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Registro Electrónico Común

Publicado: 02 Feb 2012, 10:55
por oposicjj
Una pregunta... si el Organismo posee su propio Registro Electrónico para sus trámites, presentación de solicitudes....

¿Se podría usar el REC también por parte del ciudadano o sólo podría usar el Registro Electrónico que le ofrece el Organismo? ¿En ese caso entiendo que el REC sólo se podría usar cuando el Organismo no disponga de Registro Electrónico propio no?

Re: Registro Electrónico Común

Publicado: 02 Feb 2012, 12:15
por vfrades
En principio el REC admite cualquier escrito o solicitud dirigida a algún organismo de la AGE (ojo: no se admiten registros destinados a otras administraciones de CCAA o EELL, ni tampoco a las instituciones públicas que no forman parte de la AGE, tales como el Congreso, el Senado, el Tribunal Constitucional, el Tribunal de Cuentas, Casa Real,...) y siempre que la tramitación la haga el propio interesado, identificándose con su DNIe u otro certificado electrónico reconocido y vigente (en este registro central no se admite la representación de terceros).

Puedes ver todas las FAQs sobre el REC en https://tramita.060.es/PO_REC2_Web/appm ... amitarPage

De todas formas, si accedes al REC a través del Portal 060, verás que te lo ponen muy difícil para llegar hasta el formulario genérico (primero intentan redirigirte hacia una sede electrónica más específica). Me comentaron en un curso los responsables del proyecto que al principio el formulario genérico estaba muy accesible y recibían ahi muchísimos escritos (como cartas al presidente del gobierno) que no daban abasto a tramitar.

Re: Registro Electrónico Común

Publicado: 02 Feb 2012, 12:22
por cantimploro
Se podría usar. El interfaz del REC, no se si lo has usado, primero te da la opción de ir al registro propio del organismo. De hecho te va dando alternativas hasta que, si no eliges ninguna, te quedas con la opción de dirigir un escrito genérico al organismo que tú le digas.

Si yo quiero presentar una solicitud ante el Catastro por ejemplo, que tiene registro propio:
- puedo ir directamente allí.
- puedo ir al interfaz del REC en la web 060.es, que me volverá a proponer la sede electrónica de Catastro.
- puedo no hacer caso y decir que no es ningún organismo de los que me indica, e insistir en que quiero presentar un registro a través del REC. Llegados a un punto me lo va a permitir, y nada me impide poner como destinatario Dirección General del Catastro. Esa solicitud va a llegar a su destino. Otra cosa es habría sido más eficiente usar el registro propio. No solo desde el punto de vista de los recursos de la Administración, sino también como ciudadano, porque ahora el trámite tardará más, y a lo mejor incluso pierdo parte de visibilidad sobre el estado de tramitación. Pero funcionar, funcionará.
no se admiten registros destinados a otras administraciones de CCAA o EELL
¿Estás seguro? Tenía entendido que se admite a cualquier administración que esté integrada en el SIR (Sistema de Interconexión de Registros) y tenga convenio.

Los requisitos para esto son, si no recuerdo mal:
a) tener acceso a red SARA, por cualquiera de los medios permitidos.
b) tener convenio para usar el REC, si la adminsitración no está entre las que tienen acceso al mismo por defecto (es la modalidad usada por algunas EELL).
c) tener un sistema de registro compatible con el estándar SICRES 3.0

Saludos.

Re: Registro Electrónico Común

Publicado: 02 Feb 2012, 12:38
por vfrades
cantimploro escribió:Se podría usar. El interfaz del REC, no se si lo has usado, primero te da la opción de ir al registro propio del organismo. De hecho te va dando alternativas hasta que, si no eliges ninguna, te quedas con la opción de dirigir un escrito genérico al organismo que tú le digas.

Si yo quiero presentar una solicitud ante el Catastro por ejemplo, que tiene registro propio:
- puedo ir directamente allí.
- puedo ir al interfaz del REC en la web 060.es, que me volverá a proponer la sede electrónica de Catastro.
- puedo no hacer caso y decir que no es ningún organismo de los que me indica, e insistir en que quiero presentar un registro a través del REC. Llegados a un punto me lo va a permitir, y nada me impide poner como destinatario Dirección General del Catastro. Esa solicitud va a llegar a su destino. Otra cosa es habría sido más eficiente usar el registro propio. No solo desde el punto de vista de los recursos de la Administración, sino también como ciudadano, porque ahora el trámite tardará más, y a lo mejor incluso pierdo parte de visibilidad sobre el estado de tramitación. Pero funcionar, funcionará.
no se admiten registros destinados a otras administraciones de CCAA o EELL
¿Estás seguro? Tenía entendido que se admite a cualquier administración que esté integrada en el SIR (Sistema de Interconexión de Registros) y tenga convenio.

Los requisitos para esto son, si no recuerdo mal:
a) tener acceso a red SARA, por cualquiera de los medios permitidos.
b) tener convenio para usar el REC, si la adminsitración no está entre las que tienen acceso al mismo por defecto (es la modalidad usada por algunas EELL).
c) tener un sistema de registro compatible con el estándar SICRES 3.0

Saludos.
El RD de creación del REC y la documentación sobre el mismo en la web del 060 es lo que dice: sólo se admiten escritos dirigidos a algún organismo vinculado a la AGE. Creo que el SIR no se refiere a registros electrónicos, sino a registros presenciales, en los que se presenta documentación en formato papel, se digitaliza y se envía a través de la red SARA a la administración destinataria usando el formato de intercambio de asientos registrales SICRES.

Re: Registro Electrónico Común

Publicado: 02 Feb 2012, 13:08
por cantimploro
Se me habían cruzado los cables entre el REC y los requisitos de adhesión al SIR :-) El REC usa el SIR, pero no tiene las mismas condiciones de uso. Sólo un detalle, el SIR no es sólo para asientos presenciales.

Re: Registro Electrónico Común

Publicado: 02 Feb 2012, 14:00
por oposicjj
Muchas gracias a ambos, ahora me queda mucho más claro ;-)