticas es algo que se hace más bien poco en la Administración. Es muy raro que un ciudadano solicite la expedición de una copia auténtica de un documento. Lo habitual es que la Administración expida certificaciones de que una serie de datos constan en los registros oficiales.

Sin embargo, al hablar de documentos electrónicos, las copias auténticas con cambio de formato adquieren una nueva dimensión que no tienen los documentos en soporte papel: que la Adminsitración genere de oficio copias auténticas para garantizar la interoperabilidad del documento en el tiempo. El ENI lo dice claramente: si hay riesgo de obsolescencia en un determinado formato, la Administración deberá realizar copias auténticas de los documentos cambiando el formato de los mismos para garantizar su conservación. En el procedimiento tradicional sería el equivalente a coger unos papeles que se estén pudriendo por la humedad o se los coman los bichos y transcribir todo su contenido a un documento nuevo, posiblemente cambiando el formato.

Breve lectura recomendada sobre copias auténticas: http://www.060.es/060/appmanager/portal ... net#salto6

Walia
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Re: Copias electrónicas

Mensaje por Walia »

Orion escribió:Hola Walia:

Esta frase: "Cada Administración Pública determinará reglamentariamente los órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de copias auténticas de documentos públicos o privados" la tienes que leer de principio a fin. Lo que se determina reglamentariamente es qué órganos pueden emitir copias auténticas dentro de cada AP (no todos ellos tienen la competencia para hacerlo).

Saludos.
:shock: Claro está.
Efectivamente, indica "qué órganos", pero con la misma, a los órganos se les da las instrucciones oportunas de "cómo hacerlo". Para eso son órganos de esta AP (en este caso la AGE). En cualquier caso, sigue siendo el reglamento lo que impera.
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Orion
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Re: Copias electrónicas

Mensaje por Orion »

Hola:

Creo haber encontrado la interpretación que permite la cuadratura del círculo. La clave está en la palabra "formato". Yo, inicialmente, interpretaba "formato", en la LAECSP y en el RD, como "tipo de archivo" (word, pdf, etc...). Finalmente he llegado a la conclusión de que la expresión "mantener o no el tipo de formato original" en la LAECSP se refiere a formato del soporte, es decir, electrónico o en papel, mientras que "cambio de formato" en el RD se refiere al formato del archivo (word, pdf, etc.).

Saludos.
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opTIC
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Re: Copias electrónicas

Mensaje por opTIC »

Si queremos que las copias en papel sean copias autenticas de documentos emitidos por medios electronicos, ¿se emplearía CSV o vale con el certificado de sello electrónico? ¿O ambos?

Y otra duda, con respecto al certificado de sello electrónico ¿cada organismo tiene uno o cada AP?

Gracias.

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vfrades
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Re: Copias electrónicas

Mensaje por vfrades »

opTIC escribió:Si queremos que las copias en papel sean copias autenticas de documentos emitidos por medios electronicos, ¿se emplearía CSV o vale con el certificado de sello electrónico? ¿O ambos?

Y otra duda, con respecto al certificado de sello electrónico ¿cada organismo tiene uno o cada AP?

Gracias.
No he entendido la primera pregunta. El certificado de sello electrónico es un certificado digital que certifica que una determinada clave pública pertenece al organismo X. El organismo X usará la clave privada correspondiente para generar firmas electrónicas de documentos administrativos en los procedimientos de actuación automatizada. Si convertimos el documento a formato papel, la única manera de que el documento esté autenticado por una firma consiste en que la firma sea imprimible, es decir, el CSV. El certificado de sello electrónico no serviría para nada en el caso de copias en papel. Lo que sí puede hacerse es generar un documento administrativo con un CSV estampado y aplicarle firma electrónica. La firma tienen la ventaja de la posibilidad de verificación sin acceder a la sede electrónica, mientras que el CSV tiene la ventaja de no perderse al pasar al papel.

Respecto a la otra duda: cada organismo puede crear uno o varios sellos electrónicos. Dicha creación debe hacerse mediante resolución del subsecretario del ministrerio correspondiente o, en el caso de un organismo autónomo, del titular del mismo. No parece, por tanto, que se dé la posibilidad de sellos compartidos por varios organismos. No obstante, supongo que si un municipio de 500 habitantes crease un sello electrónico, lo crearía para todo el ámbito de la administración.

opTIC
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Re: Copias electrónicas

Mensaje por opTIC »

Cierto cierto, es que ya se nota el cansancio y el estres. A veces te sabes las cosas pero te entra la paranoia y ya la has fastidiado. Gracias vfrades, como siempre de gran ayuda.

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