SVDI

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oposicjj
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SVDI

Mensaje por oposicjj »

Tengo unas dudas acerca del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y relacionado con certificados y firma electrónica... (sí, estoy empezando a estudiar para el 2012-2013 porque este no hubo suerte, habrá que ser optimistas!!!)

Pues resulta que veo el examen de este año de desarrollo y asistiendo a alguna lectura, he visto que se ha usado el SVDI en algún examen. Suponiendo claro está que el procedimiento incluye la aportación de fotocopia de identidad, aunque en el enunciado no se ponga, lo puedes suponer y estaría bien...en resumen, es un procedimiento administrativo en forma electrónica y aquí llegan mis dudas:

- En el modo presencial pues tiene sentido para no tener que aportar la fotocopia de identidad según la ley 11/2007
- Pero ¿y en el modo electrónico? Es decir, si te identificas con tu certificado y además firmas la solicitud también electrónicamente, ¿esto sería suficiente para cumplir el no tener que aportar la fotocopia? ¿o aunque hayas cumplido eso deberías de tener que aportar la fotocopia igualmente? ¿sería redundante?

Entiendo que sí que tiene sentido usar el SVDI en los procedimientos tanto en la forma presencial como en la electrónica, si supones que debes aportar la fotocopia claro y que el ciudadano consienta el uso del SVDI. Sería una ayuda más para el ciudadano.

A ver si alguien me puede aclarar, muchas gracias!!

cantimploro
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Re: SVDI

Mensaje por cantimploro »

De lo que se trata precisamente es que NO tengas que aportar la fotocopia en ningún caso, porque tu DNI es un dato en poder de la administración (Ley 11/2007 y RD 522/2006). El RD hablaba de la AGE, y no distinguía entre procedimientos presenciales o electrónicos. El único requisito era que el usuario autorizara la consulta. La Ley 11/2007 lo hizo extensivo a todas las Administraciones, con los plazos que ya conocéis, para los procedimientos por medios electrónicos (artículo 6.3).
- Pero ¿y en el modo electrónico? Es decir, si te identificas con tu certificado y además firmas la solicitud también electrónicamente, ¿esto sería suficiente para cumplir el no tener que aportar la fotocopia? ¿o aunque hayas cumplido eso deberías de tener que aportar la fotocopia igualmente? ¿sería redundante?
Si la solicitud incluye la autorización para que el órgano administrativo consulte el SVDI, efectivamente basta para no aportar la fotocopia.

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oposicjj
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Re: SVDI

Mensaje por oposicjj »

cantimploro escribió:De lo que se trata precisamente es que NO tengas que aportar la fotocopia en ningún caso, porque tu DNI es un dato en poder de la administración (Ley 11/2007 y RD 522/2006). El RD hablaba de la AGE, y no distinguía entre procedimientos presenciales o electrónicos. El único requisito era que el usuario autorizara la consulta. La Ley 11/2007 lo hizo extensivo a todas las Administraciones, con los plazos que ya conocéis, para los procedimientos por medios electrónicos (artículo 6.3).
- Pero ¿y en el modo electrónico? Es decir, si te identificas con tu certificado y además firmas la solicitud también electrónicamente, ¿esto sería suficiente para cumplir el no tener que aportar la fotocopia? ¿o aunque hayas cumplido eso deberías de tener que aportar la fotocopia igualmente? ¿sería redundante?
Si la solicitud incluye la autorización para que el órgano administrativo consulte el SVDI, efectivamente basta para no aportar la fotocopia.
Muchas gracias por la respuesta, aunque mi duda es si me identifico con el certificado y firmo la solicitud, ¿seguiría teniendo sentido el tener que aportar la fotocopia de identidad? ¿O con el certificado y la firma ya no haría falta? No sé si me explico :S

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vfrades
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Re: SVDI

Mensaje por vfrades »

El servicio de verificación de datos de identidad permite consultar todos los datos que están consignados en el DNI. Es cierto que en el certificado digital ya aparecen el número de identificación, el nombre y los apellidos, pero hay otros muchos datos en el DNI que pueden resultar de interés para un procedimiento, tales como la fecha y lugar de nacimiento, el nombre de padre y la madre, la fecha de expedición y de caducidad del DNI, etc.

En efecto, si sólo se trata de verificar la correspondencia entre un número de DNI y el nombre y apellidos que se hayan leido del DNIe, no sería necesario usar el SVDI, pues se entiende que la Policía ya ha comprobado que estos datos son correctos al expedir el DNIe. Si el ciudadano está, por ejemplo, realizando un trámite de solicitud por vía electrónica, se llevará a cabo la firma digital de la solicitud antes de enviarla y se le adjuntará el correspondiente certificado digital (ya sea el certificado de firma del DNIe u otro que haya empleado el ciudadano). La plataforma de tramitación de la solicitud podrá utilizar los datos consignados en el certificado digital para comprobar que se corresponden con los que han sido rellenados en la solicitud, pero ya te digo que esto sería solo para el nombre y apellidos.

Es bastante habitual que en los procedimientos telemáticos se incluya la correspondiente casilla de autorización para consultar los datos del SVDI y del SVDR. A veces también hay casillas para autorizar a obtener datos sobre la declaración a la renta, las cotizaciones a la seguridad social,... Existen ya bastantes de estos servicios comunes de verificación, que forman conjuntamente la llamada Plataforma de Intermediación. Y más que una ayuda para el ciudadano debes considerarlo como un derecho del ciudadano.

Entiendo que esta era tu duda.

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oposicjj
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Re: SVDI

Mensaje por oposicjj »

vfrades escribió:El servicio de verificación de datos de identidad permite consultar todos los datos que están consignados en el DNI. Es cierto que en el certificado digital ya aparecen el número de identificación, el nombre y los apellidos, pero hay otros muchos datos en el DNI que pueden resultar de interés para un procedimiento, tales como la fecha y lugar de nacimiento, el nombre de padre y la madre, la fecha de expedición y de caducidad del DNI, etc.

En efecto, si sólo se trata de verificar la correspondencia entre un número de DNI y el nombre y apellidos que se hayan leido del DNIe, no sería necesario usar el SVDI, pues se entiende que la Policía ya ha comprobado que estos datos son correctos al expedir el DNIe. Si el ciudadano está, por ejemplo, realizando un trámite de solicitud por vía electrónica, se llevará a cabo la firma digital de la solicitud antes de enviarla y se le adjuntará el correspondiente certificado digital (ya sea el certificado de firma del DNIe u otro que haya empleado el ciudadano). La plataforma de tramitación de la solicitud podrá utilizar los datos consignados en el certificado digital para comprobar que se corresponden con los que han sido rellenados en la solicitud, pero ya te digo que esto sería solo para el nombre y apellidos.

Es bastante habitual que en los procedimientos telemáticos se incluya la correspondiente casilla de autorización para consultar los datos del SVDI y del SVDR. A veces también hay casillas para autorizar a obtener datos sobre la declaración a la renta, las cotizaciones a la seguridad social,... Existen ya bastantes de estos servicios comunes de verificación, que forman conjuntamente la llamada Plataforma de Intermediación. Y más que una ayuda para el ciudadano debes considerarlo como un derecho del ciudadano.

Entiendo que esta era tu duda.
Ahora me queda más claro, muchas gracias!!

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vfrades
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Re: SVDI

Mensaje por vfrades »

Y respecto a tu última pregunta, aclarar que si el procedimiento requiere la presentación de la fotocopia del DNI sólo caben dos opciones:

a) El ciudadano presenta la fotocopia del DNI

b) El ciudadano se acoge a su derecho a no presentar copia de este documento por constar ya los datos en él consignados en poder de la administración y, en su lugar, presenta una autorización para que la Administración consulte estos datos (en el mejor de los casos, sólo tendrá que marcar una casilla en la propia solicitud)

Si no envía fotocopia del DNI ni autoriza la consulta a través del SVDI, la Administración entenderá que la solicitud está incompleta y requerirá al ciudadano la correspondiente subsanación. No obstante, a efectos de cómputo de plazos, la solicitud se entenderá presentada en la primera fecha.

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oposicjj
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Re: SVDI

Mensaje por oposicjj »

vfrades escribió:Y respecto a tu última pregunta, aclarar que si el procedimiento requiere la presentación de la fotocopia del DNI sólo caben dos opciones:

a) El ciudadano presenta la fotocopia del DNI

b) El ciudadano se acoge a su derecho a no presentar copia de este documento por constar ya los datos en él consignados en poder de la administración y, en su lugar, presenta una autorización para que la Administración consulte estos datos (en el mejor de los casos, sólo tendrá que marcar una casilla en la propia solicitud)

Si no envía fotocopia del DNI ni autoriza la consulta a través del SVDI, la Administración entenderá que la solicitud está incompleta y requerirá al ciudadano la correspondiente subsanación. No obstante, a efectos de cómputo de plazos, la solicitud se entenderá presentada en la primera fecha.
Muchas gracias por tus respuestas ;-)
A ver si lo he entendido correctamente...

-Si el procedimiento requiere aportar la fotocopia del DNI, tanto en electrónico como en presencial se debe de adjuntar o consentir el uso de SVDI (pues no sería necesario sólo con el certificado, ¿incluso con el del dnie?)

-Si el procedimiento NO requiere aportar la fotocopia del DNI:
.....Si es electrónico pues no se adjunta ya que con el certificado te autenticas. Esto lo he entendido
.....Si es presencial, aquí tengo dudas, entiendo que debería de adjuntar la fotocopia para autenticarse o que consienta el uso de SVDI, ya que sino no hay forma de autenticarle. Esta es mi mayor duda

Siento ser pesado, pero a ver si así lo entiendo y me vale para otros procedimientos. Gracias!

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vfrades
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Re: SVDI

Mensaje por vfrades »

Vayamos por partes...

En primer lugar olvida si la tramitación es electrónica o presencial. En principio, deberían ser jurídicamente equivalentes.

Cuando alguien desea iniciar un procedimiento administrativo (que es lo normal, que se inicie a instancia del interesado) debe rellenar un documento de solicitud y firmarlo, y entregarlo en cualquier registro de la administración para que rgistren la entrada de la solicitud, emitan un recibo de la misma y la dirijan al órgano correspondiente. Todo este trámite no hace falta que lo haga el propio interesado; el interesado firma la solicitud, pero luego la puede registrar cualquier persona. Por lo tanto, para registrar documentos no se exige la identificación de la persona que registra. La identificación sólo se exige para recibir notificaciones, acceder a archivos o documentos de la administración, conocer el estado de tramitación de un expediente en el que tienes condición de interesado, etc.

Otra cosa es que un determinado procedimiento administrativo exija la presentación, junto con la correspondiente solicitud de inicio, de alguna documentación adicional, porque sea necesaria para la posterior tramitación del procedimiento. Uno de estos documentos puede ser una fotocopia del DNI, no con objeto de autenticar la identidad del ciudadano, sino como mera comprobación de que los datos consignados en la solicitud son adecuados (por ejemplo, que el nombre y los apellidos se corresponden con el número del DNI). Sin embargo, el ciudadano tiene derecho a no aportar una fotocopia del DNI o cualquier otro tipo de certificado o documento que haya generado la propia administración o que ya le haya sido remitido con anterioridad. Si se acoge a este derecho, debe no obstante firmar una autorización para que el órgano tramitador recabe estos documentos del órgano que los tenga. Es decir, sin la autorización del interesado, un órgano que tramite, por ejemplo, becas de estudios, no podría acceder a los datos sobre la declaración de la renta. Los datos consignados en el DNI figuran en algún archivo de la policía y tienen la misma consideración que la declaración de la renta, que un certificado de empadronamiento, etc.

Por otra parte, si lo único que pretende la administración exigiendo la presentación de una fotocopia del DNI es comprobar la correspondencia del nombre y apellidos con el número de DNI, el el caso de presentación telemática tiene la posibilidad de hacerlo a través del certificado digital, así que no tiene mucho sentido exigir además fotocopia del DNI. Pero salvo que esté expresamente establecido que no es necesario (cosa que no sé si será muy habitual o no) habrá que presentar la copia solicitada (escaneada) o bien la autorización al órgano tramitador para consultar los datos identificativos a través del SVDI u otros medios.

En cualquier caso, que quede claro que nada tiene que ver la autenticación con la presentación de una fotocopia del DNI. Si un funcionario tiene que autenticar a un ciudadano jamás aceptará una fotocopia del DNI, sólo la presentación del DNI original. Y si no, inténtalo... :wink:

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oposicjj
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Re: SVDI

Mensaje por oposicjj »

vfrades escribió:Vayamos por partes...

En primer lugar olvida si la tramitación es electrónica o presencial. En principio, deberían ser jurídicamente equivalentes.

Cuando alguien desea iniciar un procedimiento administrativo (que es lo normal, que se inicie a instancia del interesado) debe rellenar un documento de solicitud y firmarlo, y entregarlo en cualquier registro de la administración para que rgistren la entrada de la solicitud, emitan un recibo de la misma y la dirijan al órgano correspondiente. Todo este trámite no hace falta que lo haga el propio interesado; el interesado firma la solicitud, pero luego la puede registrar cualquier persona. Por lo tanto, para registrar documentos no se exige la identificación de la persona que registra. La identificación sólo se exige para recibir notificaciones, acceder a archivos o documentos de la administración, conocer el estado de tramitación de un expediente en el que tienes condición de interesado, etc.

Otra cosa es que un determinado procedimiento administrativo exija la presentación, junto con la correspondiente solicitud de inicio, de alguna documentación adicional, porque sea necesaria para la posterior tramitación del procedimiento. Uno de estos documentos puede ser una fotocopia del DNI, no con objeto de autenticar la identidad del ciudadano, sino como mera comprobación de que los datos consignados en la solicitud son adecuados (por ejemplo, que el nombre y los apellidos se corresponden con el número del DNI). Sin embargo, el ciudadano tiene derecho a no aportar una fotocopia del DNI o cualquier otro tipo de certificado o documento que haya generado la propia administración o que ya le haya sido remitido con anterioridad. Si se acoge a este derecho, debe no obstante firmar una autorización para que el órgano tramitador recabe estos documentos del órgano que los tenga. Es decir, sin la autorización del interesado, un órgano que tramite, por ejemplo, becas de estudios, no podría acceder a los datos sobre la declaración de la renta. Los datos consignados en el DNI figuran en algún archivo de la policía y tienen la misma consideración que la declaración de la renta, que un certificado de empadronamiento, etc.

Por otra parte, si lo único que pretende la administración exigiendo la presentación de una fotocopia del DNI es comprobar la correspondencia del nombre y apellidos con el número de DNI, el el caso de presentación telemática tiene la posibilidad de hacerlo a través del certificado digital, así que no tiene mucho sentido exigir además fotocopia del DNI. Pero salvo que esté expresamente establecido que no es necesario (cosa que no sé si será muy habitual o no) habrá que presentar la copia solicitada (escaneada) o bien la autorización al órgano tramitador para consultar los datos identificativos a través del SVDI u otros medios.

En cualquier caso, que quede claro que nada tiene que ver la autenticación con la presentación de una fotocopia del DNI. Si un funcionario tiene que autenticar a un ciudadano jamás aceptará una fotocopia del DNI, sólo la presentación del DNI original. Y si no, inténtalo... :wink:
Ahora sí que lo he entendido, muchas gracias, menudo crack qué bien te explicas!!! ;-)

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