Registros electrónicos vs Registros físicos

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oposicjj
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Registros electrónicos vs Registros físicos

Mensaje por oposicjj »

Mi duda viene acerca de si con la implantación de los registros electrónicos, en algún procedimiento se puede obligar al ciudadano o no a usar sólo registro electrónico, es decir, si no se admite el registro presencial y sólo se admite el registro electrónico. ¿alguna norma dice algo sobre esto? ¿O siempre hay que darle ambas formas tanto por registro físico como por registro electrónico? Gracias!

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oposicjj
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Re: Registros electrónicos vs Registros físicos

Mensaje por oposicjj »

oposicjj escribió:Mi duda viene acerca de si con la implantación de los registros electrónicos, en algún procedimiento se puede obligar al ciudadano o no a usar sólo registro electrónico, es decir, si no se admite el registro presencial y sólo se admite el registro electrónico. ¿alguna norma dice algo sobre esto? ¿O siempre hay que darle ambas formas tanto por registro físico como por registro electrónico? Gracias!
¿¿Podría aplicarse a esto el artículo 27 de la Ley 11/2007:
"Reglamentariamente, las Administraciones Públicas podrán establecer la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando sólo medios electrónicos, cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos."??


No sé si estoy en lo cierto, lo que creo es que siempre se deben de dar ambas opciones: electrónicas y presenciales con la excepción según este artículo para ciertos grupos que tengas capacidades acreditadas y se les podría obligar a utilizar sólo medios electrónicos. A ver si alguien me puede confirmar que estoy en lo cierto o no

cantimploro
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Re: Registros electrónicos vs Registros físicos

Mensaje por cantimploro »

Dado que los registros generales son para todos los ciudadanos, y para cualquier tipo de solicitud, deben ofrecerse las tres formas de acceso.

Ese artículo aplica a algunos casos, efectivamente, pero no al de un registro general que es para todo el mundo. En virtud de ese artículo, por ejemplo, la Agencia Tributaria exige a las empresas que acepten notificación electrónica. No es creible que puedas constituir una empresa pero no tengas recursos para aceptar notificaciones por vía electrónica. Esto no es automático, se habilitó por RD 1363/2010, pero podían hacerlo por el artículo 27 de la Ley 11/2007.

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oposicjj
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Re: Registros electrónicos vs Registros físicos

Mensaje por oposicjj »

cantimploro escribió:Dado que los registros generales son para todos los ciudadanos, y para cualquier tipo de solicitud, deben ofrecerse las tres formas de acceso.

Ese artículo aplica a algunos casos, efectivamente, pero no al de un registro general que es para todo el mundo. En virtud de ese artículo, por ejemplo, la Agencia Tributaria exige a las empresas que acepten notificación electrónica. No es creible que puedas constituir una empresa pero no tengas recursos para aceptar notificaciones por vía electrónica. Esto no es automático, se habilitó por RD 1363/2010, pero podían hacerlo por el artículo 27 de la Ley 11/2007.
Muchas gracias por la aclaración, mi duda sería entonces si para un procedimiento administrativo X podrías obligar a que todas las solicitudes se realicen por el registro telemático y no por el presencial. ¿esto es posible? ¿o SIEMPRE se debe mantener el caso de recibir solicitudes mediante registro presencial en todos los procedimientos?

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vfrades
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Re: Registros electrónicos vs Registros físicos

Mensaje por vfrades »

oposicjj escribió:
cantimploro escribió:Dado que los registros generales son para todos los ciudadanos, y para cualquier tipo de solicitud, deben ofrecerse las tres formas de acceso.

Ese artículo aplica a algunos casos, efectivamente, pero no al de un registro general que es para todo el mundo. En virtud de ese artículo, por ejemplo, la Agencia Tributaria exige a las empresas que acepten notificación electrónica. No es creible que puedas constituir una empresa pero no tengas recursos para aceptar notificaciones por vía electrónica. Esto no es automático, se habilitó por RD 1363/2010, pero podían hacerlo por el artículo 27 de la Ley 11/2007.
Muchas gracias por la aclaración, mi duda sería entonces si para un procedimiento administrativo X podrías obligar a que todas las solicitudes se realicen por el registro telemático y no por el presencial. ¿esto es posible? ¿o SIEMPRE se debe mantener el caso de recibir solicitudes mediante registro presencial en todos los procedimientos?
Si se trata de un procedimiento no dirigido al público en general sino destinado a un colectivo específico para el que puedan garantizarse las capacidades técnicas, económicas y de acceso que exige el artículo 27, puede obligarse a que toda solicitud se presente por vía telemática, no admitiendo solicitudes que lleguen a través de otros medios.

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oposicjj
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Re: Registros electrónicos vs Registros físicos

Mensaje por oposicjj »

vfrades escribió:
oposicjj escribió:
cantimploro escribió:Dado que los registros generales son para todos los ciudadanos, y para cualquier tipo de solicitud, deben ofrecerse las tres formas de acceso.

Ese artículo aplica a algunos casos, efectivamente, pero no al de un registro general que es para todo el mundo. En virtud de ese artículo, por ejemplo, la Agencia Tributaria exige a las empresas que acepten notificación electrónica. No es creible que puedas constituir una empresa pero no tengas recursos para aceptar notificaciones por vía electrónica. Esto no es automático, se habilitó por RD 1363/2010, pero podían hacerlo por el artículo 27 de la Ley 11/2007.
Muchas gracias por la aclaración, mi duda sería entonces si para un procedimiento administrativo X podrías obligar a que todas las solicitudes se realicen por el registro telemático y no por el presencial. ¿esto es posible? ¿o SIEMPRE se debe mantener el caso de recibir solicitudes mediante registro presencial en todos los procedimientos?
Si se trata de un procedimiento no dirigido al público en general sino destinado a un colectivo específico para el que puedan garantizarse las capacidades técnicas, económicas y de acceso que exige el artículo 27, puede obligarse a que toda solicitud se presente por vía telemática, no admitiendo solicitudes que lleguen a través de otros medios.
¿entonces si es un procedimiento dirigido al público en general, puedes decir que para tal colectivo es obligatorio y para los demás no? ¿si es hacia el público en general SIEMPRE debemos de dar la opción presencial, además de la electrónica que se desarrolle?

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jfuentes
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Re: Registros electrónicos vs Registros físicos

Mensaje por jfuentes »

oposicjj escribió:
¿entonces si es un procedimiento dirigido al público en general, puedes decir que para tal colectivo es obligatorio y para los demás no? ¿si es hacia el público en general SIEMPRE debemos de dar la opción presencial, además de la electrónica que se desarrolle?
No puedes discriminar a un colectivo. Si se hace lo de exigir que un colectivo lo haga y el resto no tiene que ser por alguna razón. Por ejemplo lo que comentaba cantimploro, se ha ido haciendo en distintas fases, notificándoles a todas las empresas la obligación de recibir las notificaciones electrónicas, pero el objetivo es que todas lo hagan finalmente de forma telemática. Se mantienen normalmente dos tipos de registro para evitar la discriminación, no puedes obligar a todo el mundo a usar un registro telemático. Pero lo que puedes hacer es que en el registro presencial el funcionario use el registro electrónico accediendo con el permiso del ciudadano.

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oposicjj
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Re: Registros electrónicos vs Registros físicos

Mensaje por oposicjj »

Voy a poner un ejemplo, estoy haciendo el examen de este año sobre patentes y he ido a alguna lectura también, pues una de las preguntas fue si "¿siempre hay que dar la opción del registro presencial para la presentación de las solicitudes?".

Me entra la duda pues la respuesta de dos opositores que he visto fue que se podría llegar a obligar a hacer todo electrónicamente.

Dado que considero que es un procedimiento general, no tengo muy clara la respuesta que se debería de dar a esa pregunta. ¿Alguien podría responderla? Gracias!

cantimploro
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Re: Registros electrónicos vs Registros físicos

Mensaje por cantimploro »

No conozco en detalle el ejercicio. ¿Quiénes son los usuarios? ¿Organizaciones de gestión de derechos? ¿Ciudadanos en general? Yo creo que cualquiera que sólo ofrezca la opción telemática deberá justificar que es una opción válida dado el colectivo al que se dirige.

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oposicjj
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Re: Registros electrónicos vs Registros físicos

Mensaje por oposicjj »

cantimploro escribió:No conozco en detalle el ejercicio. ¿Quiénes son los usuarios? ¿Organizaciones de gestión de derechos? ¿Ciudadanos en general? Yo creo que cualquiera que sólo ofrezca la opción telemática deberá justificar que es una opción válida dado el colectivo al que se dirige.
Pueden ser cualquiera, es simplemente que tenga una invención y la pueda solicitar, es decir, tanto personas físicas como jurídicas.

¿La respuesta debería ser que se debe mantener la opción presencial además de la electrónica, salvo que se pueda determinar que los inventores (físicos o jurídicos) tienen acceso garantizado a electrónicamente?

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jfuentes
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Re: Registros electrónicos vs Registros físicos

Mensaje por jfuentes »

La respuesta no es única, cada uno habrá puesto en su ejercicio lo que pensara que era conveniente, y siempre que lo justifique si se lo preguntan, las dos respuestas son válidas y no creo que haya una respuesta más válida que otra.
Dependerá seguramente de lo que ese opositor haya puesto en el alcance del sistema, a quién va dirigido (quienes van a ser sus usuarios). Si es el ciudadano en general y le obliga a usar medios telemáticos tendrá que justificarlo. Y si el usuario es un conjunto de ciudadanos que sabes quienes pueden ser y a los que puedes obligar a usar medios electrónicos tendrías q justificar esa obligación. Siempre se va a tener q justificar la opción que hayas elegido.
De todos modos, si estás acudiendo a las defensas podrás verlo mejor, las preguntas irán orientadas a la solución que el opositor haya propuesto. Es decir, si ha peusto que el registro es solamente telemático le preguntarán por qué, y si ha puesto las dos opciones le preguntarán "entonces mantiene usted las dos formas de acceso?". Con lo que realmente el examen ya está hecho, lo que pregunten va a ir encaminado a lo que no haya quedado claro respecto al registro. Si has puesto que se accede de las dos formas te van a preguntar por qué lo has hecho así.
No sé si me explico...

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oposicjj
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Re: Registros electrónicos vs Registros físicos

Mensaje por oposicjj »

jfuentes escribió:La respuesta no es única, cada uno habrá puesto en su ejercicio lo que pensara que era conveniente, y siempre que lo justifique si se lo preguntan, las dos respuestas son válidas y no creo que haya una respuesta más válida que otra.
Dependerá seguramente de lo que ese opositor haya puesto en el alcance del sistema, a quién va dirigido (quienes van a ser sus usuarios). Si es el ciudadano en general y le obliga a usar medios telemáticos tendrá que justificarlo. Y si el usuario es un conjunto de ciudadanos que sabes quienes pueden ser y a los que puedes obligar a usar medios electrónicos tendrías q justificar esa obligación. Siempre se va a tener q justificar la opción que hayas elegido.
De todos modos, si estás acudiendo a las defensas podrás verlo mejor, las preguntas irán orientadas a la solución que el opositor haya propuesto. Es decir, si ha peusto que el registro es solamente telemático le preguntarán por qué, y si ha puesto las dos opciones le preguntarán "entonces mantiene usted las dos formas de acceso?". Con lo que realmente el examen ya está hecho, lo que pregunten va a ir encaminado a lo que no haya quedado claro respecto al registro. Si has puesto que se accede de las dos formas te van a preguntar por qué lo has hecho así.
No sé si me explico...
Sí, sí te explicas muy bien, gracias ;-).

Lo que pasa es que la pregunta que le hicieron a un opositor que mantenía tanto el registro presencial como el electrónico es si en un tiempo podría eliminar o no el presencial. La respuesta que dio es que sí que se podría eliminar el presencial pasado un tiempo.... y a lo que me refiero es que (si estoy en lo correcto) debería de haber añadido que sólo podría obligar a los ciudadanos a ir sólo por el registro electrónico si podemos garantizar que tienen los medios para ello.

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jfuentes
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Re: Registros electrónicos vs Registros físicos

Mensaje por jfuentes »

oposicjj escribió:
Sí, sí te explicas muy bien, gracias ;-).

Lo que pasa es que la pregunta que le hicieron a un opositor que mantenía tanto el registro presencial como el electrónico es si en un tiempo podría eliminar o no el presencial. La respuesta que dio es que sí que se podría eliminar el presencial pasado un tiempo.... y a lo que me refiero es que (si estoy en lo correcto) debería de haber añadido que sólo podría obligar a los ciudadanos a ir sólo por el registro electrónico si podemos garantizar que tienen los medios para ello.
Ummm, :roll: quizás le preguntaron eso porque dijo que el aplicativo iba orientado a un tipo concreto de ciudadano? No sé, pero mi opinión es que si dice que se puede eliminar y se queda tan ancho, la respuesta no es completa, le faltaría decir lo que comentas, que tendría que asegurarse que todos los posibles usuarios del registro tienen acceso garantizado, si no, no se puede quitar.

chuchurri0
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Re: Registros electrónicos vs Registros físicos

Mensaje por chuchurri0 »

jfuentes escribió:
oposicjj escribió:
Sí, sí te explicas muy bien, gracias ;-).

Lo que pasa es que la pregunta que le hicieron a un opositor que mantenía tanto el registro presencial como el electrónico es si en un tiempo podría eliminar o no el presencial. La respuesta que dio es que sí que se podría eliminar el presencial pasado un tiempo.... y a lo que me refiero es que (si estoy en lo correcto) debería de haber añadido que sólo podría obligar a los ciudadanos a ir sólo por el registro electrónico si podemos garantizar que tienen los medios para ello.
Ummm, :roll: quizás le preguntaron eso porque dijo que el aplicativo iba orientado a un tipo concreto de ciudadano? No sé, pero mi opinión es que si dice que se puede eliminar y se queda tan ancho, la respuesta no es completa, le faltaría decir lo que comentas, que tendría que asegurarse que todos los posibles usuarios del registro tienen acceso garantizado, si no, no se puede quitar.
Si se obliga a algún colectivo de ciudadanos a realizar esta comunicación por medios electrónicos, según el RD 1671/2009 (no recuerdo cuál es el artículo), esta obligación se tiene que publicar mediante Orden Ministerial. No vale con que te levantes un día por la mañana y digas de viva voz que se tiene que hacer así, sino que tiene que estar sustentado en una normativa (en este caso, una orden ministerial).

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