Al turrón.
Bloque I y II, pregunta 17, promoción interna:
17. Cuando la notificación de inscripción al Registro de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) NO se ajusta a los requisitos exigibles:
a) Se produce la inscripción, pero habrá que subsanarla en el plazo de 30 días.
b) Se produce la inscripción, si no hay queja o reclamación por parte de las personas cuyos datos personales consten en el fichero.
c) Inicialmente no se produce la inscripción y el Registro solicita los datos necesarios para la subsanación en el plazo de 10 días.
d) Se deniega la inscripción.
La respuesta de la plantilla es la c).
Yo dudaba entre la c) y la d) porque, si bien el artículo 26.4 [Notificación e inscripción registral] de la LOPD dice que
en ningún lugar dice que el plazo de subsanación sean 10 días."El Registro General de Protección de Datos inscribirá el fichero si la notificación se ajusta a los requisitos exigibles.
En caso contrario podrá pedir que se completen los datos que falten o se proceda a su subsanación."
Mi pregunta es: ¿se me escapa algo? ¿En dónde aparece lo de los 10 días? En caso de no aparecer, ¿es impugnable?
Gracias.